REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
LA ASUNCIÓN OCHO (08) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE.-
205° y 156°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana REMIGIA EVANGELISTA LUNA DE TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.046.831, de este domicilio, asistida en éste acto por la Abogada en ejercicio MARIA YSABEL RIVAS MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.225.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 01-12-2.015, fue presentado por ante este Tribunal, por la Ciudadana REMIGIA EVANGELISTA LUNA DE TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.046.831, de este domicilio, asistida en éste acto por la Abogada en ejercicio MARIA YSABEL RIVAS MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.225, Un (01) Folio útil y sus anexos.-
Narra la solicitante que en fecha 01-09-2.015, falleció la ciudadana ROSALIA DEL VALLE TINEO LUNA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.304.505, domiciliada en la Av. 31 de Julio Sector la Vega, el Cardon Municipio Antolín del Campo de este Estado.-
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos de la Causante ROSALIA DEL VALLE TINEO LUNA, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a los testigos a quienes presentará en su oportunidad.- (Folios del 01 al 10)
En fecha 02-12-2.015, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2173 y se fijó el 3er para que los testigos rindan sus respectivas declaraciones - (Folio 11).-
En fecha 07-12-2015, comparecieron los testigos, ciudadanos NAIROBIS MELEIDIS GUEVARA VILLARROEL y IRIS MARGARITA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.715.801, N° V-8.396.594, respectivamente, y rindieron declaraciones.- - (Folio 12).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos: ciudadanos NAIROBIS MELEIDIS GUEVARA VILLARROEL y IRIS MARGARITA VELASQUEZ, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 07-12-2015, que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana REMIGIA EVANGELISTA LUNA DE TINEO, igualmente contestaron que si conocía suficientemente de vista, trato y comunicación a la de-cujus ROSALIA DEL VALLE TINEO.- y que por el conocimiento que tienen de la de-cujus ROSALIA DEL VALLE TINEO, dieron fe que era hija legitima de la ciudadana REMIGIA EVANGELISTA LUNA DE TINEO.- así mismo dieron fe que la causante ROSALIA DEL VALLE TINEO LUNA, falleció el día primero de Septiembre de 2015, en el Municipio Antolín del Campo, del Estado Nueva Esparta.- que saben y les consta que para la fecha de fallecimiento de ROSALIA DEL VALLE TINEO su padre el ciudadano FRANCISCO RAFAEL TINEO, se encontraba fallecido.- igualmente por el conocimiento que tienen saben y les consta que ROSALIA DEL VALLE TINEO.- que la misma no tuvo hijo alguno, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, y menos aún tuvo cónyuge conocido.- y que por el conocimiento que tienen de la ciudadana REMIGIA EVANGELISTA LUNA DE TINEO.- saber y les consta que es la única heredera de la De-cujus, ROSALIA DEL VALLE TINEO, y que no hay ningún otro heredero.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, según lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana ROSALIA DEL VALLE TINEO, a la ciudadana REMIGIA EVANGELISTA LUNA DE TINEO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.046.831, en su condición de madre legitima.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.-
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariana de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince.-Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 08-12-2.015, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
Carmen.-
Solicitud Nº 2173.-
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