REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción 16 de Diciembre de 2015.-
205° y 156°

I- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
A) DEMANDANTE: ADOLFO JOSÉ MARCANO MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.674.426, de este domicilio, debidamente, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MERIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.289.-

B)- DEMANDADA: SANDRA MARGARITA MARCANO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.659.548, domiciliada en la Calle Primero de Mayo Casa N° 105, San José de Guanipa, El Tigrito Estado Anzoátegui.-

C-MOTIVO: DIVORCIO 185-“A”
II- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por el ciudadano: ADOLFO JOSÉ MARCANO MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.674.426, de este domicilio, debidamente, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MERIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.289.-
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que el día 26 de Octubre de 1995, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Zabala Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, fijando su domicilio conyugal en la Población de La Guardia del Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, luego de un tiempo se mudaron al Municipio Gómez, Casa S/N, Calle Norte, Municipio Gómez del Estado Bolivariano del Estado Nueva Esparta, que de dicha unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos que llevar por nombre ADOLFO JOSÉ y AMARILYS JOSÉ, ambos mayores de edad, no fomentando bienes de fortuna por lo que no tienen nada que liquidar por concepto de bienes de la comunidad conyugal. Que desde el 10-05-1996, hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal es por lo que solicita el divorcio en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
III- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.-
Por recibido, el día 07-10-2015, el Libelo de Demanda presentado por la parte actora con sus respectivo anexos a los folios 01 al 10.-
Por auto de fecha 09-10-2015, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Díez (10) días de Despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considera conveniente. (Folios 11 y 12).-
En fecha 15-10-2015, diligenció el ciudadano ADOLFO JOSÉ MARCANO MARCANO, plenamente identificado en autos, debidamente, asistido por el abogado en ejercicio MERIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.289, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para la práctica de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 13).-
En fecha 15-10-2015, diligencio el ciudadano ADOLFO JOSÉ MARCANO MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.674.426, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MERIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.289, mediante la cual confiere Poder Apud Acta, al abogado en ejercicio MERIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.289. La Secretaria Suplente de este Juzgado, Certifica que el acto se realizó en su presencia (folio 14 y 15).-
En fecha 15-10-2.015, diligenció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, actuando en su carácter de alguacil, en donde deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la Notificación del Fiscal.- (Folio 16).-
En fecha 20-10-2.015, dicto auto el Tribunal ordenando librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folios 17 y 19).-
En fecha 21-10-2.015, dicto auto el Tribunal ordenando librar exhorto y Oficio N° 2940-424, y se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 20-10-2015.-(Folios 20 y 22).-
En fecha 18-11-2015, diligenció el ciudadano Alguacil de este despacho mediante la consigna Boleta que me fue entregada para notificar al Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. (Folios 23 y 24.-
En fecha 25-11-2015, comparece PEDRO LUIS LINARES D, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público y manifestó que la opinión es favorable para la continuación del procedimiento. (Folio 25).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
IV- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos ADOLFO JOSÉ MARCANO MARCANO y SANDRA MARGARITA MARCANO MARTÍNEZ, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso de más de cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y ASI DE DECLARA.-
V- DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos ADOLFO JOSÉ MARCANO MARCANO y SANDRA MARGARITA MARCANO MARTÍNEZ, ya identificados.-
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Zabala Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Espartas, según consta del Acta de Matrimonio inscrita bajo el Nº 20, del Libro N° 1 de Registro Civil de Matrimonios, correspondientes al año 1995, todo conforme con lo previsto en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, Dieciséis (16) del mes de Diciembre del 2015.- AÑOS: 205° y 156°.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.-
MJL/AEHR/Carmen.
EXP. Nº 2311/15