REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Villa Rosa, dieciocho (18) de diciembre de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PM3-S-2015-0000222
ASUNTO : PM3-S-2015-0000222

MEDIDA DE PROTECCIÓN
RESOLUCIÓN JUDICIAL

EL SOLICITANTE: Dra. Venecia Zambrano Borges, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

LA VICTIMA (DIRECTA): Enderson Alfonso Frontado Cabrera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.501.374, nacido en fecha 11-01-1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Carúpano, estado Sucre y residenciado en La Guardia, Barrio Unión, calle El Hato, casa sin número, de color fucsia con negro, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta. Teléfono: 0424-864.60.10.

Recibida como ha sido, la correspondiente solicitud de Medida de Protección, interpuesta por la Dra. Venecia Zambrano Borges, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a través del Oficio Nº 5191, de fecha 18 de diciembre de 2015, a favor del Ciudadano Enderson Alfonso Frontado Cabrera, de conformidad con lo establecido en los artículos 1°, 4°, 5°, 17 y 21, numerales 1°, 7º y 9º de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, antes de decidir, previamente realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO: La Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, consignó conjuntamente a la solicitud respectiva, la correspondiente Acta De Solicitud de Medida de Protección, levantada en la sede del Ministerio Público, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del Ciudadano Enderson Alfonso Frontado Cabrera, quien entre otras cosas, manifestó lo siguiente: “Acudo a los fines de solicitar Medida de Protección Personal y Policial, para mí y mi grupo familiar, conformado por mi concubina, Ciudadana Merlyn Marisol Reina Cabriles, titular de la cédula de identidad Nº 27.796.144, de 18 años de edad, de profesión u oficio Ama de casa, mis hijos Kender Alfonzo Frontado Ramos, de un (01) año de edad y Rosangeles Valentina Frontado Reina, de seis (06) meses de edad, mi madre, Rosa Margarita Cabrera González, titular de la cédula de identidad Nº 13.076.122, mi padrastro, Juan Macea, de ocupación Comerciante, mis hermanos Juan Esteban Macea, quienes residen en la dirección inicialmente señalada. El caso es que en fecha trece (13) de diciembre de 2015, regresábamos de la playa y mis vecinos tenían una fiesta y mis vecinos, Ciudadanos Orlando Fermín, Héctor Gabriel Pompeya, Maribel Ramos, Marbelys Ramos y José Narváez, nos cayeron a golpes y sacaron cuchillos y machetes y a mi madre la golpearon en la cabeza, le mordieron el seno y a mí, me golpearon todas estas personas que ya mencioné y el Ciudadano José Narváez, me partió una botella en la espalda, quedé inconsciente desmayado y estas personas han tenido problemas con nosotros. Anterior a esto, estuvimos en la Prefectura y firmamos una caución y la misma no se cumplió por parte de estos vecinos, quienes son muy peligrosos, beben licor todos los fines de semana y allí comienzan sus agresiones físicas y amenazas de muerte y es por ello que solicito respetuosamente se me otorgue Medida de Protección Policial y se efectúen recorridos policiales diarios y continuos por mi residencia”

SEGUNDO: Ahora bien, el artículo 4° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, inherente a los destinatarios de la protección, prevista en la ley in comento, establece lo siguiente:

“…todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales o secundarios, que intervengan en este proceso. Las medidas de protección pueden extenderse a los familiares, por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a quines por su relación inmediata de carácter afectivo, con quienes se señalan en el párrafo anterior, así lo requieran.” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En el presente caso, nos encontramos ante un Ciudadano Venezolano, el cual manifestó ser víctima de las acciones presuntamente efectuadas por los Ciudadanos Orlando Fermín, Héctor Gabriel Pompeya, Maribel Ramos, Marbelys Ramos y José Narváez, hechos éstos que se encuentran siendo conocidos e investigados por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, en relación al Expediente signado con la nomenclatura MP-581705-15. En tal sentido, manifestó acudir por ante la sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a fin de solicitar la presente medida de protección, toda vez que el mismo manifestó sentirse amenazado por las personas anteriormente señaladas.

En virtud de lo antes descrito, consideró este Tribunal, que al encontrarnos frente a una persona que es Víctima de un proceso penal, es en consecuencia, sujeto de protección de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, por lo que al ciudadano Enderson Alfonso Frontado Cabrera le asisten los derechos que son reconocidos legal y constitucionalmente a las víctimas, específicamente en el artículo 30 de nuestra Carta Magna, el cual establece que el estado protegerá a las víctimas de delitos comunes, lo cual concatena esta decisora con el contenido del artículo 55 ejusdem, mediante el cual se refiere que toda persona tiene derecho a la protección respectiva por parte del estado.

TERCERO: Ahora bien, del análisis practicado por este Tribunal a las Normas constitucionales y legales precedentemente transcritas, así como del estudio de la situación planteada en la solicitud por parte de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, quién aquí decide, ha llegado a la diáfana conclusión, que se hace imprescindible en el presente caso tomar ciertas medidas de protección a favor del solicitante, a los fines prevenir y controlar las amenazas, violencia tanto física como psicológica y la integridad física de éste.

Siguiendo el orden de ideas antes establecido y tomando en consideración de acuerdo a las normas constitucionales citadas, que el interés superior tanto de las victimas de delitos comunes, como de los demás sujetos procesales, es su protección por parte del Estado, este Tribunal considera que lo precedente y ajustado a derecho es establecer a favor del Ciudadano Enderson Alfonso Frontado Cabrera, anteriormente identificado, así como a su grupo familiar, de conformidad con lo pautado en los artículos 2, 3, 19, 20, 30, 46 y 55 de la Constitución Nacional, en relación con los artículos 23 y 120 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 4, 5, 7, 17 y 21 numeral 1º de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, las siguientes medidas de protección:

1.- Recorridos Policiales Continuos En Su Lugar De Residencia, ubicada en La Guardia, Barrio Unión, calle El Hato, casa sin número, de color fucsia con negro, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta, por parte de los funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Díaz, adscrita al Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta.

2.- Prohibición a los Ciudadanos Orlando Fermín, Héctor Gabriel Pompeya, Maribel Ramos, Marbelys Ramos y José Narváez, quienes reside en La Guardia, Calle Bolívar, casa de color azul, al lado de la quebrada, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta, de acercarse a menos de 10 metros del lugar en que se encuentre el ciudadano Enderson Alfonso Frontado Cabrera o su grupo familiar, así como también realizar en su contra amenazas, intimidación, agresión verbal, violencia física o psicológica por sí o por terceras personas, o por cualquier medio, bien sea la palabra, o medios escritos.

Ahora bien, la presente Medida de Protección se entiende tendrá una duración de Seis (06) Meses, pudiendo la misma ser prorrogada, en virtud de las circunstancias que establece el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

DISPOSITIVA

VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo pautado en los artículos 2, 3, 19, 20, 30, 46 y 55 de la Constitución Nacional, en relación con los artículos 23 y 120 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 4, 5, 7, 17 y 21 numeral 1º de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, se declara con lugar la solicitud efectuada por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y en consecuencia, se ordena la aplicación de una Medida de Protección en el presente caso, por el lapso de Seis (06) Meses, en favor del Ciudadano Enderson Alfonso Frontado Cabrera y Su Grupo Familiar, conformado por su concubina, Ciudadana Merlyn Marisol Reina Cabriles, titular de la cédula de identidad Nº 27.796.144, de 18 años de edad, de profesión u oficio Ama de casa, sus hijos Kender Alfonzo Frontado Ramos, de un (01) año de edad y Rosangeles Valentina Frontado Reina, de seis (06) meses de edad, su madre, Rosa Margarita Cabrera González, titular de la cédula de identidad Nº 13.076.122, su padrastro, Juan Macea, de ocupación Comerciante y su hermano Juan Esteban Macea, consistente en Recorridos Policiales Continuos en el lugar de su residencia, ubicado en La Guardia, Barrio Unión, calle El Hato, casa sin número, de color fucsia con negro, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta, por parte de los funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Díaz del Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda Prohibición a los Ciudadanos Orlando Fermín, Héctor Gabriel Pompeya, Maribel Ramos, Marbelys Ramos y José Narváez, quienes reside en La Guardia, Calle Bolívar, casa de color azul, al lado de la quebrada, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta, de acercarse a menos de 10 metros del lugar en que se encuentre el ciudadano Enderson Alfonso Frontado Cabrera, así como su Grupo Familiar, conformado por su concubina, Ciudadana Merlyn Marisol Reina Cabriles, sus hijos, Ciudadanos Kender Alfonzo Frontado Ramos y Rosangeles Valentina Frontado Reina, su madre, Ciudadana Rosa Margarita Cabrera González, su padrastro, Juan Macea y su hermano Juan Esteban Macea de Millán, así como también realizar en su contra amenazas, intimidación, agresión verbal, violencia física o psicológica por sí o por terceras personas, o por cualquier medio, bien sea la palabra, o medios escritos. TERCERO: Se ordena Oficiar a la Fiscalía Superior Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y al órgano policial comisionado, así como librar las respectivas boletas de notificación a la solicitante, ello a los fines de hacer de su conocimiento el contenido de la presente decisión. CUARTO: Acordada como ha sido la solicitud de Medida de Protección objeto de la presente decisión, se acuerda remitir la misma a la sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Y Así Se Decide.
La Jueza Municipal De Control Nº 03

Abg. María Teresa García Murguey

La Secretaria

Abg. Jenifer Rondón Cedeño