REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 10 de diciembre de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-004981
ASUNTO : OP01-P-2008-004981


ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto en fecha 12-08-2015 fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-15-3161, la ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS como Jueza Provisoria del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de la Asunción, previa aceptación y formal juramentación ante el Presidente del Circuito Judicial Penal, según Acta de fecha 07-09-2015, inserta al folio 48 de Libro de Actas llevado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, por no tener impedimento legal; este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículos 474 y 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a actualizar computo de pena en los términos señalados a continuación.

Antecedentes

El 07 de junio 2010, en el presente Asunto Penal, el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de esta Entidad Federal, condena al acusado UBENCIO RAFAEL DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.827.398 a cumplir la pena de 16 AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 primer y último aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

El 22 de junio de 2010 el Tribunal de Juicio 03 del Circuito Judicial Penal ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución por cuanto las partes no hicieron uso del derecho de apelación, de lo que se infiere la declaratoria definitivamente firme de la sentencia .

El 20 de Octubre de 2010 el Tribunal de Ejecución Competente en materia Ordinaria Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, publica auto que ejecuta la sentencia.


Motivación para decidir

Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el precitado penado, se observa de las actuaciones, que fue aprehendido en fecha 05 de octubre de 2008, en el presente caso, manteniéndose el penado privado de libertad hasta el día de hoy (10 de diciembre 2015), por un tiempo de siete (07) años, dos (02) meses y cinco (05) días (sin redención); al cual se le adiciona el tiempo de dos (02) años, un (01) mes y veintidós (22) días redimidos, según decisión de fecha 14 de abril de 2015; lo que arroja un total general de PENA CUMPLIDA CON REDENCIÓN DE NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS , DOCE (12) DIAS. Por tanto, le falta por cumplir siete (07) años, cuatro (04) meses y tres (03) días.

El tribunal al actualizar el computo de pena observa que el precitado Penado OPTA A REGIMEN ABIERTO, por haber cumplido mas de un tercio (1/3) de la pena impuesta; y al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, que equivale a once (11) años, un (01) mes y diez (10) días, opta a LIBERTAD CONDICIONAL, es decir a partir del que se cumplen el 23-09-2017; como medidas alternativas de cumplimiento de pena, por disposición del artículo 500 del Código Orgánico Penal, vigente para la fecha del hecho y aplicable a este caso concreto por ser la ley que mas le favorece, a tenor de lo establecido en el artículo 24 Constitucional. En consecuencia, solicítese Certificación de Antecedentes Penales al Ministerio del Interior Justicia y Paz, y Evaluación Psico Social con Clasificación de Seguridad a la Junta Evaluadora que designe el Ministerio del Poder Popular del Sistema Penitenciario del Internado Judicial de la Región Insular del Precitado Penado, por órgano de la Coordinación de Control de Penal de dicho Internado Judicial.

Dispositiva

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO : Se actualiza el computo de pena impuesta al penado UBENCIO RAFAEL DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.827.398 a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 primer y último aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de la Región Insular. Aprehendido en fecha 05 de octubre de 2008, en el presente Asunto Penal, manteniéndose privado de libertad hasta el día de hoy (10 de diciembre 2015) por un tiempo de siete (07) años, dos (02) meses y cinco (05) días (sin redención); al cual se le adiciona el tiempo de dos (02) años, un (01) mes y veintidós (22) días redimidos, según decisión de fecha 14 de abril de 2015 como tiempo de pena cumplida, lo que arroja un total general de PENA CUMPLIDA CON REDENCIÓN DE NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS. Por tanto, le falta por cumplir siete (07) años, cuatro (04) meses y tres (03) días. SEGUNDO: OPTA A REGIMEN ABIERTO, por haber cumplido mas de un tercio (1/3) de la pena impuesta., de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Penal, vigente para la fecha del hecho y aplicable a este caso concreto por ser la ley que mas le favorece, a tenor de lo establecido en el artículo 24 Constitucional
En consecuencia, solicítese Certificación de Antecedentes Penales al Ministerio del Interior Justicia y Paz con copia certificada de la sentencia, y Evaluación Psico Social con Clasificación de Seguridad a la Junta Evaluadora que designe el Ministerio del Poder Popular del Sistema Penitenciario del Internado Judicial de la Región Insular del Precitado Penado, por órgano de la Coordinación de Control de Penal de dicho Internado Judicial. Notifíquese al Penado, Defensa y Fiscalia actuante. Cúmplase.

JUEZA PROVISORIA DEL CIRCUITO DVM EN FUNCIONES DE EJECUCION



ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

SECRETARIO(A)




ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO RODRIGUEZ