REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: OP02-L-2014-000313
IDENTIFICCAION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadana DIANA CAROLINA LOPEZ DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V- 18.740.802.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio SIMON EDUARDO PALMA y ARSENIA DE PALMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 63.725 y 33.626, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TOMAS SHATKI AND RELAX C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de Octubre de 2010, bajo el Nro. 46 Tomo 58-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio SCHLAYNKER JOHAN FIGUEROA, JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, RAFAEL FIGUEROA, JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, ELSYNKER FIGUEROA, MAIGLYNKER FIGUEROA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros, 80.073, 58.906, 123.369, 1.497, 217.709 y 104.954 respectivamente.-
En el día de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las once minutos de la mañana (11:00 p.m.), comparecen por ante la sede de este Juzgado, los Abogados en ejercicio SIMON EDUARDO PALMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.725, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por otra parte, el abogado SCHLAYNKER JOHAN FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.073, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ambas partes de forma voluntaria y espontánea, acuerdan celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 Numeral segundo de la Constitución Bolivariana de Venezuela, debidamente concatenado con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el Artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Artículo Nº 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras le imparta efectiva homologación, convenido en celebrar la presente Transacción, la cuál se regirá por las cláusulas que a continuación especifica:
PRIMERO: La ciudadana DIANA CAROLINA LOPEZ DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V- 18.740.802, alega en su escrito libelar que prestó servicios para la entidad mercantil TOMAS SHATKI AND RELAX, C.A., con el cargo de estilista, recibiendo una remuneración básica de Bs. 14.000,00, mensuales, mas unas comisiones de servidores, cumpliendo una jornada laboral de lunes a domingo, con dos días libres a la semana, en u horario de trabajo de 10:00 a.m., a 7:00 p.m., hasta el día 16-8-2014, fecha en la cual presentó su renuncia, que durante el tiempo que duró la relación laboral nunca disfrutó de sus vacaciones, igualmente no le fueron canceladas las utilidades, y por todo lo anterior ocurre a demandar como en efecto lo hace, a la empresa TOMAS SHATKI AND RELAX, C.A., a objeto de que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a pagar los siguientes conceptos: Garantía de Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional vencidas años 2010-2011, 2011-2012, y 2012-2013; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2014, Utilidades pendientes años 2010-2011, 2011-2012, y 2012-2013; Intereses sobre prestaciones sociales, descansos semanales, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos, para un total a demandar de DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 296.930,46).
SEGUNDA: La parte demandada, reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado y el tiempo de servicio, pero desconoce el salario alegado y los montos demandados, sin embargo, a los fines de dar por terminado el presente asunto las partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, y en tal sentido, el Apoderado Judicial de la parte demandada, antes identificado ofrece pagar al actor la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 450.000,00), a favor del demandante de autos, los cuales serán cancelados en tres cuotas iguales de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), en las siguientes fechas: primera cuota el día 15-01-2016, segunda cuota el día 15-02-2016 y tercera cuota el día 01-03-2016, por ante la sede de este Juzgado. Asimismo, en este mismo acto, el apoderado judicial de la parte demandada, ofrece cancelar al apoderado judicial de la parte actora, las costas procesales, canceladas en este mismo acto, mediante cheque Nro. 711872117, de fecha 14-12-2015, del banco Bancaribe, a favor del abogado SIMON EDUARDO PALMA, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 135.000,00).-
TERCERA: Presente el apoderado judicial de la parte actora, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta; manifestando que una vez sea pagada la totalidad del monto acordado, nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió.
CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago en la oportunidad acordada dará derecho al trabajador a solicitar la ejecución del presente acuerdo y el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se aprecia que en el presente acto se expresa la voluntad de las partes sin constreñimiento alguno, por lo que este Tribunal acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, a través de un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, presentada por los abogados los Abogados en ejercicio SIMON EDUARDO PALMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.725, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana DIANA CAROLINA LOPEZ DE MELENDEZ, y por otra parte, el abogado SCHLAYNKER JOHAN FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.073, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, TOMAS SHATKI AND RELAX, C.A., dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNANDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
FH/ZC/mm
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