REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-V-2014-000472
Se inicia la presente con demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano RICARDO FONDIS BORGES, titular de la cédula de identidad número V-7.250.910, asistido del abogado en ejercicio JESUS LEON BETANCOURT, inscrito en el inpreabogado bajo el número 109.425, contra la ciudadana MAYIRA BARRIOS ECHEGOLLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.943.797. En su oportunidad es admitida la demanda, ordenándose la notificación de la demandada; luego de lo cual se fijó oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación, la cual se inicio en fecha 04.12.2014, y cuya prolongación debía llevarse a cabo en esta fecha, pero es el caso que anunciado el acto en el día y la hora señalada mediante auto de fecha 08.12.2014, no se verificó la comparecencia de las partes, no obstante ello, se concedió un lapso de espera, en el cual tampoco se verificó su comparecencia, ni de persona alguna que justificase la ausencia de los interesados, mas sin embargo del contenido del acta levantada en fecha 04.12.2014 se evidencia que las partes pusieron de manifiesto su disposición de disolver el vinculo de forma amistosa, siendo que de la revisión efectuada al Sistema Juris 2000 se constata que fue introducido escrito de separación de cuerpos, el cual quedo signado con el número OP02-J-2014-0002353; ello así y siendo que no se verificó en esta fecha la presencia de las partes, en especial la del demandante, atendiendo el contenido del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: …”Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volverse a presentar su demanda antes que transcurra”…. (subrayado del Tribunal), es por lo que es menester declarar desistido el procedimiento. Asi se decide.
En base a tales consideraciones; este Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con fundamento en la norma invocada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano RICARDO FONDIS BORGES, titular de la cédula de identidad número V-7.250.910, asistido del abogado en ejercicio JESUS LEON BETANCOURT, inscrito en el inpreabogado bajo el número 109.425, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA en atención a la citada norma.
TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil quince. (2015). Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
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