TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
LA ASUNCIÓN QUINCE (15) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE.-

. 205° y 156°
Vistas los testimoniales rendidas por los ciudadanos RICARDO ANTONIO JIMENEZ VELASQUEZ y NERWUIN ALBERTH MOLINA GRANADILLO, quienes fueron contestes en señalar en fecha 07-12-2.015, que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano JOSE ARTURO QUINTERO RAMIREZ.- que Si saben y les consta que el ciudadano JOSE ARTURO QUINTERO RAMIREZ, adquirió un (01) vehículo usado, cuyas características son las siguientes: Placa: S/P, Marca: Yamaha, Tipo: Paseo, Modelo: RZ-250CC, Color: Negro, Serial Carrocería: 1YR-00364, Serial Motor: 1YR-000627, Clase: Motocicleta, Año: 1990, Tipo: Paseo, Uso: Particular, por compra-venta verbal y privada al vendedor ciudadano JOSE GREGORIO FUENTE CORDOVA.-que Si saben y les consta que el referido vehículo lo adquirió el ciudadano JOSE ARTURO QUINTERO RAMIREZ, con dinero de su propio peculio.- Si saben y les consta que el ciudadano JOSE GREGORIO FUENTE CORDOVA, le hizo entrega de las llaves y la documentación original de la Moto al ciudadano JOSE ARTURO QUINTERO RAMIREZ.- Si saben y les consta que desde el mes de Noviembre de 2001 el ciudadano JOSE ARTURO QUINTERO RAMIREZ, ha venido poseyendo el referido vehículo como único propietario.-Si saben y les consta que el ciudadano ha hecho reparticiones mecánicas y latonería al referido vehículo como su único propietario.-
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN DE LA PROPIEDAD, para asegurar su condición como propietario del ciudadano JOSÉ ARTURO QUINTERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.695.307, domiciliado en la Urbanización Villa Rosa, Calle 43, Casa N° 31, sobre el bien mueble constituido por una Moto, Placa: S/P, Marca: Yamaha, Tipo: Paseo, Modelo: RZ-250CC, Color: Negro, Serial Carrocería: 1YR-00364, Serial Motor: 1YR-000627, Clase: Motocicleta, Año: 1990, Tipo: Paseo, Uso: Particular.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se admite que la presente declaratoria basa en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, En la ciudad de La Asunción, a los Q uince (15) días del mes de Diciembre del Dos Mil Quince.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.-

ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.-








MJL/EHR/Carmen.-
Solicitud: 2172.-