REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
LA ASUNCIÓN, DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE.-

205° y 156°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana Abogada MIRIAM JOSEFINA VIVAS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.569.946, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.749, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos JOSE LUIS VIVAS GARCIA, JOSE ALBERTO VIVAS GARCIA, ADDA JOSEFINA VIVAS DE MORENO, NATIVIDAD JOSEFINA VIVAS DE TORRES, MILAGROS JOSEFINA VIVAS DE ARIZA Y JOSE ANTONIO VIVAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.849.645, V-4.169.009, V-4.569.941, V-4.553.733, V-6.544.772 y 6.099.209, respectivamente, de este domicilio.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 19-11-2.015, fue presentado por ante este Tribunal, por la Ciudadana Abogada MIRIAM JOSEFINA VIVAS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.569.946, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.749, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos JOSE LUIS VIVAS GARCIA, JOSE ALBERTO VIVAS GARCIA, ADDA JOSEFINA VIVAS DE MORENO, NATIVIDAD JOSEFINA VIVAS DE TORRES, MILAGROS JOSEFINA VIVAS DE ARIZA Y JOSE ANTONIO VIVAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.849.645, V-4.169.009, V-4.569.941, V-4.553.733, V-6.544.772 y 6.099.209, respectivamente, de este domicilio, Un (01) Folio útil y sus anexos.-
Narra la solicitante que en fecha 07-08-2.012, falleció ab-intestato en el Centro Médico Docente La Trinidad de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, nuestro padre ALBERTO ANTONIO VIVAS SERRANO, de Nacionalidad, venezolano, de Profesión Militar, natural de la Ciudad de Caracas Distrito Capital, domiciliado en la Urbanización Jorge Coll, Calle Simón Bolívar, Conjunto Residencial “Valle Azul”, Casa Nro. 07, Jurisdicción de la Parroquia Aguirre, Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los Ochenta y Seis (86) años de edad, así mismo, el día Dos (02) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014), falleció ab-intestato en el Centro Médico Docente La Trinidad de la Parroquia Nuestra Señora de Rosario en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, nuestra Madre PETRA JOSEFINA GARCÍA, viuda de vivas, Nacionalidad, venezolana, de profesión Educadora, natural de la Ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, domiciliada en la Calle 17, Conjunto Residencial Vistavila Torre B, Apartamento 301-B, Urbanización los Samanes, Parroquia las Minas, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, a los Ochenta y Tres (83) años de edad.-
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos de los Causantes ALBERTO ANTONIO VIVAS SERRANO y PETRA JOSEFINA GARCÍA, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a los testigos a quienes presentará en su oportunidad.- (Folios del 01 al 32)
En fecha 26-11-2.015, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2171, se insta a las partes a consignar las respectivas Cédulas de Identidad de los testigos que van a ser evacuados.- (Folio 33).-
En fecha 04-12-2.015, diligencio la ciudadana MIRIAM JOSEFINA VIVAS GARCÍA, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.749, mediante la cual consigna copias simples de las Cedulas de Identidad de los testigos que será evacuado en la presente causa.- (Folio 34 al 36).-
En fecha 08-12-2.015, el Tribunal ordenó fijar el Tercer (3er) día de Despacho siguiente al de hoy, para que los ciudadanos ANGELES ZENAIDA ALCALA MATA y DANIEL ORLANDO AGUERO, comparezca por ante este Tribunal, a rendir sus respectivas declaraciones.- (Folio 37).-
En fecha 14-12-2015, comparecieron los testigos, ciudadanos ANGELES ZENAIDA ALCALA MATA y DANIEL ORLANDO AGUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.396.643 y V-4.271.638, respectivamente, y rindieron declaraciones.- (Folio 38 al 39).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos: ciudadanos ANGELES ZENAIDA ALCALA MATA y DANIEL ORLANDO AGUERO, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 14-12-2015, que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA VIVAS GARCÍA, y a sus hermanos, JOSE LUIS VIVAS GARCIA, JOSE ALBERTO VIVAS GARCIA, ADDA JOSEFINA VIVAS DE MORENO, NATIVIDAD JOSEFINA VIVAS DE TORRES, MILAGROS JOSEFINA VIVAS DE ARIZA Y JOSE ANTONIO VIVAS GARCIA.- que si conocieron a sus padres ALBERTO ANTONIO VIVAS SERRANO y PETRA JOSEFINA GARCÍA.- que Si saben y les consta que MIRIAM JOSEFINA VIVAS GARCÍA y sus hermanos, JOSE LUIS VIVAS GARCIA, JOSE ALBERTO VIVAS GARCIA, ADDA JOSEFINA VIVAS DE MORENO, NATIVIDAD JOSEFINA VIVAS DE TORRES, MILAGROS JOSEFINA VIVAS DE ARIZA Y JOSE ANTONIO VIVAS GARCIA, son sus Únicos y Universales Herederos.-que si no dejaron ningún tipo de testamento.-que Si saben y les consta que la ciudadana MIRIAM JOSEFINA VIVAS GARCÍA y sus hermanos, JOSE LUIS VIVAS GARCIA, JOSE ALBERTO VIVAS GARCIA, ADDA JOSEFINA VIVAS DE MORENO, NATIVIDAD JOSEFINA VIVAS DE TORRES, MILAGROS JOSEFINA VIVAS DE ARIZA Y JOSE ANTONIO VIVAS GARCIA, son los Únicos y Universales Herederos de los fallecidos ALBERTO ANTONIO VIVAS SERRANO y PETRA JOSEFINA GARCÍA.-y que no hay ningún otros herederos.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, según lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes ciudadanos ALBERTO ANTONIO VIVAS SERRANO y PETRA JOSEFINA GARCÍA, a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA VIVAS GARCÍA, y a sus hermanos, JOSE LUIS VIVAS GARCIA, JOSE ALBERTO VIVAS GARCIA, ADDA JOSEFINA VIVAS DE MORENO, NATIVIDAD JOSEFINA VIVAS DE TORRES, MILAGROS JOSEFINA VIVAS DE ARIZA Y JOSE ANTONIO VIVAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.569.946, V-3.849.645, V-4.169.009, V-4.569.941, V-4.553.733, V-6.544.772 y 6.099.209, respectivamente en su condición de sus hijos legítimos.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.-
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariana de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince.-Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.


LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.

En esta misma fecha 16-12-2.015, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.





Carmen.-
Solicitud Nº 2171.-