REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°

ASUNTO: OP02-J-2014-001999
Se inicia la presente por solicitud de la ciudadana JESSICA CELINA POVEDA VELASQUEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.144.852, asistida de la abogada GLADYS CAROLINA DE LEON SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el número 106.477, mediante la cual requiere se le nombre Curadora Ad-hoc a su hijo, el niño “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de su unión con el ciudadano UBALDO JOSE MARCANO FERNANDEZ; toda vez que tiene pensado contraer matrimonio con el ciudadano SANDRO ANTONIO GERVASI MARIN, solicitud que es admitida en su oportunidad, fijándose la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se verificó en esta fecha, y en la cual además de la solicitante, y su abogada, también compareció la ciudadana ISOLINA DEL VALLE VELASQUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad número 9.308.373, quien fue postulada como curadora, audiencia en la cual aceptó y juró cumplir fielmente los deberes del cargo para el cual fue propuesta; en ese sentido, observa esta instancia que conforme a lo dispuesto en el articulo 110 del Código Civil, quien tenga dispuesto contraer nupcias y mantenga hijos bajo su potestad debe solicitar ante el Tribunal Competente la designación de curador ad-hoc, lo cual fue requerido por el mencionado ciudadano; en tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana JESSICA CELINA POVEDA VELASQUEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.144.852, asistida de la abogada GLADYS CAROLINA DE LEON SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el número 106.477.
SEGUNDO: Designar como CURADORA AD-DOC del niño “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, a la ciudadana ISOLINA DEL VALLE VELASQUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad número 9.308.373, quien prestó el correspondiente juramento de Ley
TERCERO: Entréguese a los interesados copias certificadas de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil quince. (2015). Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.