REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015)
Años: 205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000166
PARTE ACTORA: PETRA ELENA MILLAN JIMENEZ, ROSY LIOSMARY SALAZAR DIAZ, LISSET CAROLINA CASTRO RANGEL, EGLYS CAROLINA MARIN MARIN y OMAIRA DEL VALLE RAMOS PINTO. NO COMPARECIO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS TURISTICOS ISLA BONITA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX GUILLERMO RODRIGUEZ Y NELSON AGUILAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2015-000166, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÀNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia de la parte, actora, ciudadanas PETRA MILLAN, ROSY SALAZAR, LISSET CASTRO, EGLYS MARIN y OMAIRA RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.545.420, V.- 16.026.748, V.- 19.807.690, V.- 17.417.319 y V.- 10.199.586, respectivamente; ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. De igual forma, se deja constancia que por la la parte demandada DESARROLLOS TURISTICOS ISLA BONITA, C.A. comparece el Abogado FELIX GUILLERMO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.357, en su condición de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, anotado bajo el Nº 08, Tomo 249 de Los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual es presentado a Efectum Videndi a los fines de ser devuelto previa certificación en autos. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ.,


Dr. FIDEL HERNANDEZ

LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.,

Abg. ZAIDA CAMEJO.-
FH/jrm.-