REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Villa Rosa, diez (10) de diciembre de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PM3-2015-000028
ASUNTO : PM3-2015-000028

RESOLUCIÓN JUDICIAL
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
OTORGADA EN AUDIENCIA PRELIMINAR

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 03: Abg. María Teresa García Murguey.

LA SECRETARIA: Abg. Carolina Subero.

LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Hilmarys Velásquez Santacruz.

LA DEFENSA PRIVADA: Abg. Gabriel Infante.

EL IMPUTADO: Luís Alexander Fernández Rodríguez, de nacionalidad Venezolano, natural de Punta de Piedras, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.589.449, de estado civil soltero, de profesión u oficio Tapicero, residenciado en el sector La Blanquilla, calle Nº 05, casa Nª 282, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta.

LOS DELITOS: Tentativa de Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Corresponde a este Juzgado, fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en el acto de la Audiencia Preliminar realizada en esta misma fecha, a saber, diez (10) de diciembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 al 361del Código Orgánico Procesal Penal, y a los efectos, se realizan las siguientes observaciones:

II
RELACION CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS,
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Y EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS EN QUE ÉSTA SE FUNDA.

En la presente fecha, a saber, diez (10) de diciembre de 2015, se llevó a cabo el correspondiente acto de Audiencia Preliminar, constituyéndose este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, conformado por quien suscribe, Abogada María Teresa García Murguey, en su condición de Juez de este Despacho, la Secretaria, Abogada Carolina Subero, el Alguacil de sala, Ciudadano Deulimar López, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Dra. Hilmarys Velásquez, la Defensa Privada, Dr. Gabriel Infante, así como el Imputado de autos, Ciudadano Luís Alexander Fernández Rodríguez, a excepción de la víctima del presente proceso penal, dejándose expresa constancia, que en anuencia de las partes, se acordó llevar a cabo el presente acto, en ausencia de ésta, toda vez que la misma se encuentra debidamente asistida por la representante del Ministerio Público. Seguidamente, la ciudadana Juez declaró el inicio de la audiencia, tomando ésta la palabra para explicarle al Imputado ya identificado, los motivos por los cuales habría sido solicitada su comparecencia para el presente acto y del contenido y alcance de la acusación fiscal.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL

Acto seguido, se procedió a cederle el derecho de palabra a la Fiscal Quinta Del Ministerio Público, Dra. Hilmarys Velásquez, quien presentó formal Acusación en contra del Ciudadano Luís Alexander Fernández Rodríguez, por los hechos descritos en el acto conclusivo, contentivo de escrito acusatorio y narrados en la audiencia oral, siendo estos hechos los siguientes: “En fecha cinco (05) de septiembre de 2015, siendo las 05:00 horas de la mañana aproximadamente, oportunidad en la cual, el Ciudadano Frank Daniel Veliz, se encontraba en las afueras de su residencia ubicada en .la Urbanización La Blanquilla, calle Principal, casa Nº 11, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta, lavando su vehículo, el cual usa como taxi, fue abordado por el Ciudadano Luís Alexander Fernández Rodríguez, quien portando un arma de fuego, le amenazó de muerte, a los fines de despojarlo de dicho vehículo, tornándose agresivo, golpeando al Ciudadano Frank Daniel Veliz, quien procedió a gritar, alarmando a sus vecinos, quienes salieron a ayudarlo, abalanzándose sobre el Ciudadano Luís Alexander Fernández Rodríguez, logrando despojarlo del arma de fuego y reteniéndolo, hasta la llegada de los funcionarios policiales actuantes”

El Ministerio Público consideró que los hechos descritos se subsumían en los tipos penales de Tentativa de Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, ofreciendo para el debate probatorio, los siguientes elementos: Testimoniales: Funcionarios: Michel Agreda y Yhonder Tovar, adscritos al Centro de Coordinación Policial de San Juan del Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta. Victima y Testigos: Frank Daniel Veliz, René Enrique Sierra y Carlos Ernesto Velásquez.

En tal sentido, solicitó la admisión de la acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos y el enjuiciamiento del Imputado de marras. Asimismo, solicitó que de acogerse el Imputado de autos, al procedimiento por Admisión de los Hechos, se le impusiera la respectiva sentencia condenatoria.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Posteriormente, se le otorgó el derecho de palabra al Ciudadano Abogado Dr. Gabriel Infante, quien expuso lo siguiente: “Oída como ha sido la exposición de la Representación Fiscal, así como los delitos atribuidos a mi defendido, ésta defensa solicita al Tribunal se pronuncie en relación a la admisión o no del correspondiente acto conclusivo y posteriormente, me sea cedido el derecho de palabra. Es todo.”

ADMISION DE LA ACUSACION

Acto seguido, antes de cederle el derecho de palabra al Ciudadano Imputado de autos, procedió ésta Juzgadora a pronunciarse respecto a la admisión o no del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público. En tal sentido, como se desprende de la anterior trascripción de los hechos imputados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público al Ciudadano Luís Alexander Fernández Rodríguez, se evidenció que luego de haber sido analizados y entrelazados por parte de la representación fiscal en la audiencia efectuada al efecto, los fundamentos que fueron tomados en consideración a fin de llevar a cabo la correspondiente imputación, los hechos en cuestión han sido subsumidos en los tipos penales de Tentativa de Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, motivando dicha calificación jurídica, análisis éste con el que concuerda esta Juzgadora, ya que de los hechos narrados por el Ministerio Público, se evidencia que éstos encuadran en los tipos penales anteriormente narrados.

Corolario de los análisis anteriormente efectuados, este Tribunal acordó Admitir Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, respecto del Ciudadano Luís Alexander Fernández Rodríguez, en virtud de los hechos presuntamente cometidos por éste en fecha cinco (05) de septiembre de 2015, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULADAS.

En consecuencia, se observó que de la exposición efectuada por la representante del Ministerio Público en el acto de la audiencia preliminar, fueron detalladas de manera sucinta los medios de prueba con los que pretende el titular de la acción, demostrar la comisión de los hechos por los cuales acusa al Imputado de autos. Así las cosas y una vez analizados por esta decisora la necesidad, utilidad y pertinencia de éstos, fueron admitidos específicamente los siguientes medios de prueba: Testimoniales: Funcionarios: Michel Agreda y Yhonder Tovar, adscritos al Centro de Coordinación Policial de San Juan del Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta. Victima y Testigos: Frank Daniel Veliz, René Enrique Sierra y Carlos Ernesto Velásquez, dejándose expresa constancia, que la representación de la Defensa Privada, no consignó escrito de promoción de pruebas.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido, se le otorgó nuevamente el derecho de palabra al Ciudadano Abogado Dr. Gabriel Infante, quien expuso lo siguiente: “Oída la exposición del Tribunal, mi representado me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos objeto del presente proceso penal y pedir formalmente disculpas al Ministerio Público, ello a los fines de hacerse acreedor de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, consistente en la suspensión condicional del proceso. En consecuencia, solicito le sea acordada dicha medida y para ello le sea cedido el derecho de palabra. Es todo”.



DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO.

Acto seguido, la Ciudadana Juez impuso al Ciudadano Imputado de sus derechos y garantías constitucionales, consagradas en los artículos 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 127 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se le impuso de las fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, conforme lo establece el artículo 368 de la Norma Adjetiva Penal. En tal sentido, se procedió a tomar la declaración del Imputado de autos, interrogándosele acerca de si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que el mismo respondió de manera positiva. Acto seguido se le cedió la palabra al Ciudadano Luís Alexander Fernández Rodríguez, quien estando libre de Juramento y sin Coacción Alguna, manifestó lo siguiente: “Yo admito los hechos, pido formalmente disculpas y me acojo a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, comprometiéndome a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que me imponga el Tribunal. Es todo”.
IV
DEL DERECHO

Este Tribunal, una vez escuchadas las exposiciones de las partes, procedió a verificar la procedencia de la medida solicitada, y al respecto se observa que los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, establecen los requisitos de procedibilidad, a los fines de conceder la medida solicitada en el presente caso. Es así, como en el presente caso, observamos que en primer lugar, los delitos por los cuales el Ciudadano Luís Alexander Fernández Rodríguez, ha sido acusado, son los de Tentativa de Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, los cuales establecen una pena de prisión que no excede de ocho (08) años en su límite máximo. Al efecto, el mencionado Ciudadano, una vez impuesto de los derechos y garantías constitucionales que le asisten, así como de las medidas alternas a la prosecución del proceso, de conformidad con el contenido del artículo 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de hacerse acreedor de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, conocida como la Suspensión Condicional del Proceso, procediendo a aceptar el hecho que le atribuyó el Ministerio Público y pidiendo disculpas al mismo, ofreciéndose a cumplir con todas las obligaciones que le impusiera el Tribunal. De igual manera, el Fiscal del Ministerio Público, al momento en que éste Tribunal le cediera el derecho de palabra, manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida alternativa solicitada, no oponiéndose a la misma.

Como consecuencia de lo antes expresado y por considerar que se encontraban debidamente satisfechos los supuestos consagrados en la norma antes indicada, este Tribunal acordó la Suspensión Condicional Del Proceso, a favor del Ciudadano Luís Alexander Fernández Rodríguez, por el lapso de Tres (03) Meses, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso durante el cual, deberá cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por la sede de La Unidad Educativa Estadal “El Piache”, ubicada en el sector “El Piache”, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, cuya directiva dispondrá el contenido del trabajo a realizar. En consecuencia, se ordena oficiar a la mencionada Unidad Educativa, a los fines de hacer de su conocimiento, el contenido de la presente decisión. Y Así Se Decide.


DISPOSITIVA

VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Una vez admitida totalmente la acusación, así como los medios de prueba, presentados por la Representación del Ministerio Público, en contra del Ciudadano Luís Alexander Fernández Rodríguez, de nacionalidad Venezolano, natural de Punta de Piedras, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.589.449, de estado civil soltero, de profesión u oficio Tapicero, residenciado en el sector La Blanquilla, calle Nª 05, casa Nª 282, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta, este Tribunal acordó a favor del mencionado Ciudadano, la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, consistente en la Suspensión Condicional Del Proceso, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acordada como ha sido la Suspensión Condicional del Proceso en el presente caso, se impone al Ciudadano Luís Alexander Fernández Rodríguez, el cumplimiento de la correspondiente Labor Comunitaria, en la sede de La Unidad Educativa Estadal “El Piache”, ubicada en el sector “El Piache”, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, ello por el lapso de Tres (03) Meses, lapso durante el cual, deberá cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por la directiva del mencionado Plantel Educativo, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena oficiar a la Unidad Educativa Estadal “El Piache”, ubicada en el sector “El Piache”, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, a los fines de hacer de su conocimiento, el contenido de la presente decisión, solicitándoles en consecuencia, velar por el cumplimiento de la Medida otorgada, así como informar las resultas del cumplimiento o no del mismo, a este Tribunal. En consecuencia, líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.-
La Jueza Municipal De Control Nº 03

Abg. María Teresa García Murguey
La Secretaria

Abg. Carolina Subero
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Lo Certifico.
La Secretaria

Abg. Carolina Subero