REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: OH03-S-2004-000024
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
En el día de hoy, doce de enero de dos mil quince, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto con ocasión a la COLOCACIÓN FAMILIAR solicitada por la ciudadana ALAYALI DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° V-8.399.682 a favor del adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA” y la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que compareció al acto la ciudadana ALAYALI DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, plenamente identificada en autos. En este estado, la Jueza de este Despacho, pasa a dar inicio a la entrevista. Ahora bien, vistos los informes del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial y los dichos de la solicitante, es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, RATIFICA la Colocación Familiar dictada por sentencia de juicio de fecha 28 de mayo de 2013, en el que quedó establecido que la ciudadana ALAYALI DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, plenamente identificada, tía abuela del adolescente y de la niña, ejercerá la responsabilidad de crianza y custodia de los mismos y se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Despacho para que realice un Informe Anual en el hogar de habitación de la ciudadana ALAYALI DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ en función del Principio del Interés Superior del Adolescente y la Niña y por el de Prioridad Absoluta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
FANNY LUZ MÁRQUEZ.
La ciudadana
ALAYALI DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MERLYN PRIETO VELÁSQUEZ.
|