REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción 16 de Diciembre de 2015.-
205° y 156°


I- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
A) DEMANDANTE: ALFREDO JOSE AGUILERA y ELEIZA DE LOS ANGELES ALBORNOZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.914.844 y V-3.823.490, respectivamente, el Primero domiciliado en Salamanca, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y la Segunda en la Urbanización Escudo de Armas, Calle Mami Rosa, Casa S/N, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio, ANA CAROLINA RONDON SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 30.204.-
B) MOTIVO: DIVORCIO 185-“A”
II) DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE AGUILERA y ELEIZA DE LOS ANGELES ALBORNOZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.914.844 y V-3.823.490, respectivamente, el Primero domiciliado en Salamanca, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y la Segunda en la Urbanización Escudo de Armas, Calle Mami Rosa, Casa S/N, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio, ANA CAROLINA RONDON SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.204.-
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que el día 11 de Marzo de 1976, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Arismendi del Estado Nueva Esparta, e igualmente alegan que fijaron su último domicilio conyugal, en la Calle Larez de la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, que de dicha unión matrimonial procrearon, Dos (02) hijos, de nombres ALFREDO JOSÉ y ELEIZA DEL VALLE, quienes actualmente son mayores de edad y adquirieron los siguientes bienes gananciales dentro de la comunidad conyugal. (01).-un inmueble Constituido por un terreno y la Casa sobre él construida, ubicada en el Sector Guatamare, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, con un área aproximada de Doce Metros (12mts) de frente o ancho por Veintinueve Metros de largo (29mts).- 02) Un Vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Malibú; Año: 1980; Tipo: Sedan; Serial de Carrocería 1T119AAB311548; Color: Azul; Clase: Automóvil.
Alegan los solicitantes que durante los primeros años de casados fueron de armoniosa y feliz vida matrimonial hasta mediados de Marzo del año 2000, que se separaron de hecho hasta la presente fecha, sin que exista reconciliación alguna entre ellos. Por todo lo antes expuestos es que solicitan el Divorcio de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-“A” del Código Civil, por haberse producido una ruptura prologada de la vida en común por más de (5) años.
Por recibido, el día 15-10-2015, el Libelo de Demanda (Folios 01 al 07)
Por auto de fecha 27-10-2015, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Díez (10) días de Despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considera conveniente. (Folios 08 y 09).
En fecha 09-11-2015, diligenció la ciudadana ELEIZA DE LOS ANGELES ALBORNOZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.823.490, asistida por la Abogada en ejercicio, ANA CAROLINA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 30.204, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para la práctica de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 10).-
En fecha 09-11-2015, diligenció el ciudadano Alguacil de este despacho en la cual deja constancia de haber practicado la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folios 11).
En fecha 10-11-2.015, dicto auto el Tribunal ordenando librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folios 12 y 13).-
En fecha 18-11-2015, diligenció el ciudadano Alguacil de este despacho mediante la consigna Boleta que me fue entregada para notificar al Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. (Folios 14 y 15).
En fecha 25-11-2015, comparece el abogado PEDRO LUIS LINARES D, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público y manifestó que la opinión es favorable para la continuación del procedimiento. (Folio 16).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
III) FUNDAMENTACIÓN DE LA DECISIÓN:
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos ALFREDO JOSE AGUILERA y ELEIZA DE LOS ANGELES ALBORNOZ FIGUEROA, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso de más de cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil; y en consecuencia, resulta procedente declarar el divorcio solicitado por los ciudadanos ya identificados.- Y ASI SE DECLARA.-
IV DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALFREDO JOSE AGUILERA y ELEIZA DE LOS ANGELES ALBORNOZ FIGUEROA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la ante la Prefectura de la Parroquia Arismendi, del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, según consta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios que se encuentra asentada en el Libro de Registro Civil inscrita bajo el Nº 9 y a los folios vuelto del 15 al 16 del año 1976, todo conforme con lo previsto en el artículo 185-“A” del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, Dieciséis (16) del mes de Diciembre del 2015.- AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.-



LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.-
MJL/Carmen.
EXP. Nº 2318/15.-