REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 09 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-002387
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por La Fiscal VIII del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Adolescente y por requerimiento de los ciudadanos Fabricio José Avila Torcat y Paola Isabel Paez Indriago, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 20.535.577 y V- 24.336.277 respectivamente, en beneficio de sus hija: “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijado de la siguiente manera: régimen de convivencia Familiar: PRIMERO: Debido a que la madre detenta la custodia, ambos padres de mutuo acuerdo establecieron lo siguiente, el padre compartirá con la niña, fines de semana alternos desde el sábado hasta el lunes en su colegio, quien la retirara del hogar materno. SEGUNDO: El día del padre, madre, cumpleaños compartirá la niña con quien corresponda, el cumpleaños de la niña ambos padres compartirán con ella, periodo de vacaciones escolares las dividirán en dos periodos de un mes para cada uno, en vacaciones navideñas, el 24 para el padre y el 31 para la madre alternado cada año, semana santa con el padre y carnaval con la madre alternado cada año. TERCERO: Quedando establecido que ambos padres, deben ser responsables en cuanto a los cuidados de la niña, cuando compartan con ella y comunicaran a la otra cualquier situación que tenga que ver con su hija y cualquier modificación que se haga cuanto al régimen establecido. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Juez
Carmen Milano
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