REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 9 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-002323
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Shanazdia Marlene Khan Lall, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.326.638, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Daniel Jesús Suárez Bellorín y Yenny Carolina Guerra Hernández, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.418.038 y V-18.399.406, respectivamente, en beneficio de los hermanos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijado de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá compartir con sus hijos los fines de semanas de forma alterna, buscándolos los días sábados y/o domingos en hora de la mañana, y regresarlos el mismo día antes de las 06:00pm, comunicándoselo a la madre. Sin perjuicio de mantener comunicación sobre las cosas de los niños, y las necesidades que estos tengan, tales como: visitas al medico, viajes u otras. La temporada de carnaval, semana santa y vacaciones escolares serán compartidos por ambos padres, para lo cual manifiestan no tener inconvenientes. La temporada de navidad el 24 y 31 de diciembre los niños podrán compartir con el padre en horas del día, y regresarlos al hogar materno el mismo día antes de las 04:00pm, y en horas de la noche compartirán con la madre. En lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en que los niños sean la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con los niños. Obligación de Manutención: El padre aportará la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00), pagaderos de forma quincenal, los 15 y finales de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela Nº 01020-1446-1010-6284-774, a nombre de la madre. Al inicio de la época escolar, ambos padres se comprometen a asumir el 50% de los gastos de uniforme y de la lista escolar. En el mes de diciembre siendo la época de navidad, el padre asumirá el 50% de los gastos de ropa y juguete correspondiente y la madre el otro 50% y manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por conceptos de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos, el padre asumirá el 50% de los gastos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA los referidos acuerdos, en todas sus partes considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez.