REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015)
Años: 205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000226
PARTE ACTORA: CARMEN LUCANA RODRIGUEZ DE SERRANO, titular de la cedula de identidad nro. V-8.394.581 (NO COMPARECIO)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS RAMOS (NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: DIVISION 84 SEGURIDAD, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA ALSINA VACA, FRANCIS VILLARROEL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2015-000226, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que por la parte demandada, DIVISION 84 SEGURIDAD, C.A, comparece la abogada en ejercicio MARIA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.85.456, en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de Poder Apud-Acta debidamente otorgado por ante el Coordinador de Secretarios en fecha 19-11-2015, el cual corre inserto en autos, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadana CARMEN LUCANA RODRIGUEZ DE SERRANO, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO
FH/ZC/mm
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