Siendo las Nueve y Treinta antes meridiem (09:30 a.m.) del día de hoy ocho (08) de Diciembre de dos mil quince (2015), oportunidad fijada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para que tenga lugar la audiencia de mediación fijada en la causa signada con el Nro. 2015-2557, contentiva de la acción de Desalojo, interpuesta por la ciudadana PASTORA DEL VALLE GONZALEZ GIL, en contra de la ciudadana RUBY NARCISA DORIA VIANA. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada CIRA URDANETA DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-1.689.183, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.366; asimismo, se deja constancia que se encuentra presente en este acto la parte demandada, ciudadana RUBY NARCISA DORIA VIANA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. E-80.453.992, asistida por la Abogada CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-10.198.950, Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda. Se da inicio a la audiencia de mediación de conformidad con lo establecido con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. En este estado, la parte demanda solicitó la palabra al Tribunal, luego de conversaciones con la parte actora, y pidió a la parte actora se le otorgue una prórroga de cinco (05) meses para la desocupación del inmueble, ya que esta haciendo las diligencias para conseguir otro inmueble para mudarse, los cuales comenzarán a correr a partir de la presente fecha (08-12-2015). Es todo. En este estado, tomó la palabra la apoderada judicial de la parte actora quien alegó estar de acuerdo en conceder la prórroga de los cinco (5) meses solicitada por la parte accionada, a los fines de que una vez cumplido el tiempo solicitado de entrega del inmueble cumpla y lo entregue libre de personas y bienes. Es todo. Asimismo, ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento a fines de que surta sus efectos legales posteriores poniendo fin al presente litigio a través de este medio de auto composición procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, en virtud de lo solicitado, le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-.-
El Juez,


Dr. José Gregorio Pacheco.

Apoderada Judicial de la parte actora,





La parte demandada y la Defensora Pública,



La Secretaria,






Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 2015-1909.