REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-V-2014-000503

En audiencia de fecha 12.01.2015 los ciudadanos LEON EDUARDO MOSER RAMIREZ y KARINA TORRES BELLO, titulares de las cédulas de identidad números 11.741.061 y 12.224.662, suscribieron acuerdo parcial respecto del régimen de convivencia familiar del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo parcial suscrito entre los ciudadanos LEON EDUARDO MOSER RAMIREZ y KARINA TORRES BELLO, respecto del régimen de convivencia familiar del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
Padre e hijo compartirán fines de semana alternos, desde el día viernes a la salida del Colegio hasta el dia Lunes, oportunidad en que lo regresará a dicho lugar, dias en los cuales está la pernocta incluida.
Adicional a ello, en las semanas cuyo fin de semana no corresponda la convivencia, el niño compartirá con su padre dos días de esa semana, desde la salida del colegio, con pernocta incluida, luego de lo cual lo conducirá al dia siguiente al Colegio en su horario regular, días que serán escogidos entre martes y viernes, quedando excluido el dia lunes; mientras que las semanas cuyos fines si le corresponde al padre, también compartirá con el niño un día de esa semana en las mismas condiciones.
Respecto de los conceptos no conciliados, la causa proseguirá su curso hasta su conclusión, y en ello quedo comprendido lo inherente a los periodos vacacionales, tales como carnavales, semana santa, vacaciones escolares, y decembrinas, respecto de lo cual no hubo consenso, ya que la madre adujo negativa por parte del padre de asumir los cuidados del niño por periodos prolongados; así como diferencias por otros motivos, a lo que el padre también expreso imposibilidad en algunas ocasiones por razones de trabajo.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los trece días del mes de enero de 2015. Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.