REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Tres (03) de Diciembre del Dos Mil Quince (2015).-
205° y 156°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano EPIFANIO MARCELINO GONZÁLEZ SALINAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.383.755, domiciliado en la Calle Quebrahacho, Casa S/N, Sector La Otrabanda, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de su madre ciudadana CARMEN JOSEFINA SALINAS DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.383.756, y en el de sus hermanos ciudadanos ESTEBAN RAMÓN GONZÁLEZ SALINAS, LUISA DEL CARMEN GONZÁLEZ SALINAS y YAJAIRA JOSEFINA GONZÁLEZ SALINAS, venezolanos, mayores de edad, casado, soltera y divorciada, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.394.711, V-10.198.593 y V-8.399.541, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL ANDRÉS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.574.-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 19/11/2015, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano EPIFANIO MARCELINO GONZÁLEZ SALINAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.383.755, domiciliado en la Calle Quebrahacho, Casa S/N, Sector La Otrabanda, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de su madre ciudadana CARMEN JOSEFINA SALINAS DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.383.756, y en el de sus hermanos ciudadanos ESTEBAN RAMÓN GONZÁLEZ SALINAS, LUISA DEL CARMEN GONZÁLEZ SALINAS y YAJAIRA JOSEFINA GONZÁLEZ SALINAS, venezolanos, mayores de edad, casado, soltera y divorciada, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.394.711, V-10.198.593 y V-8.399.541, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-

Narra el solicitante que en fecha 22 de Abril de 2015, falleció Ab-Intestato el ciudadano GONZÁLEZ ESTEBAN RAMÓN, quien era titular de la cédula de identidad N° V-2.078.652, tal como se evidencia de Acta de Defunción, marcada con la letra “A”, la cual cursa en autos al folio cuatro (04) y su vuelto, igualmente consigna Acta de Matrimonio, marcada con la letra “B”, la cual cursa en autos a los folios seis (06), siete (07) y su vuelto, Actas de Nacimiento marcadas con las letras “C”, “D”, “E” y “F”, las cuales cursan en autos a los folios nueve (09), diez (10), once (11) y doce (12), respectivamente, copias de las cédulas de identidad de las partes, marcada con la letra “G”, la cual cursa en autos al folio trece (13), y copias de las cédulas de identidad de los testigos, marcada con la letra “H”, la cual cursa en autos al folio catorce (14).-

Pide al Tribunal a los fines de asegurar el pago de cualquier bien, acreencia o beneficio contractual del que fuere titular su padre, es por lo que solicitan se declare a su persona GONZÁLEZ SALINAS EPIFANIO MARCELINO, conjuntamente con los ciudadanos SALINAS DE GONZÁLEZ CARMEN JOSEFINA, GONZÁLEZ SALINAS ESTEBAN RAMÓN, GONZÁLEZ SALINAS LUISA DEL CARMEN Y GONZÁLEZ SALINAS YAJAIRA JOSEFINA, previamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado GONZÁLEZ ESTEBAN RAMÓN, para lo cual imploran se sirva interrogar a las testigos ciudadanas BRITO CAMPOS MIRELYS DE LA PAZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.429.333, domiciliada en la Urbanización San Martin de Porres, Sector La Otrabanda, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta y RIVAS DE GONZÁLEZ MILAGROS JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.197.761, con domicilio en el Sector La Otrabanda, Calle El Saco, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para que previo juramento de Ley y en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declaren sobre los particulares descritos.-
En fecha 24/11/2015, (Folio 16) se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2015-434, y se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de las testigos.-
En fecha 30/11/2015 (Folios 17 y 18), comparecieron las testigos, ciudadanas MIRELYS DE LA PAZ BRITO DE RIVERA y MILAGROS JOSÉ RIVAS DE GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.429.333 y V-10.197.761, respectivamente, y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidas, Ciudadanas: MIRELYS DE LA PAZ BRITO DE RIVERA y MILAGROS JOSÉ RIVAS DE GONZÁLEZ, identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ESTEBAN RAMÓN GONZÁLEZ, por varios años.- Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN JOSEFINA SALINAS DE GONZÁLEZ, como esposa del causante antes identificado, desde hace varios años.- Que saben y les consta que el ciudadano EPIFANIO MARCELINO GONZÁLEZ SALINAS junto a los ciudadanos ESTEBAN RAMÓN GONZÁLEZ SALINAS, LUISA DEL CARMEN GONZÁLEZ SALINAS y YAJAIRA JOSEFINA GONZÁLEZ SALINAS son hijos del causante y no dejó otro heredero conocido.- Que igualmente les consta que el prenombrado de cujus murió ab intestato, el día Veintidós (22) de Abril de 2015.- Asimismo dieron razón fundada de sus declaraciones, por el tiempo que conocieron al causante ciudadano ESTEBAN RAMÓN GONZÁLEZ y por el tiempo que tienen conociendo a sus hijos ciudadanos EPIFANIO MARCELINO GONZÁLEZ SALINAS, ESTEBAN RAMÓN GONZÁLEZ SALINAS, LUISA DEL CARMEN GONZÁLEZ SALINAS y YAJAIRA JOSEFINA GONZÁLEZ SALINAS.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano ESTEBAN RAMÓN GONZÁLEZ, a los ciudadanos CARMEN JOSEFINA SALINAS DE GONZÁLEZ, EPIFANIO MARCELINO GONZÁLEZ SALINAS, ESTEBAN RAMÓN GONZÁLEZ SALINAS, LUISA DEL CARMEN GONZÁLEZ SALINAS y YAJAIRA JOSEFINA GONZÁLEZ SALINAS, venezolanos, mayores de edad, casados los tres primeros, soltera y divorciada, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.383.756, V-8.383.755, V-8.394.711, V-10.198.593 y V-8.399.541, respectivamente, de éste domicilio, en su condición de esposa e hijos del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.


Sol.2015-434
LVO/MVS/dav*.-

En esta misma fecha (03/12/2015), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas, por cuanto fueron suministrados los medios Conste.-


LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR