TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

El Presente procedimiento comenzó por solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES DE MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos ERNESTO BILLY RODRIGUEZ ACOSTA y NINA ROSA FERNANDEZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nº V-9.412.185 y Nº V-5.219.211, respectivamente, de este domicilio; asistido el primero por el abogado en ejercicio LABIB TAYJAN YOMAA inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 173.999, y la segunda por el abogado en ejercicio THOMAS ANTONIO LOPEZ RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 139.686.

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda que en fecha Treinta (30) de Diciembre de 2010, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, como se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio Nro. 118, que anexan marcada “A”, que establecieron su último domicilio conyugal en La Avenida Luisa Cáceres de Arismendi, caserío Espinoza Sector Atamo Sur, town house N° 34-A, Municipio Arismendi, del estado Nueva Esparta. Que no procrearon hijos; que por causas diversas, la convivencia en su matrimonio se ha hecho imposible entre ellos, por lo que después de haber analizado y sincerado tal situación han llegado a la conclusión razonable e inexcusable de solicitar de mutuo y amistoso acuerdo su separación de cuerpos, prevista en los artículos 189, 190 del código civil y 762 del código de procedimiento civil,
Asignada por distribución el día 01-12-2014, (Folio 40 su vuelto).
Por auto de fecha 03-12-2014, (folio 41) se le dio entrada y se admitió la presente solicitud y el tribunal DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, que de mutuo consentimiento solicitaron los cónyuges en la misma forma, términos y condiciones convenidos por los cónyuges de conformidad con los artículos 189 y 190 del código civil en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de procedimiento civil.

En fecha 08-12-2015, (Folio 51) comparece el abogado en ejercicio Tayjan Yomaa, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ernesto Billy Rodríguez Acosta; y estampó diligencia solicitando la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION de su mandante, de conformidad con lo establecido en el código Civil Vigente.-
En fecha 08-12-2015, (Folio 55) comparece la ciudadana NINA ROSA FERNANDEZ ROSALES, en su carácter de autos debidamente asistida; y estampó diligencia solicitando la CONVERSION EN DIVORCIO DE SU SEPARACION, y se declare el divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil Vigente.-


II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos ERNESTO BILLY RODRIGUEZ ACOSTA y NINA ROSA FERNANDEZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nº V-9.412.185 y Nº V-5.219.211, respectivamente, de este domicilio, que ha transcurrido un año ininterrumpido de haberse decretado su separación de cuerpos y bienes sin que haya existido entre ellos acercamiento alguno que pueda hacer pensar en una reconciliación se encuentra configurado lo contemplado en el artículo 185 del Código Civil y en consecuencia, resulta procedente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada por este Tribunal en fecha 03-12-2014. Y ASÍ DECIDE.


III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada por este Tribunal en fecha 03-12-2014, de conformidad con la última parte del artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos ERNESTO BILLY RODRIGUEZ ACOSTA y NINA ROSA FERNANDEZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nº V-9.412.185 y Nº V-5.219.211, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Treinta (30) de Diciembre de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, como se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio Nro. 118, tomo II, folio vuelto del 145 y 146 del libro correspondiente. Todo conforme con lo previsto en la última parte del artículo 185 del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.

En esta misma fecha (08-12-2015), siendo las 2:30 Pm. se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
LVO/mvs.
Exp. Nro. 2015-055.-