REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción 16 de Diciembre de 2015.-
205° y 156°


I- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
A) DEMANDANTE: MATEO RAFAEL GONZALEZ BERMUDEZ y MAUDALENA DEL CARMEN FERRER AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-15.005.370 y V-18.212.409, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, JOSE AGUSTÍN SALINAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 62.672.-
B) MOTIVO: DIVORCIO 185-“A”
II) DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos MATEO RAFAEL GONZALEZ BERMUDEZ y MAUDALENA DEL CARMEN FERRER AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-15.005.370 y V-18.212.409, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, JOSE AGUSTÍN SALINAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 62.672.-
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que el día 09 de Enero de 2001, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, e igualmente alegan que fijaron su último domicilio conyugal, en la Urbanización San Martín de Porres, Jurisdicción del Municipio Arismendi, del Estado Nueva Esparta, que de dicha unión matrimonial no procrearon, hijos y no adquiriendo bienes gananciales dentro de la comunidad conyugal, que la armonía en su hogar desapareció; y comenzaron a existir entre ellos muchas desavenencias y discusiones, lo cual hizo que desde el mes de Diciembre del mismo año se separara formalmente y de hecho; y desde entonces no han tenido vida en común en ningún sentido, por cual decidieron disolver el vínculo matrimonial, que los unen hasta el momento, acogiéndose a lo pautado en el artículo 185-“A” del Código Civil, dado ha que tienen mas de cinco años separados de hechos y durante todo ese tiempo no han hecho vida en común, es por lo que en efecto solicitan la disolución del vinculo matrimonial que los une desde el año 1997, con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
Por recibido, el día 23-10-2015, el Libelo de Demanda de Divorcio 185-“A”
(Folios 01 al 04)
Por auto de fecha 28-10-2015, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Díez (10) días de Despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considera conveniente. (Folios 05 y 06).
En fecha 29-10-2015, diligenció la ciudadana MAUDALENA DEL CARMEN FERRER AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.211.409, asistida por la Abogada en ejercicio, JOSE AGUSTN SALINAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 62.672, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para la práctica de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 07).-
En fecha 30-10-2015, diligenció el ciudadano Alguacil de este despacho en la cual deja constancia de haber practicado la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folios 08).
En fecha 30-10-2.015, dicto auto el Tribunal ordenando librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folios 09 y 10).-
En fecha 18-11-2015, diligenció el ciudadano Alguacil de este despacho mediante la consigna Boleta que le fue entregada para notificar al Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. (Folios 11 y 12).
En fecha 25-11-2015, comparece el abogado PEDRO LUIS LINARES D, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público y manifestó que la opinión es favorable para la continuación del procedimiento. (Folio 13).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
III) FUNDAMENTACIÓN DE LA DECISIÓN:
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos MATEO RAFAEL GONZALEZ BERMUDEZ y MAUDALENA DEL CARMEN FERRER AVILA, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso de más de cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil; y en consecuencia, resulta procedente declarar el divorcio solicitado por los ciudadanos ya identificados.- Y ASI SE DECLARA.-
IV DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos MATEO RAFAEL GONZALEZ BERMUDEZ y MAUDALENA DEL CARMEN FERRER AVILA, plenamente identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios que se encuentra asentada en el Libro de Registro Civil inscrita bajo el Nº 04, folio 4 y su vuelto, del año 2001, todo conforme con lo previsto en el artículo 185-“A” del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, Dieciséis (16) del mes de Diciembre del 2015.- AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.-



LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.-


MJL/Carmen.
EXP. Nº .-