REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PAMPATAR, ocho (08) de diciembre del año 2.015.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ROBERTO JOSE INDRIAGO ACOSTA y ALEXIS JOSE GONZALEZ, quienes fueron precisos en señalar que conocen al solicitante RAFAEL ALEJANDRO RONDON SALAZAR, desde hace muchísimos años, del mismo modo los testigos manifestaron que saben y le consta que el solicitante construyó dicha ranchería para el resguardo de los implementos y enseres de la pesca, sobre un terreno perteneciente a la Franja Maritima Nacional, construida con bloques de cemento frisados y con los siguientes ambientes: un salón propio para la actividad de pesqueria, un (1) baño, piso de cemento rustico, techo de abesto y cerolix, asimismo, los testigos manifestaron que saben y le consta que hace mas de cuarenta (40) años, la solicitante realizo la construcción anteriormente descrita con dinero proveniente de su propio peculios, de la misma manera los testigos manifestaron que saben y le consta que dicha construcción fue estimada por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (550.000,00); el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESION, a favor del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO RONDON SALAZAR, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 15.576.840, sobre un terreno perteneciente a la franja marítima nacional, en el cual se encuentra construida una ranchería de pescadores, ubicada en la calle Almirante Brion, Sector Playa Los Cocos, parte oriental de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle o que es o fue de Petra Díaz, SUR: Playas de Pampatar, ESTE: Casa Ranchería Fondene y OESTE: casa que es o fue de Melania Acosta, que mide Siete metros (7 mts), de frente por nueve metros (9 mts) de fondo, con una superficie de sesenta y tres metros cuadrados (63 mts2).- Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos


de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones al solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal.-------------
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 08-12-2015, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2015- 1910 , siendo las 11:30 a.m. Conste.-----------
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.


Solicitud Nro. 2015-2817.
Luisa.

DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________