REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000174
Inicio de Sustanciación
En el día de hoy, doce de enero de dos mil quince, siendo las 09:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la audiencia a que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto, con ocasión a la Colocación Familiar, presentada por la abogada de la Oficina Estadal de Adopciones, en nombre de los ciudadanos Jose Isabelino Rivas y Eliria Margarita Romero Vásquez, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº.V-9.307.327 y Nº.V-9.307.924, en beneficio del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA” contra los progenitores, ciudadanos Alexander Enrique Suárez y Maria Primitiva Núñez García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº.V-15.934.847 y V-12.662.796, respectivamente. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección, se hace el llamado a las partes involucradas en la presente causa, se deja constancia que las partes comparecieron al acto; no obstante no compareció la Fiscalía del Ministerio Público ni la abogada de la Oficina de Adopciones. Se deja constancia que compareció el niño “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA” a quien se le garantizó su derecho consagrado en el artículo 80 de LOPNNA. Acto seguido, esta Juzgadora pasa a sustanciar de oficio y observa: la partida de nacimiento del niño, las copias de las cedulas de identidad de los progenitores, el Informe de Idoneidad presentado por la Oficina de Adopciones de los ciudadanos Jose Isabelino Rivas y Eliria Margarita Romero Vásquez, las constancias de residencias de los solicitantes, se admiten por no ser contrarias al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, salvo su apreciación en la definitiva por la Jueza de Juicio. Se ordena realizar el informe psicosocial por parte del equipo multidisciplinario en el hogar de los ciudadanos Jose Isabelino Rivas y Eliria Margarita Romero Vásquez, por lo que esta Jueza ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección para la práctica del mismo, requiriéndole a la Psicóloga le de algunas herramientas a los solicitantes respecto a la forma en que deben conducirse con el niño para hacerle saber de su real procedencia por cuanto por su corta edad, no distingue sobre quienes son sus verdaderos padres; la Jueza observa que es importante que se le resguarde los derechos e intereses al niño, por lo que ordena librar oficio a la Defensa Pública para que designe un Defensor Público al niño y comparezca en la Prolongación de la Sustanciación a fin de resguardarle sus derechos y garantías constitucionales por lo que se ordena librar oficio a la Defensa en los términos expuestos; los solicitantes piden que se les decrete una medida provisional de Responsabilidad de Crianza y Custodia del niño y así poder inscribirlo en un seguro. La Jueza acuerda en conformidad, en consecuencia, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga la Colocación Familiar Provisional y la Custodia como atributo inherente a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, quienes lo representarán en todos los actos de su vida civil y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, los ciudadanos Jose Isabelino Rivas y Eliria Margarita Romero Vásquez serán sus REPRESENTANTES LEGALES tanto en las Instituciones Educativas como de Salud del Estado Nueva Esparta, o de cualquier otra índole y EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ya sean Instituciones Públicas o Privadas; asimismo, podrán viajar con el referido niño dentro del País sin necesidad de ninguna otra autorización por escrito. Todo ello en atención al Principio del Interés Superior del Niño y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Convención de los Derechos del Niño. Se ordena emitir constancia por separado en los mismos términos en que fue expuesto precedentemente. Se deja constancia que se otorga la Custodia Provisional como atributo inherente a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA” a los ciudadanos Jose Isabelino Rivas y Eliria Margarita Romero Vásquez; por otra parte, las partes manifiestan que han sido atendidas en la Audiencia puntualmente, que se les impartió un buen trato dentro del tiempo en que se desarrolló la misma, con explicaciones claras y precisas a sus preguntas y se les hizo reflexiones respecto a sus peticiones por lo que se sienten que se les atendió satisfactoriamente, que se les hablo cordialmente y firmaron el acta sin presión alguna en el entendido que esta acta se levanta habiendo leído su contenido íntegramente están de acuerdo con lo aquí expuesto. Se prolonga la Fase de Sustanciación y este Tribunal fijará nueva oportunidad, una vez conste en autos el Informe Integral del Equipo Multidisciplinario indicado precedentemente. Se ordena librar oficio. Se deja constancia que no se reproduce Audiovisualmente la presente audiencia por cuanto no hay la cámara disponible. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA,
Fanny Luz Márquez.
Los ciudadanos
Jose Isabelino Rivas
y Eliria Margarita Romero Vásquez
Los ciudadanos
Alexander Enrique Suárez
y Maria Primitiva Núñez García,
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
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