REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015)
Años: 204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000335
PARTE ACTORA: JHON JAIRO GONZALEZ MORALES
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PASCUAL HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: GRANITAMAR, C.A.
REPRESENTANTES O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIERON.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo las nueve (09:00) de la mañana, del día de hoy veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015), oportunidad fijada por este Juzgado para ser dictado el pronunciamiento del dispositivo del fallo, así como para ser publicado el mismo de acuerdo a la admisión de los hechos que se produce; en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal encontrándose presente la parte actora, previo el pronunciamiento oral, publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inició la presente acción, en fecha 13 de octubre de 2014, mediante demanda interpuesta por el ciudadano JHON JAIRO GONZALEZ MORALES, portador de la cédula de identidad número 15.870.098, debidamente asistido por el Abogado PASCUAL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 6723, contra la sociedad mercantil GRANITAMAR, C.A, sociedad mercantil, inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 31/05/2007, anotada bajo el Nº50, tomo 29-A, ubicada en la calle Paralela, adyacente al expendio de baterías Duncan, Porlamar. Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
En fecha 20 de noviembre de 2014, se admitió la demanda, habiéndose notificado a la sociedad demandada en fecha 05 de diciembre de 2014, certificándose la notificación por secretaria el 08 de enero de 2015.
Siendo las nueve (09:00) de la mañana del día veintidós (22) de enero de 2015, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria, Abogada Paula Díaz Malaver; habiéndose anunciado la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, compareció el ciudadano JHON JAIRO GONZALEZ MORALES, portador de la cédula de identidad número 15.870.098, debidamente asistido por el Abogado PASCUAL HERNANDEZ Apoderado Judicial del actor según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública de la Asunción, en fecha dieciocho (18) de septiembre del 201, quedando anotado bajo el Nº 19, Tomo 110, de los libros llevados por ante ese despacho, el cual corre inserto al folio 17 del expediente, dejándose en el acta expresa constancia de la incomparecencia ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada la sociedad mercantil GRANITAMAR, C.A. a la Audiencia Preliminar; en cuya oportunidad este Juzgado acordó diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación de la Sentencia N° 711, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Mayo de 2.005.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Alega el demandante en su libelo, que ingresó a prestar servicios en fecha 31 de mayo de 2007, para la empresa GRANITAMAR, C.A., desempeñando el cargo de Granitero. Que su jornada de trabajo era cumplida de lunes a domingo, laborando más de 8 horas diarias. Que la relación de trabajo se mantuvo vigente hasta que decidió de manera voluntaria, dar por terminada la relación de trabajo. Que devengaba un salario final mensual, conforme al siguiente esquema temporal: A) Sueldo inicial Bs.5.000,00. B) A partir del 31 de mayo de 2008, comenzó a ganar un sueldo mensual de Bs.6.000,00. C) A partir del 1 de enero de 2009, comenzó a ganar un sueldo de Bs.15.000,00. D) A partir del 1 de enero de 2010, comenzó a ganar un sueldo de Bs.25.000,00 hasta el 31 de junio de 2014. Que por disposición del ciudadano Giancarlo Di Carlo, Director General de la empresa, a partir del 15 de julio del año 2013, se le empezó a pagar as: Bs.7.000,00 y el 30 de julio Bs. 5.500,00, es decir que en lugar de pagársele 25.000,00 se le pagaba 12.500,00 Bolívares mensuales y así continuó en la empresa. Que prestó sus servicios para la empresa GRANITAMAR, C.A, por un lapso de 7 años y 2 meses, señalando como fecha de egreso el 31 de julio de 2014. Que por lo expuesto demanda a la empresa GRANITAMAR, C.A., para que convenga en pagar o a ello sea condenada por este Tribunal a pagar los conceptos y montos que se describen a continuación:
1-Antigüedad: 442 días Bs.607.241,26
2.-Intereses de prestaciones sociales: Bs.287.166,08
3.-Vacaciones y bono vacacional vencido 2007 al 2014: Bs.334.500,00
4.- Vacaciones y bono vacacional Fraccionado 2014-2015: Bs.11.250,00
5.-Utilidades 2007 al 2013: Bs.728.750.
6.- Utilidades Fraccionadas 2014: Bs.76.750,00.
7.- Descuento del salario mensual: Bs.187.500,00
Además solicita: la indexación e intereses hasta el pago total de la deuda, los costos y costas del proceso y honorarios profesionales.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones del demandante, se presume la admisión de los hechos alegados.
En consecuencia, procede este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a derecho, a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y demás leyes pertinentes. Lo que se pasa a verificar de la forma siguiente:
En relación al salario a utilizarse para el cálculo de los conceptos que se reclaman, se tomarán los descritos por el actor en el libelo de la demanda y que fueron ratificados por él en el acta de fecha 22/01/2015:
A) Sueldo inicial Bs.5.000,00.
B) A partir del 31 de mayo de 2008, comenzó a ganar un sueldo mensual de Bs.6.000,00.
C) A partir del 1 de enero de 2009, comenzó a ganar un sueldo de Bs.15.000,00.
D) A partir del 1 de enero de 2010, comenzó a ganar un sueldo de Bs.25.000,00 hasta el 31 de junio de 2014. Asimismo a los fines de determinar el salario integral se le sumó al salario normal las incidencias de las utilidades y del bono vacacional.
Fecha de ingreso: 31 de mayo de 2007
Fecha de egreso: 31 de julio de 2014
Tiempo de Servicio: 7 años 2 meses
Ultimo Salario normal mensual: Bs. 25.000,00
Ultimo Salario normal diario: Bs.833,33
Salario Integral mensual: Bs.28.263,89
Salario Integral diario: Bs. 942,13
1.-ANTIGÜEDAD: El trabajador reclama por este concepto un total de 442 días Bs.607.241,26. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 aplicable ratione temporis y 142 literal “A” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, aplicadas ambas disposiciones , pues la relación laboral que alega el actor comenzó en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) y terminó en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; de acuerdo al tiempo de servicio alegado, corresponden al demandante, 415 días, calculándolos hasta el mes de abril de 2012 en base a cinco (5) días por mes y a partir del mes de mayo de 2012 en base a 15 días trimestrales, tomando para ello el salario integral devengado por el demandante, resulta la cantidad de Bs.337.747,63 conforme se desprende del cuadro siguiente:
GARANTÍA Y CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES:
Análisis del Cálculo ( Art. 108) Intereses sobre Prestaciones Sociales
Antigüedad Meses Salario Inc. Util./B.V. Nº Dìas Nº Dìas Adic. 108 Dìas Adic. Art. 108 5 días Art. 108 Acum. Art. 108 Tasa Int. Intereses
May-07 5.000,00 10,19 0,00 May-07 0,00 0,00 13,03% 0,00
Jun-07 5.000,00 10,19 0,00 Jun-07 0,00 0,00 12,53% 0,00
Jul-07 5.000,00 10,19 0,00 Jul-07 0,00 0,00 13,51% 0,00
Ago-07 5.000,00 10,19 0,00 Ago-07 0,00 0,00 13,86% 0,00
Sep-07 5.000,00 10,19 5 884,26 Sep-07 0,00 884,26 13,79% 10,16
Oct-07 5.000,00 10,19 5 884,26 Oct-07 0,00 1.768,52 14,00% 20,63
Nov-07 5.000,00 10,19 5 884,26 Nov-07 0,00 2.652,78 15,75% 34,82
Dic-07 5.000,00 10,19 5 884,26 Dic-07 0,00 3.537,04 16,44% 48,46
Ene-08 5.000,00 10,19 5 884,26 Ene-08 0,00 4.421,30 18,53% 68,27
Feb-08 5.000,00 10,19 5 884,26 Feb-08 0,00 5.305,56 17,56% 77,64
Mar-08 5.000,00 10,19 5 884,26 Mar-08 0,00 6.189,81 18,17% 93,72
Abr-08 5.000,00 10,19 5 884,26 Abr-08 0,00 7.074,07 18,35% 108,17
May-08 6.000,00 12,22 5 1.061,11 May-08 0,00 8.135,19 20,85% 141,35
Jun-08 6.000,00 21,11 5 1.105,56 Jun-08 0,00 9.240,74 20,09% 154,71
Jul-08 6.000,00 21,11 5 1.105,56 Jul-08 0,00 10.346,30 20,30% 175,02
Ago-08 6.000,00 21,11 5 1.105,56 Ago-08 0,00 11.451,85 20,09% 191,72
Sep-08 6.000,00 21,11 5 1.105,56 Sep-08 0,00 12.557,41 19,68% 205,94
Oct-08 6.000,00 21,11 5 1.105,56 Oct-08 0,00 13.662,96 19,82% 225,67
Nov-08 6.000,00 21,11 5 1.105,56 Nov-08 0,00 14.768,52 20,24% 249,10
Dic-08 6.000,00 21,11 5 1.105,56 Dic-08 0,00 15.874,07 19,65% 259,94
Ene-09 15.000,00 52,78 5 2.763,89 Ene-09 0,00 18.637,96 19,76% 306,91
Feb-09 15.000,00 52,78 5 2.763,89 Feb-09 0,00 21.401,85 19,98% 356,34
Mar-09 15.000,00 52,78 5 2.763,89 Mar-09 0,00 24.165,74 19,74% 397,53
Abr-09 15.000,00 52,78 5 2.763,89 Abr-09 0,00 26.929,63 18,77% 421,22
May-09 15.000,00 52,78 5 2 652,29 2.763,89 May-09 0,00 29.693,52 18,77% 464,46
Jun-09 15.000,00 54,17 5 2.770,83 Jun-09 0,00 32.464,35 17,56% 475,06
Jul-09 15.000,00 54,17 5 2.770,83 Jul-09 0,00 35.235,19 17,26% 506,80
Ago-09 15.000,00 54,17 5 2.770,83 Ago-09 0,00 38.006,02 17,04% 539,69
Sep-09 15.000,00 54,17 5 2.770,83 Sep-09 0,00 40.776,85 16,58% 563,40
Oct-09 15.000,00 54,17 5 2.770,83 Oct-09 0,00 43.547,69 17,62% 639,43
Nov-09 15.000,00 54,17 5 2.770,83 Nov-09 0,00 46.318,52 17,05% 658,11
Dic-09 15.000,00 54,17 5 2.770,83 Dic-09 0,00 49.089,35 16,97% 694,21
Ene-10 25.000,00 90,28 5 4.618,06 Ene-10 0,00 53.707,41 16,74% 749,22
Feb-10 25.000,00 90,28 5 4.618,06 Feb-10 0,00 58.325,46 16,65% 809,27
Mar-10 25.000,00 90,28 5 4.618,06 Mar-10 0,00 62.943,52 16,44% 862,33
Abr-10 25.000,00 90,28 5 4.618,06 Abr-10 0,00 67.561,57 16,23% 913,77
May-10 25.000,00 90,28 5 4 2.564,78 4.618,06 May-10 0,00 72.179,63 16,40% 986,45
Jun-10 25.000,00 92,59 5 4.629,63 Jun-10 0,00 76.809,26 16,10% 1.030,52
Jul-10 25.000,00 92,59 5 4.629,63 Jul-10 0,00 81.438,89 16,34% 1.108,93
Ago-10 25.000,00 92,59 5 4.629,63 Ago-10 0,00 86.068,52 16,28% 1.167,66
Sep-10 25.000,00 92,59 5 4.629,63 Sep-10 0,00 90.698,15 16,10% 1.216,87
Oct-10 25.000,00 92,59 5 4.629,63 Oct-10 0,00 95.327,78 16,38% 1.301,22
Nov-10 25.000,00 92,59 5 4.629,63 Nov-10 0,00 99.957,41 16,25% 1.353,59
Dic-10 25.000,00 92,59 5 4.629,63 Dic-10 0,00 104.587,04 16,45% 1.433,71
Ene-11 25.000,00 92,59 5 4.629,63 Ene-11 0,00 109.216,67 16,29% 1.482,62
Feb-11 25.000,00 92,59 5 4.629,63 Feb-11 0,00 113.846,30 16,37% 1.553,05
Mar-11 25.000,00 92,59 5 4.629,63 Mar-11 0,00 118.475,93 16,00% 1.579,68
Abr-11 25.000,00 92,59 5 4.629,63 Abr-11 0,00 123.105,56 16,37% 1.679,36
May-11 25.000,00 92,59 5 6 5.018,52 4.629,63 May-11 0,00 127.735,19 16,64% 1.771,26
Jun-11 25.000,00 94,91 5 4.641,20 Jun-11 0,00 132.376,39 16,09% 1.774,95
Jul-11 25.000,00 94,91 5 4.641,20 Jul-11 0,00 137.017,59 16,52% 1.886,28
Ago-11 25.000,00 94,91 5 4.641,20 Ago-11 0,00 141.658,80 15,94% 1.881,70
Sep-11 25.000,00 94,91 5 4.641,20 Sep-11 0,00 146.300,00 16,00% 1.950,67
Oct-11 25.000,00 94,91 5 4.641,20 Oct-11 0,00 150.941,20 16,39% 2.061,61
Nov-11 25.000,00 94,91 5 4.641,20 Nov-11 0,00 155.582,41 15,43% 2.000,53
Dic-11 25.000,00 94,91 5 4.641,20 Dic-11 0,00 160.223,61 15,03% 2.006,80
Ene-12 25.000,00 94,91 5 4.641,20 Ene-12 0,00 164.864,81 15,70% 2.156,98
Feb-12 25.000,00 94,91 5 4.641,20 Feb-12 0,00 169.506,02 15,18% 2.144,25
Mar-12 25.000,00 94,91 5 4.641,20 Mar-12 0,00 174.147,22 14,97% 2.172,49
Abr-12 25.000,00 94,91 5 4.641,20 Abr-12 0,00 178.788,43 15,41% 2.295,94
Análisis del Cálculo (Garantia Art. 142 Literales a y b) Intereses sobre Prestaciones Sociales
Antigüedad Meses Salario Art. 102 Inc. Util./B.V. Nº Dìas Nº Dìas Adic. 142 Dìas Adic. Art. 142 lit b 15 días Art. 142lit a Mes Adel. Prest. Acumulado Art. 142 Tasa Int. Intereses Art. 143
May-12 25.000,00 104,17 8 5.576,85 0,00 May-12 0,00 178.788,43 15,63% 2.328,72
Jun-12 25.000,00 104,17 0,00 Jun-12 0,00 178.788,43 15,38% 2.291,47
Jul-12 25.000,00 104,17 15 14.062,50 Jul-12 0,00 192.850,93 15,35% 2.466,88
Ago-12 25.000,00 104,17 0,00 Ago-12 0,00 192.850,93 15,57% 2.502,24
Sep-12 25.000,00 104,17 0,00 Sep-12 0,00 192.850,93 15,65% 2.515,10
Oct-12 25.000,00 104,17 15 14.062,50 Oct-12 0,00 206.913,43 15,50% 2.672,63
Nov-12 25.000,00 104,17 0,00 Nov-12 0,00 206.913,43 15,29% 2.636,42
Dic-12 25.000,00 104,17 0,00 Dic-12 0,00 206.913,43 15,06% 2.596,76
Ene-13 25.000,00 104,17 15 14.062,50 Ene-13 0,00 220.975,93 14,66% 2.699,59
Feb-13 25.000,00 104,17 0,00 Feb-13 0,00 220.975,93 15,47% 2.848,75
Mar-13 25.000,00 104,17 0,00 Mar-13 0,00 220.975,93 14,89% 2.741,94
Abr-13 25.000,00 104,17 15 14.062,50 Abr-13 0,00 235.038,43 15,09% 2.955,61
May-13 25.000,00 104,17 10 8.368,06 0,00 May-13 0,00 235.038,43 15,07% 2.951,69
Jun-13 25.000,00 106,48 0,00 Jun-13 0,00 235.038,43 14,88% 2.914,48
Jul-13 25.000,00 106,48 15 14.097,22 Jul-13 0,00 249.135,65 14,97% 3.107,97
Ago-13 25.000,00 106,48 0,00 Ago-13 0,00 249.135,65 15,53% 3.224,23
Sep-13 25.000,00 106,48 0,00 Sep-13 0,00 249.135,65 15,53% 3.224,23
Oct-13 25.000,00 106,48 15 14.097,22 Oct-13 0,00 263.232,87 14,99% 3.288,22
Nov-13 25.000,00 106,48 0,00 Nov-13 0,00 263.232,87 14,93% 3.275,06
Dic-13 25.000,00 106,48 0,00 Dic-13 0,00 263.232,87 15,15% 3.323,31
Ene-14 25.000,00 106,48 15 14.097,22 Ene-14 0,00 277.330,09 15,12% 3.494,36
Feb-14 25.000,00 106,48 0,00 Feb-14 0,00 277.330,09 15,54% 3.591,42
Mar-14 25.000,00 106,48 0,00 Mar-14 0,00 277.330,09 15,05% 3.478,18
Abr-14 25.000,00 106,48 15 14.097,22 Abr-14 0,00 291.427,31 15,44% 3.749,70
May-14 25.000,00 106,48 12 10.042,59 0,00 May-14 0,00 291.427,31 15,54% 3.773,98
Jun-14 25.000,00 106,48 0,00 Jun-14 0,00 291.427,31 15,56% 3.778,84
Jul-14 25.000,00 106,48 15 14.097,22 Jul-14 0,00 305.524,54 15,86% 4.038,02
Totales 415 20 32.223,09 337.747,63 111.479,83
Total Antigüedad artículo 142 literal “a” y “b”: Bs.337.747,63
Total Antigüedad artículo 142 literal “c”: 7 X 30= 210 X 942,13 =Bs. 197.847,03.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 142 literal “d”, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, corresponde a la demandada pagar al actor el monto que resultó mayor es decir la cantidad Bs.337.747,63. En consecuencia se condena pagar a la empresa demandada GRANITAMAR, C.A., por concepto de prestaciones sociales al accionante la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.337.747,63). Así se decide.
2.- INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: El actor demanda por este concepto la cantidad de Bs.287.166,08. De conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena a la demandada al pago de CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.111.479,83) por concepto de Intereses sobre la prestación de antigüedad generada durante la relación de trabajo, los mismos han sido calculados desde la fecha en que le nació el derecho al actor a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir hasta el día 31 de julio de 2014, calculados a las tasas determinadas por el Banco Central de Venezuela, tal como se demuestra en el cuadro que antecede. Así se decide.
3.-VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO 2007 AL 2013: El actor reclama Bs.334.500,00. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione temporis y los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y de acuerdo al tiempo de servicio, corresponden al actor por concepto de vacaciones y bono vacacional vencido 2007 al 2013: 162 días que al ser multiplicados por el ultimo salario normal de Bs.833,33 resulta la cantidad Bs.135.000,00, lo cual se discrimina en el cuadro que se trascribe a continuación:
VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO 2007 AL 2013
Períodos Días Salario Bolívares
Vac. Y Bono Vac. 07-08 22,00 833,33 18.333,33
Vac. Y Bono Vac. 08-09 24,00 833,33 20.000,00
Vac. Y Bono Vac. 09-10 26,00 833,33 21.666,67
Vac. Y Bono Vac. 10-11 28,00 833,33 23.333,33
Vac. Y Bono Vac. 11-12 30,00 833,33 25.000,00
Vac. Y Bono Vac. 12-13 32,00 833,33 26.666,67
Total vacaciones y bono vacacional 2007-2013 162 833,33
135.000,00
En consecuencia, se condena a la demandada pagar al actor por este concepto de vacaciones y bono vacacional vencidos correspondientes a los períodos 2007 al 2013 la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 135.000,00). Así se decide.
4.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2014-2015: El actor por este concepto reclama 7,5 días Bs.11.250,00. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, corresponden al actor 5,66 días que multiplicados por el salario de Bs.833,33 resulta la cantidad de Bs.4.722,20 lo que se desprende de la siguiente operación: 34 /12 =2,83 X 2 mes de fracción =5,66 X 833,33= Bs.4.722,20. En consecuencia se condena a la demandada pagar al actor la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.4.722,20). Así se decide.
5.-UTILIDADES VENCIDAS 2007 AL 2013: El actor reclama 593 días la suma de Bs.728.750, calculándolo en base a 90 días por año. En relación a este concepto la Ley Orgánica del Trabajo (1997) en el artículo 174 al igual que el 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establecen que los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses y en la vigente Ley de treinta (30) días como límite mínimo manteniéndose los cuatro (4) meses como limite máximo. En el presente caso al haber operado la admisión de los hechos, resulta procedente el pago de dicho concepto, no obstante se desprende de los artículos antes referidos que al haber reclamado la parte actora por este concepto, 90 días por año en base al ultimo salario debió fundamentar en el libelo que el patrono pagaba a sus trabajadores dicha cantidad, o que los beneficios líquidos obtenidos por el patrono al final de cada ejercicio anual fueron suficientes como para que pudiera distribuir entre sus trabajadores el equivalente a los días reclamados por el referido concepto, razón por la cual el calculo de las utilidades se hará en base a 15 días por año desde el año 2007 al 2011 y en base a 30 días por año desde el 2012 y hasta la fecha en la que terminó la relación laboral, correspondiéndole al actor 128,75 días que multiplicado por el salario normal devengado en el ejercicio fiscal correspondiente, resulta la cantidad de Bs. 86.938,17, tal como se desprende del siguiente cuadro:
UTILIDADES VENCIDAS 2007 AL 2013
Períodos Días Salarios diarios Monto a cobrar
Utilidades 2007 8,75 166,66 1.458,27
Utilidades 2008 15 200,00 3.000,00
Utilidades 2009 15 500,00 7.500,00
Utilidades 2010 15 833,33 12.499,95
Utilidades 2011 15 833,33 12.499,95
Utilidades 2012 30 833,33 24.990,00
Utilidades 2013 30 833,33 24.990,00
Total utilidades 2007-2013 128,75
86.938,17
En consecuencia se condena a la demandada pagar al actor la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 86.938,17). Así se decide.
6.- UTILIDADES FRACCIONADAS 2014: El actor reclama por este concepto Bs.78.750,00. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y con fundamento en lo expuesto en relación a las utilidades vencidas, corresponden al actor 17,50 días que multiplicados por el salario normal de Bs.833,33 resulta la cantidad de Bs.14.583,27, lo que se desprende de la siguiente operación: 30 /12 =2,50 X 7 meses de fracción =17,50 X 833,33=14.583,27. En consecuencia se condena a la demandada pagar al actor la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.14.583,27). Así se decide.
7.- DESCUENTO DEL SALARIO MENSUAL: El extrabajador reclama por este concepto la suma de Bs.187.500,00. Ahora bien, el actor alega en el libelo que por disposición del Director General de la empresa y a pesar de haber protestado, a partir del 15 de julio del año 2013, se le comenzó a pagar Bs.12.500,00 en vez de Bs.25.0000,00. Este Tribunal de conformidad con dispuesto en el artículo 98, 101 y 103 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y de acuerdo a la admisión de hechos que se produce, condena a la empresa demandada GRANITAMAR, C.A pagar al actor por el descuento o reducción efectuado al salario del mismo, la suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.187.500,00). Así se decide.
8) INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada GRANITAMAR, C.A al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral esto es 31/07/2014, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta el pago efectivo del monto condenado, para lo cual se deberá nombrar experto por el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
9) INDEXACIÓN: Se condena a la demandada GRANITAMAR, C.A al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas al demandante, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: desde la fecha de la terminación de la relación laboral para la antigüedad esto es 31/07/2014; y desde la notificación de la demanda esto es 05/12/2014 para el resto de los conceptos laborales acordados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en aplicación de la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.
En caso de no cumplirse voluntariamente la ejecución de la sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos períodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: JHON JAIRO GONZALEZ MORALES, portador de la cédula de identidad número 15.870.098 contra la Sociedad Mercantil GRANITAMAR, C.A, ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada Sociedad Mercantil GRANITAMAR, C.A pagar al demandante JHON JAIRO GONZALEZ MORALES, la cantidad de OCHOCIENTOS TETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.877.971,10) más lo que resulte de los intereses de mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión TERCERO: Se condena en costas a la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años: 204º y 155º
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA.,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
En esta misma fecha (29/01/2015), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 09:15 a.m.-
La Secretaria,
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