REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiseis de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2015-000084
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el Defensor Público Segundo de la Sección de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y por requerimiento de los ciudadanos Nelson Jose London Rivas y Venitas Mercedes Cardona Rosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-18.013.113 y V-15.005.682 respectivamente, en beneficio del niño “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”los cuales según acta quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “los padres voluntariamente acordaron la obligación de manutención por la cantidad de Dos Mil Bolívares (2.000 Bs.) mensual distribuidos de la siguiente manera Mil Bolívares (1.000 Bs.) quincenal, que serán depositados en la cuenta de la madre en el Banco Banesco en la cuenta de Ahorro signada con el Nº 0134-1080-140002000506. En torno a los gastos escolares el padre le dará el bono escolar que le corresponde por ser trabajador de la empresa SIGO Proveeduría C.A aparte le dará la cantidad de dinero de Mil Quinientos Bolívares (1.500 Bs.). Los gastos navideños el padre se compromete a comprar los estrenos navideños de los días 24 y 25 de diciembre del 2015 y la madre se compromete a comprar los estrenos navideños del día 31 de Diciembre del 2015 y el 1 de enero del 2016. Alterándose cada año. El padre cubrirá el 50% de los gastos médicos previa comprobación del recipe medico que no cubra la póliza de seguro por la cual se encuentra asegurado el niño. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “el niño permanecerá en el domicilio de la madre. El padre compartirá fines de semana alternos, en donde el padre lo buscara en la casa de la madre el día viernes a las 7:30p.m, pernoctando con el niño, luego de transcurrido el fin de semana con el padre se compromete a llevarlo el dia lunes al colegio a las 7:00 a.m., informándole a la madre que el niño se encuentra en el colegio a los fines que su madre lo retire en el colegio nuevamente. En el mes de diciembre el padre pasara el día 24 y 25 de diciembre de 2015 con el niño retornándolo el día 26 de diciembre de 2015 a la madre quien pasara el 31 de diciembre de 2015 y el primero de enero de 2016 con la madre, alternándose cada año. De igual manera semana santa el niño la pasara con su madre y carnaval con el padre, alternándose cada año. El niño pasara el día del padre con su padre y el día del cumpleaños de su papa. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez