REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2015-000052
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Edwins Josmar Duarte Hernandez y Migdalis del Valle Rodríguez Brito, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidades Nros. V-19.896.363 y V-18.551.585 respectivamente, a favor sus hijos, “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, la cual quedó establecida de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de Tres Mil Bolívares (3.000 Bs.) Mensuales. El 15 de cada mes (1.500Bs.) y el 30 de cada mes (1.500Bs) SEGUNDO: El padre se compromete a aportar un bono especial de navidad y fin de año de Cuatro mil Bolívares (4.000Bs). TERCERO: el padre se compromete a hacerse cargo de los gastos médicos por motivos de enfermedad. CUARTO: El padre Se hará cargo de los gastos por conceptos escolares y todo lo que a esto comprende .Régimen de Convivencia Familiar: El padre de los niños llamara por vía telefónica a la madre de los niños un dia antes de ir a buscar a sus hijos para compartir con ellos, ya que el padre tiene horario rotativo y no puede fijar hora y dias para compartir con sus hijos. Las vacaciones seran compartidas por ambos padres por mutuo acuerdo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-



La Jueza


Carmen Milano