REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015).-
Años: 204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000193
PARTE ACTORA: MERLYS DEL VALLE REAL GONZÁLEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO GÓMEZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SINDICO PROCURADOR, JESÚS FERMÍN VILLAROEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015), siendo las doce del medio día (12:00.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2014-000193, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y comparece por la parte demandante, la ciudadana MERLYS DEL VALLE REAL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.686.585, debidamente asistida por su apoderada judicial, abogada en ejercicio SHADIA ZAHRA KHAN LALL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 155.293, según se evidencia de sustitución de poder Apud-Acta, presentado por ante el Coordinador de Secretaria en fecha 08-12-2014, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada MUNICIPIO GÓMEZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, comparece el Abogado JESÚS FERMÍN VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado N° 92.858, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta Nº 46 de Sesión Ordinaria Nº 36 de fecha 10/12/2.008.

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte actora alegó en su escrito libelar que en fecha 22-06-2002, comenzó a prestar servicios de manera directa, personal y subordinada para la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO ESTEBAN GÓMEZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en calidad de CONTRATADA, en principio Inició sus labores como ASISTENTE DE BIBLIOTECA, y posteriormente desde enero de 2010, fue asignada a la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA, desempeñándose como SECRETARIA TRASCRIPTORA, la jornada laboral fue pautada de 08:00 a.m. a 03:00 p.m., de lunes a viernes en horario continuo; la remuneración pautada fue equivalente al salario mínimo vigente, como contraprestación a sus servicios; alega que durante el tiempo de labores no disfrutó de vacaciones ni las mismas le fueron pagadas, tampoco fue inscrita en el Seguro Social obligatorio, Régimen Prestacional de Empleo, ni en el sistema de Política Habitacional. Trascurrido el tiempo y en busca de mejores oportunidades, presentó su renuncia, la cual se concretó en fecha 19-11-2013. Visto que fueron infructuosa las diligencias realizadas para el cobro de las prestaciones sociales y demás derechos correspondientes, es por lo que acude a la vía judicial para solicitar el pago de los mismos. En razón a lo anterior, reclaman los siguientes conceptos: Prestaciones de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Vencido y no pagadas 2002-2013, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado año 2013, e Intereses.-
SEGUNDA: La parte demandada, representada por el Sindico Procurador, reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el tiempo de servicio, pero desconoce el salario integral con que fueron calculadas las Prestaciones Sociales, asimismo desconoce las Utilidades fraccionadas que reclama; sin embargo la parte demandada reconoce que le adeuda a la actora, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 69.000,00), que comprende el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ya que la actora recibió un adelanto de Prestaciones Sociales por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00), los cuales ofrece pagar en este acto mediante cheque número 71221107, del Banco Bicentenario, de fecha 15-01-2015, a nombre de la ciudadana MERLYS REAL.
TERCERA: Presente el demandante de autos con la asistencia jurídica de su apoderada judicial, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta; manifestando que recibe conforme el cheque antes identificado, que una vez se haga efectivo el monto acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió.


Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que el Sindico Procurador se encuentra debidamente autorizado para el presente acto, lo cual consta de autorización que se encuentra agregada a los autos. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA.,


Abg. ZAIDA CAMEJO.



ESV/jmf.-