REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 10 de Diciembre de 2015.-
205º y 156º.-

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: TYRONE ROMERO MONTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.726.937.-------------------

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEANDRO ALMENAR CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.417.-----------------------------

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL KRICKET, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de junio de 2008, bajo el Nro. 80, Tomo 28-A.-----------

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó a los autos.
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO
Se inició el presente proceso por libelo de demanda presentado en fecha 14/08/2014, por el ciudadano TYRONE ROMERO MONTERO asistido por el abogado en ejercicio LEANDRO ALMENAR, mediante la cual ejerce acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en contra de la sociedad mercantil KRICKET, C.A. , fundamentando su acción en los artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil .----------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 23-09-2014 (f.10), se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para el acto de la contestación de la demanda.-------------------

En fecha 26-09-2014(f.12), mediante diligencia la parte actora dejó constancia de haber suministrado los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.------------------------------------------------------------------------------------------------



En fecha 29-09-2014(f.14), mediante diligencia la ciudadana Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada. En esa misma fecha, mediante nota fue librada la compulsa y boleta de citación acordada en autos (f.15 al 16).----------

En fecha 10-10-2014 (f.17), mediante diligencia la ciudadana Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber consignado recibo de citación sin firmar, junto a la compulsa y orden de comparecencia al pie a nombre de la sociedad mercantil Kricket C.A., por cuanto no pudo practicar la citación en virtud de que hizo varios llamados a la puerta del inmueble y nadie respondió, y fue informada que el ciudadano a citar no se encontraba en la isla.-----------------------------------------
III
Ahora bien, una vez realizada la ultima diligencia por la parte actora, en fecha 26/09/2014, este Tribunal pasa a transcribir el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:----------------------------------

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de haber visto la causa, no producirá la perención…”
La perención para el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su libro Comentarios del Código de Procedimiento Civil es la siguiente:---------------------------
“… Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por acto sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia que puede llegar a no producirse según se de o no las condiciones legales que la determinan…”
“…El fundamento de la perención de la instancia reside en dos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces los deberes de cargo innecesarios <>(efr Chiovenda, José; Principios… II.P. 428.)…”

Ahora bien, bajo el análisis de las actas procesales del presente expediente, se evidencia que desde el día 26/09/2014 la parte actora no realizó ningún acto tendente al impulso o prosecución del mismo, tal y como se



demuestra en autos, siendo dicho lapso superior al establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por tales razones, considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.---------------------
IV
En atención a los señalamientos anteriormente descritos, este Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, extinguido el proceso.----------------------------------------------

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.----------------

Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.---------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de Pampatar, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.---------------------------------------------------------
El Juez,


Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En esta misma fecha (10/12/2015), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2015- 1912 , siendo las 09:30 a.m.- CONSTE.-
La Secretaria,


Abg. Yennifer Soto Velásquez.-





SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Exp.2014-2454.-
Irays.