REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015).-
Años: 204° y 155°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000239
PARTE ACTORA: GREGORIS JOSE GÓMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRA CAROLINA VIZCAINO MADRIZ, OSCAR ADOLFO RODRIGUEZ, KARINA RODRIGUEZ CALLES.
PARTE DEMANDADA: GRUPO A.L.M.C. 2008, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANA DESIREE TENIAS ORTIZ Y SANDY INES MENDOZA BOHORQUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000239, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandada, GRUPO A.L.M.C. 2008, C.A., las Abogadas en ejercicio JOHANA DESIREE TENIAS ORTIZ y SANDY INES MENDOZA BOHORQUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 180.498 y 206.917, según se evidencia de poder apud acta debidamente otorgado ante el Coordinador de Secretaría en fecha 04 de noviembre de 2014, el cual corre inserto en actas. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano GREGORIS JOSÉ GÓMEZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.


LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO.

ESV/scj.-