REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015)
Año: 205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000196
PARTE ACTORA: MARLEY PEÑALOZA y ROGER VASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIGIA GARAVITO, SAILE ALVAREZ GARAVITO, REINALDO ALVAREZ ABOUHAMAD, CARLOS ALVAREZ LEAL, LIGIA GARAVITO, CARLOS ALVAREZ LEAL, REINALDO ELIAS ALVAREZ, LIGIA GARAVITO, SAILE ALVAREZ GARAVITO, CARLOS ALVAREZ LEAL, REINALDO ELIAS ALVAREZ y LIGIA GARAVITO, SAILE ALVAREZ GARAVITO, CARLOS ALVAREZ LEAL, REINALDO ELIAS ALVAREZ y SERGIO MAURICIO LUJAN MARTÍNEZ
PARTE DEMANDADA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POELLIY SUÁREZ, DANIEL AVILA, CRISTINA CIANCIA ANGERAM, HILDA DURÁN BARTHA GUZMÁN Y LUISA ORSINI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. Nº OP02-L-2015-000196, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado REINALDO ELIAS ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.446, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARLEY PEÑALOZA y ROGER VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.662.460 y 13.978.620, respectivamente, según se evidencia de sustitución de poder Apud- Acta presentado por ante el coordinador de secretaría en fecha 13-10-2015, el cual corre inserto en autos; y, por la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. comparece la abogada HILDA MARINA DURAN TORO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.714, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta, de fecha 02-04-2014, anotado bajo el Nº 26, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual corre inserto en autos.
Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte co-demandante, ciudadanos MARLEY GABRIELA PEÑALOZA BOSCAN y ROGER VASQUEZ VIELMA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.662.460 y V-13.978.620, respectivamente, alegaron en su escrito libelar que prestaron su servicio en beneficio de la ORGANIZACIÓN BANESCO, conformada por las empresas: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., BANESCO BANCO HIPOTECARIO, C.A., BANESCO BANCO CASA DE BOLSAS, C.A., BANESCO SEGUROS, C.A., CAJA FAMILIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., los cuales ingresaron en el siguiente orden: 18-1-2005 y 29-08-2005, respectivamente; ostentando cada uno el cargo de GERENTE DE NEGOCIOS y GERENTE DE NEGOCIOS Y PROMOTOR FINANCIERO, respectivamente, devengando los salarios diario normal que a continuación se detallan: Bs. 954,46 y Bs. 309,13; en el orden indicado, y un último salario integral de Bs. 1.352,15 y Bs. 437,93; respectivamente. Cargos estos que desempeñaron hasta las fechas:
• MARLEY GABRIELA PEÑALOZA BOSCAN: 26-03-2015, por renuncia, configurándose un tiempo de prestación de servicio de nueve (9) años, cinco (5) meses y nueve (9) días.-
• ROGER VASQUEZ VIELMA: 28-07-2014, por renuncia, configurándose un tiempo de prestación de servicio de ocho (08) años, y once (11) días.-
En virtud a lo anterior, proceden a demandar como en efecto lo hacen, los siguientes conceptos:
• MARLEY GABRIELA PEÑALOZA BOSCAN: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre prestación de antigüedad; días adicionales; Incidencia de la parte variable del salario sobre los días sábado, domingo y feriados; Diferencia por concepto de aporte patronal al fondo o caja de ahorros, Utilidades Convencionales en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 23 de la Convención Colectiva de Trabajo (periodos 2005-2014); Utilidades Fraccionadas periodo 2015; Vacaciones y Bono Vacacional en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 24 de la Convención Colectiva de Trabajo (periodos 2005-2006 al 2013-2014) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado periodo 2014-2015; cuyos montos se dan enteramente por reproducidos, para un total a demandar de Bs. 959.402,76, debiendo efectuar deducción de Bs. 147.922,18 por concepto de pago de liquidación, para un total a demandar de Bs. 811.480,58.-
• ROGER VASQUEZ VIELMA: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre prestación de antigüedad; días adicionales; Incidencia de la parte variable del salario sobre los días sábado, domingo y feriados; Diferencia por concepto de aporte patronal al fondo o caja de ahorros, Utilidades Convencionales en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 23 de la Convención Colectiva de Trabajo (periodos 2005 y 2013, fracción 2014); Vacaciones y Bono Vacacional en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 24 de la Convención Colectiva de Trabajo (periodos 2015-2016 y 2012-2013, y fracción periodo 2013-2014); cuyos montos se dan enteramente por reproducidos; para un total a demandar de Bs. 289.075,50, debiendo efectuar deducción de Bs. 34.203,52,18 por concepto de pago de liquidación, para un total a demandar de Bs. 254.87,98.-
SEGUNDA: La parte demandada, representada por su apoderada judicial, antes identificada, declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, los cargos desempeñados por los codemandantes, y los montos cancelados por su representada por concepto de pago de liquidación, detallados en la cláusula primera. Sin embargo, desconoce los montos demandados por conceptos de: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre prestación de antigüedad; días adicionales; Incidencia de la parte variable del salario sobre los días sábado, domingo y feriados; Diferencia por concepto de aporte patronal al fondo o caja de ahorros, Utilidades Convencionales en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 23 de la Convención Colectiva de Trabajo; Vacaciones y Bono Vacacional en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 24 de la Convención Colectiva de Trabajo. No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas en las cláusulas anteriores, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir en todas y cada una de sus partes las pretensiones objeto de la demanda, así como todas las obligaciones que pudieran tener la demandada para con los actores, después de haber examinado las pretensiones de los actores y los rechazos de la demandada, haciéndose reciprocas concesiones acordaron por esta vía transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y todos aquellos discriminados en el libelo de demanda, así como cualesquiera otros que pudieren existir a favor de los actores y en el interés común de las partes de poner fin al presente litigio de cobro de diferencia de prestaciones sociales, y sin que ello signifique en modo alguno que la demandada acepte los argumentos de los actores o convenga en las indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a los actores, las siguientes cantidades:
• MARLEY GABRIELA PEÑALOZA BOSCAN: la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 580.000,00), de fecha 14-12-2015, signado 00004211, del banco Banesco Banco Universal, a nombre de la demandante de autos.-
• ROGER VASQUEZ VIELMA: la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 180.000,00), de fecha 14-12-2015, signado 00004066, del banco Banesco Banco Universal, a nombre de la demandante de autos.-
Cantidades dinerarias que comprenden todos los conceptos, beneficios, e indemnizaciones que pudieran corresponderle con ocasión a la relación laboral que sostuvieron con la demandada, y comprende todos los conceptos reclamados al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle a los actores derivado de la relación laboral antes referida.
TERCERA: Presente el apoderado judicial de la parte codemandante, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada para sus representados en los términos expuestos por ésta; manifestando que una vez sea efectúe el cobro del monto acordado, la demandada nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con sus contratos o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconocen y aceptan que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados.
CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago en la oportunidad acordada dará derecho al trabajador a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo y el en consecuencia el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNANDEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA CAMEJO.-
FH/ZC/mm