REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 10 de Diciembre de 2015.-
205º y 156º.-
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: DENIS YOLANDA LUCENA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.137.413.-----------
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NAHORET VALENTINA VELASQUEZ DE ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.869.-----
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO TORRES COLOMBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.619.137.---------------------
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó a los autos.
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO
Se inició el presente proceso por libelo de demanda presentado en fecha 02/10/2014, por la ciudadana DENIS YOLANDA LUCENA MORENA asistida por la abogada en ejercicio NAHORET VELASQUEZ DE ROSALES, mediante la cual ejerce acción de DIVORCIO, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO TORRES COLOMBO, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil .-------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 07-10-2014 (f.10), se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano José Torres, a los fines de reconocer o no el hecho planteado, asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que alegara lo concerniente en relación a la solicitud.---------------------------------------------
III
Ahora bien, una vez realizada la ultima diligencia por la parte actora, en fecha 02/10/2014, este Tribunal pasa a transcribir el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:-----------------------------------------------------------------
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de haber visto la causa, no producirá la perención…”
La perención para el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su libro Comentarios del Código de Procedimiento Civil es la siguiente:-----------------------------------------------------------
“… Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por acto sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización
durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia que puede llegar a no producirse según se de o no las condiciones legales que la determinan…”
“…El fundamento de la perención de la instancia reside en dos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces los deberes de cargo innecesarios <>(efr Chiovenda, José; Principios… II.P. 428.)…”
Ahora bien, bajo el análisis de las actas procesales del presente expediente, se evidencia que desde el día 02/10/2014 la parte actora no realizó ningún acto tendente al impulso o prosecución del mismo, tal y como se demuestra en autos, siendo dicho lapso superior al establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por tales razones, considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.---------------------
IV
En atención a los señalamientos anteriormente descritos, este Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, extinguido el proceso.----------------------------------------------
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.----------------
Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.---------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de Pampatar, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.---------------------------------------------------------
El Juez,
Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En esta misma fecha (10/12/2015), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2015- 1913 , siendo las 10:00 a.m.- CONSTE.-
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Exp.2014-2473.-
Irays.
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