REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA


Villa Rosa, veinte (20) de diciembre de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PM3-2015-000226
ASUNTO : PM3-2015-000226

RESOLUCIÓN JUDICIAL


LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 03: Abg. María Teresa García Murguey.


LA SECRETARIA: Abg. Jenifer Rondón Cedeño.


LA FISCAL QUINTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Hilmarys Velásquez.


LA DEFENSA PÚBLICA PENAL: Abg. Carmela Millán


LOS IMPUTADOS: Elisander José López González, de nacionalidad Venezolano, natural de la Isla de Coche, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.111.044, nacido en fecha 03-01-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle La Marina, con calle Meneses, frente al mercado Municipal de Pescado, casa sin número, de color amarillo con marrón, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta. Teléfono: 0414-759.75.99,

Frank José Rivas Pino, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.897.560, nacido en fecha 01-12-1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estilista, residenciado en la calle La Marina, con calle Meneses, frente al mercado Municipal de Pescado, casa sin número, de color amarillo con marrón, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta. Teléfono: 0414-759.75.99,

Gabriel Arturo Álvarez Hernández, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.112.077, nacido en fecha 04-06-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estilista, residenciado en Porlamar, calle Díaz, al frente del Centro Diagnóstico Porlamar, casa sin número, con fachada de cerámica con rejas blancas, estado Nueva Esparta. Teléfono: 0426-299.45.64 y

Giorman Rafael Jiménez Mujica, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.652.037, nacido en fecha 07-09-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estilista, residenciado en la calle La Marina, con calle Meneses, frente al mercado Municipal de Pescado, casa sin número, de color amarillo con marrón, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta. Teléfono: 0424-869.14.43.

LOS DELITOS: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en relación a los Ciudadanos Elisander José López González, Frank José Rivas Pino, Gabriel Arturo Álvarez Hernández y Giorman Rafael Jiménez Mujica y Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en relación al Ciudadano Frank José Rivas Pino.

Habiéndose efectuado ante este Tribunal, la correspondiente Audiencia de Calificación de Procedimiento, en la cual se escuchó la exposición efectuada por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, así como la declaración de los Imputados y los alegatos efectuados por la Defensa Técnica, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procedió a emitir los pronunciamientos que quedaron debidamente plasmados en la parte dispositiva del acta levantada al efecto, los cuales tuvieron fundamento, en los siguientes elementos:

PRIMERO: De las actas que fueron consignadas ante este Tribunal, se desprendió que efectivamente nos encontrábamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merecía pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encontraba evidentemente prescrita, el cual precalificó en ese acto la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público provisionalmente, como los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en relación a los Ciudadanos Elisander José López González, Frank José Rivas Pino, Gabriel Arturo Álvarez Hernández y Giorman Rafael Jiménez Mujica y Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en relación al Ciudadano Frank José Rivas Pino, toda vez que se verificó de las actas que fueron puestas de manifiesto por parte del Ministerio Público, las razones de hecho, por las cuales los Ciudadanos Imputados de autos fueron aprehendidos por los funcionarios actuantes, quedando con esto lleno el extremo exigido en el articulo 236 numeral 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En el presente caso, en primer lugar, al remitirnos al tipo penal establecido en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en el que se subsume la acción presuntamente desplegada por los hoy imputados, se puede observar que con el solo hecho de haber usado violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, ya se ha perfeccionado el delito de Resistencia a la Autoridad, razón por la cual ha confirmado esta decisora la precalificación dada a los hechos objeto del presente proceso.
Asimismo, en segundo lugar, al remitirnos al tipo penal establecido en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, el cual ha sido invocado por la Fiscalía del Ministerio Público para encuadrar la conducta desplegada por los hoy imputados, se observa que con el solo hecho de haber causado con su acción, inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o produjo alguna enfermedad mental o corporal que dure 20 días o más, o si por un tiempo igual, queda dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o en fin, habiéndose cometido el delito contra una persona encinta, causare un parto prematuro, ya se ha perfeccionado el delito de Lesiones Graves.
SEGUNDO: Considera esta juzgadora, que de las mencionadas actas, se evidenció que existían suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente los ciudadanos Elisander José López González, Frank José Rivas Pino, Gabriel Arturo Álvarez Hernández y Giorman Rafael Jiménez Mujica, podrían ser los autores o partícipes de los delitos imputados por el Ministerio Público, convicción que dimanó del contenido del Acta Policial, de fecha 19-12-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, así como de las Actas de Entrevistas, suscritas por los Ciudadanos Leonardo González y Francisco Velásquez, del Acta de Inspección Técnica Nº 576-12-15, de fecha 19-12-2015, suscrita por los funcionarios Francisco Fuentes y Luñis Malaver, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño; considerando quien suscribe, que con ello quedó acreditado el extremo exigido por el legislador penal en el numeral 2° del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ahora bien, aun y cuando este Tribunal consideró acreditado el numeral 3° del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la presunción razonable de peligro de fuga en el presente caso, observó quien suscribe que las resultas del presente proceso podrían verse cumplidas con el decreto de una medida menos gravosa, considerando en primer lugar, que los delitos atribuidos en contra de los ciudadanos imputados, en la audiencia efectuada, son los de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en relación a los Ciudadanos Elisander José López González, Frank José Rivas Pino, Gabriel Arturo Álvarez Hernández y Giorman Rafael Jiménez Mujica y Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en relación al Ciudadano Frank José Rivas Pino, habiendo solicitado el Ministerio Público la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de éstos, a lo cual se adhirió la defensa en la audiencia efectuada, por lo que en consecuencia, se decretó en favor de los ciudadanos antes mencionados, Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) Días, por ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, con sede en el Palacio de Justicia, ubicado en La Asunción, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta. Asimismo, en relación al Ciudadano Frank José Rivas Pino, este Tribunal adicionalmente le impuso la medida cautelar contenida en el artículo 242, numeral 6º de la Norma Adjetiva Penal, consistente en Prohibición de Acercarse a la víctima.

CUARTO: Se acordó seguir el presente proceso, según el Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, ello en razón que el delito precalificado por el Ministerio público, no excede en su límite máximo de ocho (08) años de prisión, conforme lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Se Declara.

DISPOSITIVA

VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acogió la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público, bajo los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en relación a los Ciudadanos Elisander José López González, Frank José Rivas Pino, Gabriel Arturo Álvarez Hernández y Giorman Rafael Jiménez Mujica y Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en relación al Ciudadano Frank José Rivas Pino, de conformidad con el numeral 1° del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Consideró este Tribunal que existían suficientes elementos de convicción que permitieron presumir que los Ciudadanos Elisander José López González, Frank José Rivas Pino, Gabriel Arturo Álvarez Hernández y Giorman Rafael Jiménez Mujica, podrían ser los autores o participes de los hechos atribuidos, quedando con esto lleno el extremo exigido en el numeral 2° del articulo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acordó imponer a los Ciudadanos Elisander José López González, Frank José Rivas Pino, Gabriel Arturo Álvarez Hernández y Giorman Rafael Jiménez Mujica, Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) Días, por ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, con sede en el Palacio de Justicia, ubicado en La Asunción, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta. Asimismo, en relación al Ciudadano Frank José Rivas Pino, este Tribunal adicionalmente le impuso la medida cautelar contenida en el artículo 242, numeral 6º de la Norma Adjetiva Penal, consistente en Prohibición de Acercarse a la víctima CUARTO: Se acordó seguir el presente proceso, según el Procedimiento Para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves. Y Así Se Decide.
La Jueza Municipal De Control Nº 03

Abg. María Teresa García Murguey

La Secretaria

Abg. Jenifer Rondón Cedeño