República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
205° y 156°
Exp. Nº 773-15
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTES SOLICITANTES: Lourdes del Carmen Sifuentes Alday, peruana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E- 82.092.524, de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su hermano: Carlos Manuel Sifuentes Alday, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 23.868.401, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Lucia Peña, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.670.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 10-08-2.015, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Lourdes del Carmen Sifuentes Alday, peruana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E- 82.092.524, de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su hermano: Carlos Manuel Sifuentes Alday, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 23.868.401, respectivamente.
Narran los solicitantes que la de Cujus Elena Alday de Sifuentes, quien en vida estaba identificada con la cédula de identidad Nº E- 82.044.340, en fecha 03 de Junio de 2.014, falleció ab-intestato a la edad de Setenta y Nueve (79) años a causa de “ PARO CARDIO RESPIRATORIO-HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR-CANCER DE OVARIO”, y quien en vida era madre de los ciudadanos: Lourdes del Carmen Sifuentes Alday y Carlos Manuel Sifuentes Alday, titulares de las cedulas de identidad Nº E- 82.092.524 y V- 23.868.401, respectivamente, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 593 de fecha 04 de Junio de 2.014, y que para fines que les interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de la de Cujus Elena Alday de Sifuentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 12 de Agosto de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente.
En fecha, 29 de Octubre de 2.015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Lourdes del Carmen Sifuentes Alday, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.092.524, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Lucia Peña, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.670, quien consigno todos los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
En fecha, 02 de Noviembre de 2.015, este Tribunal admite la presente solicitud y fija el Tercer (3er), día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados.-
En fecha, 06 de Noviembre de 2.015, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a los ciudadanos Yadira Luz García de Díaz, Rosa Nieves Calderón de Díaz y Joaquín Manuel Díaz Calderón, identificados con las Cédulas de identidad Nros V- 13.669.843, V- 8.884.930 y V- 24.765.899, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial declarándose el acto desierto.
En Fecha, 23 de Noviembre de 2.015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Lourdes Sifuentes, identificada con la cedula de identidad Nº E- 82-092-524, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Lucia Peña, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.670, quien solicita se fije nueva oportunidad para llevar a cabo la evacuación de los testigos presentados.
En fecha, 25 de Noviembre de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual fija nueva oportunidad para llevar a cabo la evacuación de los testigos y fija el Tercer (3er) dia de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados.-
En fecha, 01 de Diciembre de 2.015, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a los ciudadanos Yadira Luz García de Díaz, Rosa Nieves Calderón de Díaz y Joaquín Manuel Díaz Calderón, identificados con las Cédulas de identidad Nros V- 13.669.843, V- 8.884.930 y V- 24.765.899, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron y rindieron su correspondiente testimonio
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los solicitantes, igualmente si conocieron a la de cujus Elena Alday Sifuentes, asimismo si pueden dar fe que la prenombrada causante Elena Alday era madre de la solicitante y del ciudadano Carlos Sifuentes Alday, y que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a los ciudadanos: Lourdes del Carmen Sifuentes Alday y Carlos Manuel Sifuentes Alday, titulares de las cedulas de identidad Nº E- 82.092.524 y V- 23.868.401 como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante Elena Alday de Sifuentes.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2.015, Años 205° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Freyja Berbín Vargas
El Secretario Temporal.
Abg. Wilian Rodríguez León
En esta misma fecha, (04-12-2.015) siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario Temporal.
Abg. Wilian Rodríguez León.
FBV/wrl/vas.-
Exp.773-15.
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