REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Villa Rosa, veinticinco (25) de noviembre de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PM3: 167-2015
ASUNTO : PM3: 167-2015
RESOLUCIÓN JUDICIAL
LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 03: Abg. María Teresa García Murguey.
LA SECRETARIA: Abg. Jenifer Rondón Cedeño.
LA FISCAL DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Katiuska Carreño Ramos.
LA DEFENSA PRIVADA: Abg. Besaida Luna.
EL IMPUTADO: Neptalí José Gutiérrez, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 16.315.035, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero y residenciado en Aricagua, Urbanización Viento y Agua, Planta Baja, Municipio Antolín del Campo, estado Nueva Esparta. Teléfono: 0424-891.18.83.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Habiéndose efectuado ante este Tribunal, la correspondiente Audiencia de Calificación de Procedimiento, en la cual se escuchó la exposición efectuada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, así como la declaración del imputado y los alegatos efectuados por la Defensa Técnica, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procedió a emitir los pronunciamientos que quedaron debidamente plasmados en la parte dispositiva del acta levantada al efecto, los cuales tuvieron fundamento, en los siguientes elementos:
DE LOS HECHOS
De la audiencia efectuada en el día de hoy en el presente proceso, se evidenció que el Ministerio Público presentó en el acto en cuestión, al ciudadano Neptalí José Gutiérrez, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y una vez chequeado por el sistema correspondiente, se evidenció que presentaba una orden de captura por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, según oficio Nº RJ01OFO2014-003448, de fecha 06-03-2014, según el Expediente RP01-P-2008-001392, por lo que a los fines de velar por las Garantías Constitucionales del detenido y dar cumplimiento así, al contenido de lo establecido en el articulo 44 de la Carta Magna, donde establece que el lapso para presentar ante la autoridad judicial a una persona privada de libertad, es de 48 horas, solicitó se declinara la competencia del presente asunto al tribunal de origen y así dar cumplimiento al principio del Juez Natural.
En tal sentido, escuchadas como fueron las partes inherentes al presente proceso, así como una vez realizada la revisión de las actas que integran el presente asunto penal, se observó que si bien el Ciudadano Neptalí José Gutiérrez, aparece ante el Sistema de Información Policial, como solicitado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, según oficio Nº RJ01OFO2014-003448, de fecha 06-03-2014, según el Expediente RP01-P-2008-001392, se observó en el reporte, que dicha orden de captura se habría ejecutado con anterioridad, lo cual fue corroborado con lo manifestado por el mencionado Ciudadano en el acto de Audiencia de Presentación. En consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, este Juzgado Municipal de Control acordó declinar el conocimiento del presente asunto al Tribunal antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 71 y 80, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordenó remitir las presentes actuaciones a dicho Juzgado, ordenándosele al ciudadano Neptalí José Gutiérrez, comparecer por sus propios medios, en estado de libertad y de manera inmediata, por ante la sede del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, ello a los fines de solicitar lo conducente, con el objeto de eliminar o dejar sin efecto la orden de captura, objeto de la presente Audiencia.
DEL DERECHO
Al respecto, establece el artículo 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente.”
Corolario de lo anterior, este Juzgado Tercero Municipal de Control consideró procedente la solicitud efectuada por el Ministerio Público en la audiencia efectuada al efecto en esta misma fecha, Acordándose, en Consecuencia, la Declinatoria de la Competencia Del Presente Proceso, Seguida Al Ciudadano Neptalí José Gutiérrez, de conformidad con el contenido del artículo 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que éste sea acumulado a la causa seguida ante el Juzgado ya referido, ordenándosele al ciudadano Neptalí José Gutiérrez, comparecer por sus propios medios, en estado de libertad y de manera inmediata, por ante la sede del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, ello a los fines de solicitar lo conducente, con el objeto de eliminar o dejar sin efecto la orden de captura, objeto de la presente Audiencia.
DISPOSITIVA
VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acordó la declinatoria de la Competencia del Presente Proceso, seguida al Ciudadano Neptalí José Gutiérrez, de conformidad con el contenido del artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre. SEGUNDO: Se ordenó al Ciudadano Neptalí José Gutiérrez, comparecer por sus propios medios, en estado de libertad y de manera inmediata, por ante la sede del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, ello a los fines de solicitar lo conducente, con el objeto de eliminar o dejar sin efecto la orden de captura, objeto de la presente Audiencia, ello tomando en consideración que la misma habría sido ejecutada con anterioridad. Líbrese los oficios que correspondan. Y Así Se Decide.
La Jueza Municipal De Control Nº 03
Abg. María Teresa García Murguey
La Secretaria
Abg. Jenifer Rondón Cedeño
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