REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Villa Rosa, cuatro (04) de diciembre de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP03-S-2015-000458
ASUNTO : OP03-S-2015-000458
RESOLUCIÓN JUDICIAL
ENTREGA DE VEHICULO
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, signado bajo el Nº OP03-S-2015-000458, contentiva de Solicitud de Entrega de Vehículo, efectuada por el Ciudadano Joel de Jesús Solano Arias, quien es de nacionalidad Venezolana y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.914.509, debidamente asistida por la Profesional del derecho, Abogada Francis Montaño Vásquez, titular de la cédula de identidad N° V-15.803.695, solicitud ésta la cual recae sobre el vehículo que presenta las siguientes características: Clase: Motocicleta, Marca: MD, Modelo: Águila, año 2012, Color: Negro, serial de carrocería: 813ME1EA8CV015658, Serial de Motor: HJ162FMJ120844920, Placa: AF6S27V, de Uso: Particular, Servicio: Privado; encontrándose la misma debidamente acompañada con los recaudos pertinentes. Al respecto, debe quien suscribe, antes de decidir, efectuar las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
PRIMERO: En fecha catorce (14) de octubre de 2015, el Ciudadano Joel de Jesús Solano Arias, quien es de nacionalidad Venezolana y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.914.509, debidamente asistido por la Profesional del derecho, Abogada Francis Montaño Vásquez, titular de la cédula de identidad N° V-15.803.695, introdujo por ante la sede de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Solicitud de Entrega de Vehículo, el cual presenta las siguientes características: Clase: Motocicleta, Marca: MD, Modelo: Águila, año 2012, Color: Negro, serial de carrocería: 813ME1EA8CV015658, Serial de Motor: HJ162FMJ120844920, Placa: AF6S27V, de Uso: Particular, Servicio: Privado, siendo dicha Solicitud, distribuida entre los Tribunales competentes, correspondiéndole el conocimiento de la misma, a este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Al efecto, éste Tribunal una vez recibidas las presentes actuaciones, procedió a realizar las gestiones pertinentes, con el objeto de determinar la posibilidad de realizar o no la entrega del vehículo objeto de la presente solicitud. En tal sentido, se ordenó oficiar a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los fines de verificar si el mencionado vehículo, era imprescindible para la investigación que adelantaba esa Fiscalía, en relación al Expediente Fiscal signado con el número MP-352236-2015. Asimismo, se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que informaran a éste Juzgado, si el vehículo objeto de la presente solicitud, se encontraba requerido por algún organismo policial. Finalmente, le fue requerido a la Ciudadana Abogada Francis Montaño Vásquez, así como a su representado, Ciudadano Joel de Jesús Solano Arias, consignar los documentos originales que lo acrediten como Propietario del Vehículo automotor solicitado, así como los datos inherentes al estacionamiento en el cual se encontraba actualmente retenido el mismo.
Ahora bien, en fecha once (11) de noviembre de 2015, se recibió oficio Nº 9700-103-0871, el cual riela al folio catorce (14) del presente asunto, procedente del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas sub. Delegación de Porlamar, oficio éste mediante el cual informan que el vehículo Clase: Motocicleta, Marca: MD, Modelo: Águila, año 2012, Color: Negro, serial de carrocería: 813ME1EA8CV015658, Serial de Motor: HJ162FMJ120844920, Placa: AF6S27V, de Uso: Particular, Servicio: Privado, arrojó como resultado que no se encuentra registrado con enlace CICPC-INTT y No Presenta Ningún Tipo De Solicitud, por ante ese Organismo Policial.
Posteriormente, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2015, el Ciudadano Joel de Jesús Solano Arias, plenamente identificado, consignó por ante la sede de este Juzgado, escrito mediante el cual consignó Título Supletorio, emanado en fecha dos (02) de octubre de 2015, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a cargo de la Ciudadana Juez, Abogada Lisbeth Velásquez Ordaz, mediante el cual se declaró la Posesión que ejerce el Ciudadano Joel de Jesús Solano Arias, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.914.509, sobre el vehículo Clase: Motocicleta, Marca: MD, Modelo: Águila, año 2012, Color: Negro, serial de carrocería: 813ME1EA8CV015658, Serial de Motor: HJ162FMJ120844920, Placa: AF6S27V, de Uso: Particular, Servicio: Privado, dejando a salvo los derechos de terceros, advirtiendo en dicha declaratoria, que la misma se basaba en declaraciones de testigos, de quienes se presumía la buena fe, señalando además, que dicha declaratoria no causaría efecto de cosa juzgada y que perdería toda eficacia o valor jurídico, para el caso en que se demostrara la inexactitud de los hechos afirmados por el Ciudadano Joel de Jesús Solano Arias.
Al efecto, este Tribunal realizó la lectura de los recaudos mediante los cuales se solicitó el mencionado Titulo Supletorio, a saber, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2015, evidenciándose que en la solicitud realizada por el Ciudadano Joel de Jesús Solano Arias, ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, anteriormente señalado, éste indicó que adquirió el mencionado vehículo automotor, en fecha dieciséis (16) de febrero de 2014, con dinero de su propio peculio, a saber, por la cantidad de cien mil (100.000) bolívares fuertes, mediante venta que le realizara el Ciudadano Jhonathan Enrique Brito Marcano, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.598.771, quien a su vez nunca realizare la firma de la venta definitiva del mencionado vehículo automotor, aunado a que no habría podido ubicar al mencionado Ciudadano. No obstante, consignó en dicha oportunidad, así como ante este Tribunal Municipal de Control, el documento original de Certificado de origen de Vehículo Nº BV-090092, a nombre del Ciudadano Jhonathan Enrique Brito Marcano, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
Asimismo, en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2015, se recibió por ante la sede de este Juzgado, oficio Nº F14-2268-15, de fecha veintisiete (27) de octubre de 2015, suscrito por el Abg. Erathy Gabriela Salazar Lárez, en su condición de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, mediante el cual informó que el vehículo Clase: Motocicleta, Marca: MD, Modelo: Águila, año 2012, Color: Negro, serial de carrocería: 813ME1EA8CV015658, Serial de Motor: HJ162FMJ120844920, Placa: AF6S27V, de Uso: Particular, Servicio: Privado, No Es Indispensable Para La Investigación.
Finalmente, en fecha tres (03) de diciembre de 2015 el solicitante, Ciudadano Joel de Jesús Solano Arias, consignó escrito, mediante el cual informó a este Juzgado, que el vehículo objeto de la presente solicitud, se encuentra retenido en calidad de depósito, en el “Estacionamiento Caribe”, ubicado en la población de Pedro González, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta.
DEL DERECHO
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 293, el procedimiento a seguir a fin de efectuar entrega de los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, bien sea por parte del Ministerio Publico o en su defecto, por el Tribunal de control correspondiente, siendo la disposición en comento, del siguiente tenor:
“Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
A la par de lo anterior y visto que la solicitud que da inicio al presente asunto, lo constituye la solicitud efectuada al Estado Venezolano, con el objeto de hacer valer el derecho de Posesión, en este caso, que le asiste al Ciudadano Joel de Jesús Solano Arias, considera importante quien suscribe, hacer mención del contenido del artículo 26 Constitucional, el cual prevé:
“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Reforzando lo anterior, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 51, establece el derecho que toda persona tiene a dirigir peticiones ante cualquier funcionario público, sí como a obtener oportuna y adecuada respuesta.
En este mismo orden, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido la salvaguarda del derecho de propiedad, en un caso similar, con ponencia del Magistrado Antonio García García, en sentencia de fecha 13-08-2001, el cual expone entre otras cosas:
“(…) observa esta sala, que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente( …)”…Omissis…
Es así como, analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman la presente Solicitud de Entrega De Vehículo, objeto del presente asunto y una vez evaluados como han sido los recaudos consignados por el solicitante, se procede a verificar que en el presente caso, se cumplen con los requisitos exigidos por la doctrina y que son enumerados por el autor Freddy Zambrano en su libro “Derecho Procesal Penal, Fase Preparatoria del Proceso, Disposiciones Generales, Vol. II”, el cual señala en su página 99 respecto a la devolución de objetos, estatuida en el antes citado artículo 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en primer lugar deberá verificarse que los objetos a entregar no sean indispensables para la investigación que adelanta el Ministerio Público. En tal sentido, como ya se ha señalado, la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público manifestó formalmente que el vehículo objeto de la presente solicitud, no es imprescindible para la investigación.
En segundo lugar, que la persona acredite fehacientemente ser el propietario de dichos objetos. Al efecto, se observa, cómo se indicó anteriormente, que al Ciudadano Joel de Jesús Solano Arias, le fue otorgado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Título Supletorio, mediante el cual se declaró la Posesión que ejerce dicho Ciudadano, sobre el vehículo Clase: Motocicleta, Marca: MD, Modelo: Águila, año 2012, Color: Negro, serial de carrocería: 813ME1EA8CV015658, Serial de Motor: HJ162FMJ120844920, Placa: AF6S27V, de Uso: Particular, Servicio: Privado, dejando a salvo los derechos de terceros, advirtiendo en dicha declaratoria, que la misma se basaba en declaraciones de testigos, de quienes se presumía la buena fe, señalando además, que dicha declaratoria no causaría efecto de cosa juzgada y que perdería toda eficacia o valor jurídico, para el caso en que se demostrara la inexactitud de los hechos afirmados por el Ciudadano Joel de Jesús Solano Arias. Finalmente, que el propietario se comprometa a presentarlos cada vez que sean requeridos.
En consecuencia y con base en los anteriores argumentos es que este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Acuerda La Entrega En Guarda y Custodia Del Vehículo automotor, Clase: Motocicleta, Marca: MD, Modelo: Águila, año 2012, Color: Negro, serial de carrocería: 813ME1EA8CV015658, Serial de Motor: HJ162FMJ120844920, Placa: AF6S27V, de Uso: Particular, Servicio: Privado, al solicitante, Ciudadano Joel de Jesús Solano Arias, quien es de nacionalidad Venezolana y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.914.509, debidamente asistido por la Profesional del derecho, Abogada Francis Montaño Vásquez, titular de la cédula de identidad N° V-15.803.695, ello en su condición de Poseedor del mencionado vehículo, según consta en el Titulo Supletorio, anteriormente señalado y analizado en la presente decisión.
Corolario de lo anterior y conforme a lo establecido en el fallo dictado en fecha 17-09-2003, por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el Nº 02-2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; así como lo establecido en los artículos 265 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 3 y 6 de la Ley de Bienes Muebles Recuperados por la Autoridades Policiales, este Tribunal Ordena al “Estacionamiento Caribe”, ubicado en la población de Pedro González, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta, La Entrega Material Del Vehículo Clase: Motocicleta, Marca: MD, Modelo: Águila, año 2012, Color: Negro, serial de carrocería: 813ME1EA8CV015658, Serial de Motor: HJ162FMJ120844920, Placa: AF6S27V, de Uso: Particular, Servicio: Privado, al Ciudadano Joel de Jesús Solano Arias, quien es de nacionalidad Venezolana y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.914.509, debidamente asistido por la Profesional del derecho, Abogada Francis Montaño Vásquez, titular de la cédula de identidad N° V-15.803.695, sin proceder al cobro de emolumento alguno por concepto de depósito, guarda y remolque. Asimismo se le advierte que la negativa de dicho Estacionamiento a cumplir con la presente orden, podría traducirse en una lesión al derecho que a éste le asiste de usar, gozar y disponer de sus bienes, así como el riego de incurrir en Desacato a la Autoridad Judicial establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. En todo caso, los gastos que generó el vehículo a causa del depósito, serán sufragados por el Estado, quien queda obligado a pagarlos como consecuencia de no tener lugares para tal fin o por resultar estos insuficientes.
En este mismo orden de ideas, se exhorta al Ciudadano Joel de Jesús Solano Arias, a comparecer por ante la sede de las autoridades competentes, a los fines de solventar o subsanar la problemática presentada en relación a los seriales del compacto y de la carrocería, la chapa identificativa del tablero y la chapa identificadora pedalera del vehículo objeto de la presente solicitud, ello con el objeto de mantener en regla dicho vehículo, así como los documentos legales del mismo y así evitar futuras retenciones por parte de las autoridades policiales correspondientes.
Finalmente, se acuerda el desglose y la devolución al Solicitante, Ciudadano Joel de Jesús Solano Arias, o en su defecto, a su representante legal, Abogada Francis Montaño Vásquez, de los documentos originales de propiedad y posesión del vehículo objeto de la presente resolución, los cuales fueron consignados anexos a la presente solicitud, toda vez que éstos ya han sido verificados, ello una vez conste copia simple de los mismos presentadas por el solicitante, a fin de ser certificados por Secretaría. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se Acuerda La Entrega en Guarda y Custodia Del Vehículo automotor Clase: Motocicleta, Marca: MD, Modelo: Águila, año 2012, Color: Negro, serial de carrocería: 813ME1EA8CV015658, Serial de Motor: HJ162FMJ120844920, Placa: AF6S27V, de Uso: Particular, Servicio: Privado, al Ciudadano Joel de Jesús Solano Arias, quien es de nacionalidad Venezolana y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.914.509, debidamente asistido por la Profesional del derecho, Abogada Francis Montaño Vásquez, titular de la cédula de identidad N° V-15.803.695, ello en su condición de Poseedor del mencionado vehículo, según consta en el Titulo Supletorio, anteriormente señalado y analizado en la presente decisión, quien deberá presentarlo cada vez que sea requerido ante este Tribunal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta, así como al “Estacionamiento Caribe”, ubicado en la población de Pedro González, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta, a objeto que se provea lo conducente a fin de hacer efectiva la entrega del vehículo descrito ut supra, el cual deberá ser entregado sin proceder al cobro de emolumento alguno por concepto de depósito, guarda y remolque. TERCERO: Finalmente, se acuerda el desglose y la devolución al solicitante, de los documentos originales de propiedad y Posesión del vehículo objeto de la presente resolución, los cuales fueron consignados anexos a la presente solicitud, toda vez que éstos ya han sido verificados, ello una vez que conste copia simple de los mismos presentadas por el solicitante, a fin de ser certificados por Secretaría. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Municipal De Control Nº 03
Abg. María Teresa García Murguey
La Secretaria
Abg. Jennifer Rondón Cedeño
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