REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
I.1 SOLICITANTES: NIURKA DEL VALLE ASTUDILLO CORTESIA y LENY JOSE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.675.180 y V-15.006.480, respectivamente, de este domicilio.-
I.2 ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARYS FARIAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.144.561.-
II.- SOLICITUD: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
En fecha 14 de Noviembre del 2.014, los ciudadanos NIURKA DEL VALLE ASTUDILLO CORTESIA y LENY JOSE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.675.180 y V-15.006.480, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogada, presentaron libelo de la Demanda.- (Folios 01 al 04).-
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el 24 de Enero del 2.013, por ante el Registro Civil, en el centro Cívico “Villa Rosa” Municipio García del estado Nueva Esparta, estableciendo su domicilio conyugal en la calle La Noria de La Asunción, que de dicha unión no Procrearon hijos, no adquirieron bienes gananciales, y que después de un mes de feliz matrimonio surgieron una serie de inconvenientes, los cuales sucedían con frecuencia, tornándose lamentablemente la ruptura definitiva, por lo que desde el mes de marzo del 2013 hasta la fecha no han reanudado la vida en común.
En fecha 20 de Noviembre de 2.014, el Tribunal admite la presente solicitud y decreta formalmente la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.- (Folio 06).-
En fecha 01 de Diciembre de 2.015, mediante diligencia la ciudadana Niurka Astudillo, asistida por el abogado José Gregorio Colmenares, solicita la conversión de divorcio a los fines legales correspondientes - (Folios 06 vto).
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos y bienes, presentada por los ciudadanos NIURKA DEL VALLE ASTUDILLO CORTESIA y LENY JOSE SUAREZ, antes identificados, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 11 de Abril del 2.013, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes, a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Bolivariano de Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, presentada por los ciudadanos NIURKA DEL VALLE ASTUDILLO CORTESIA y LENY JOSE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.675.180 y V-15.006.480, respectivamente, de este domicilio, en la narrativa de este fallo, y en consecuencia QUEDA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil por ante el Registro Civil, en el centro Cívico “Villa Rosa” Municipio García del estado Nueva Esparta, estableciendo su domicilio conyugal en la calle La Noria de La Asunción en fecha 24 de Enero del 2.013, la cual quedó asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios, acta bajo el folio Nº 09, Tomo 1, correspondiente al año 2.013, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil de Venezuela, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana Nueva Esparta, La Asunción, Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince. (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.-

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.-



MJL/EHR/arg.-
Exp. 2234/14.-