REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-002334

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos JESUS ALEJANDRO COTUA SANCHEZ Y CHRISTINA MORALES ZAMBRANO, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-20.111.336 y V-19.683.048 respectivamente, a favor sus hijos “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “… La cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) pagaderos de forma quincenal, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Banesco Nº 0134-1104-2100-0100-0077, a nombre de la madre biológica antes identificada. Al inicio de la época escolar ambos padres asumirán la totalidad de los gastos de la inscripción y la mensualidad del colegio, de igual forma el padre asumirá el 50% de los gastos de uniforme y lista escolar correspondiente y la madre el otro 5%. En el mes de diciembre siendo la época de navidad el padre asumirá los gastos de ropas y la madre asumirá los gastos de juguetes y manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos.”. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: “…Por cuanto los niños viven con la madre, el padre podrá visitar a los niños en el hogar materno cuando su dinámica laboral se lo permita y siempre y cuando lo informe a la madre con antelación. De igual forma el padre podrá compartir con los niños los fines de semanas de forma alterna, buscándolos los días viernes en horas de la tarde y regresándolos los días domingos antes de las 06:00 pm al hogar materno.” SEGUNDO: “…Las temporadas de carnaval y semana santa los padres manifiestan que se pondrán de acuerdo dependiendo de las dinámicas laborales de ambos; mientras que las vacaciones escolares serán compartidas una semana con cada uno de los padres de forma alterna. TERCERO: “… La temporada de navidad los días 24 y 31 de diciembre ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con los niños, para lo cual manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. Y en lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en que los niños sean la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con los niños…” En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem, Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Carmen Milano Vásquez