República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península
de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 07 de Diciembre de 2015
205º y 156º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE SOLICITANTES: ELIS JOSEFINA HERNÁNDEZ (viuda) de RODRÍGUEZ, JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, VÍCTOR RAMÓN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, LUIS OSCAR RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, ENEIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y NORIS DEL VALLE RODRÍGUEZ de ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-2.825.986, V-9.426.575, V-8.390.169, V-9.303.080, V-8.380.215 y V-6.658.466, respectivamente, domiciliados en la Población de San Pedro de Coche, Jurisdicción del Municipio Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ISIDRO RAFAEL RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.156.-
II.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia la presente acción de Rectificación de Acta de Matrimonio de los ciudadanos: OSCAR RAMON RODRÍGUEZ y ELIS JOSEFINA HERNÁNDEZ de RODRÍGUEZ, y Rectificación de las partidas de Nacimiento de los ciudadanos: JESÚS RAFAEL, VÍCTOR RAMÓN, LUIS OSCAR, ENEIDA JOSEFINA, y NORIS DEL VALLE, presentada por el abogado en ejercicio ISIDRO RAFAEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.156, actuando en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes.-
Afirma el solicitante que el funcionario actuante en el acto de levantamiento del Acta de Matrimonio, asentada en fecha 18-01-1960, bajo el Nº 02, correspondiente al año 1960 de los libros de registro civil de matrimonios llevados al efecto por la Alcaldía del Municipio Villalba, Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, hoy Registro Civil Oficina Municipal de San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; cometió dos errores al momento de transcribir la misma; el primero de ellos, en los datos de de identidad del ciudadano OSCAR RAMON RODRÍGUEZ al momento de transcribir toda vez que coloco “OSCAR RAFAEL” siendo lo correcto “OSCAR RAMÓN”, asimismo el segundo error en los datos de identidad de la ciudadana ELIS JOSEFINA HERNÁNDEZ de RODRÍGUEZ, al momento de transcribir toda vez que coloco “EDIS HERNÁNDEZ” siendo lo correcto “ELIS JOSEFINA HERNÁNDEZ”; igualmente el tercer error con respecto a las partidas de nacimientos de sus hijos: JESÚS RAFAEL, inscrita bajo el N° 174, Folio 87 al vto. de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.969, llevados al efecto por la Alcaldía del Municipio Villalba, Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, hoy Registro Civil Oficina Municipal de San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; se coloco “que es su hijo legitimo y de su esposa EDITH HERNÁNDEZ de RODRÍGUEZ” siendo lo correcto ELIS JOSEFINA HERNÁNDEZ de RODRÍGUEZ; asimismo el cuarto error VÍCTOR RAMÓN, inscrita bajo el N° 84, Folio 42 vto. de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.962, llevados al efecto por la Alcaldía del Municipio Villalba, Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, hoy Registro Civil Oficina Municipal de San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; se coloco “y es su hijo legitimo y de su Cónyuge EDITH HERNÁNDEZ de RODRÍGUEZ” siendo lo correcto ELIS JOSEFINA HERNÁNDEZ de RODRÍGUEZ; asimismo el quinto error; LUIS OSCAR, inscrita bajo el N° 175, Folio 88 al vto. de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.964, llevados al efecto por la Alcaldía del Municipio Villalba, Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, hoy Registro Civil Oficina Municipal de San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; se coloco “y es su hijo legitimo y de EDITH HERNÁNDEZ de RODRÍGUEZ” siendo lo correcto ELIS JOSEFINA HERNÁNDEZ de RODRÍGUEZ; asimismo el sexto error ENEIDA JOSEFINA, inscrita bajo el N° 13, Folio 07 vto. de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.971, llevados al efecto por la Alcaldía del Municipio Villalba, Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, hoy Registro Civil Oficina Municipal de San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; se coloco “y es su hija legitima y de Cónyuge EDITH HERNÁNDEZ de RODRÍGUEZ” siendo lo correcto ELIS JOSEFINA HERNÁNDEZ de RODRÍGUEZ; séptimo; NORIS DEL VALLE, inscrita bajo el N° 147, Folio 74 vto. de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.965, llevados al efecto por la Alcaldía del Municipio Villalba, Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, hoy Registro Civil Oficina Municipal de San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; se coloco “y es su hija legitima y de EDITH HERNÁNDEZ de RODRÍGUEZ” siendo lo correcto ELIS JOSEFINA HERNÁNDEZ de RODRÍGUEZ; y en virtud de dichos errores es por lo que procede de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil a solicitar las presentes rectificaciones.-
Recibida por distribución el día 04-06-2015 y en fecha 11-06-2015 comparece el apoderado de los solicitantes ISIDRO RAFAEL RODRÍGUEZ y consignó los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
En fecha 16-06-2015, fue admitida la presente solicitud, ordenándose seguir el procedimiento conforme a las previsiones del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que puedan ser afectados sus derechos en la presente solicitud, previa publicación de un cartel en la prensa, así mismo se ordenó la notificación mediante boleta del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16-06-2015, se dejó constancia de haberse librado la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y Cartel de Notificación, así como las copias certificadas respectivas.-
En fecha 26-06-2015, comparece el apoderado de los solicitantes ISIDRO RAFAEL RODRÍGUEZ y solicitó la entrega del cartel de notificación ordenado por auto de fecha 16-06-2015, a los fines de su publicación, asimismo entrega los emolumentos para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 07-07-2015, comparece el apoderado de los solicitantes ISIDRO RAFAEL RODRÍGUEZ y consignó ejemplar del diario EL UNIVERSAL donde fue publicado el cartel de emplazamiento, a los fines de que sea agregado a los autos, cumpliéndose con dicha formalidades esta misma fecha.
Por diligencia de fecha 30-07-2015, el Alguacil titular de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 6º del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Por auto de fecha 20-10-2015, se ordenó efectuar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos por ante este Juzgado desde el día 30-07-2015 hasta el día 17-09-2015, ambas fechas exclusive, dejándose constancia de haber transcurrido diez días de despacho del lapso de notificación por carteles, ordenándose en la misma fecha la citación del Fiscal del Ministerio Público, advirtiéndosele que una vez constará en autos tal formalidad la causa quedaría abierta a pruebas por diez (10) días, dejándose constancia de haberse librado la boleta respectiva en esa misma fecha.
Por diligencia de fecha 09-11-2015, el Alguacil titular de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 8va. del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN:
La acción propuesta es la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos OSCAR RAMÓN RODRÍGUEZ y ELIS JOSEFINA HERNÁNDEZ de RODRÍGUEZ, destinada a subsanar los presuntos errores en que se incurrió al momento de asentarla en los libros de registro civil de matrimonios, inscrita bajo el N° 02 de los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1.960, llevados por la Alcaldía del Municipio Villalba, Distrito Maneiro, Estado Nueva Esparta, hoy Registro Civil, Oficina Municipal San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta con respecto; el primero de ellos, en los datos de identidad del ciudadano OSCAR RAMÓN RODRÍGUEZ al momento de transcribir la misma, toda vez que se coloco “OSCAR RAFAEL RODRÍGUEZ” siendo lo correcto “OSCAR RAMÓN RODRÍGUEZ”, asimismo el segundo error en los datos de identidad de la ciudadana ELIS JOSEFINA HERNÁNDEZ de RODRÍGUEZ al momento de transcribir la misma, toda vez que se coloco “EDIS HERNÁNDEZ” siendo lo correcto “ELIS JOSEFINA HERNÁNDEZ de RODRÍGUEZ”; igualmente el tercer error con respecto a las partidas de nacimientos de sus hijos: JESÚS RAFAEL, inscrita bajo el folio 87 al Vto. N° 174 de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.969, llevados por la Alcaldía del Municipio Villalba, Distrito Maneiro, Estado Nueva Esparta, hoy Registro Civil, Oficina Municipal San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; se coloco “es su hijo legitimo y de su esposa EDITH HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ” siendo lo correcto ELIS JOSEFINA HERNÁNDEZ de RODRÍGUEZ; asimismo el cuarto error VICTOR RAMÓN, inscrita bajo el folio 42 Vto. N° 84 de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.962, llevados por la Alcaldía del Municipio Villalba, Distrito Maneiro, Estado Nueva Esparta, hoy Registro Civil, Oficina Municipal San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; se coloco “es su hijo legitimo y de su Cónyuge EDITH HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ” siendo lo correcto ELIS JOSEFINA HERNÁNDEZ de RODRÍGUEZ; asimismo el quinto error; LUIS OSCAR, inscrita bajo el folio 88 al Vto. N° 175 de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.964, llevados por la Alcaldía del Municipio Villalba, Distrito Maneiro, Estado Nueva Esparta, hoy Registro Civil, Oficina Municipal San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; se coloco “es su hijo legitimo y de EDITH HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ” siendo lo correcto ELIS JOSEFINA HERNÁNDEZ de RODRÍGUEZ; asimismo el sexto error ENEIDA JOSEFINA, inscrita bajo el folio 07 Vto. N° 13 de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.961, llevados por la Alcaldía del Municipio Villalba, Distrito Maneiro, Estado Nueva Esparta, hoy Registro Civil, Oficina Municipal San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; se coloco “es su hijo legitimo y de su cónyuge EDITH HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ” siendo lo correcto ELIS JOSEFINA HERNÁNDEZ de RODRÍGUEZ; y séptimo; NORIS DEL VALLE, inscrita bajo el folio 74 Vto. N° 147 de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.965, llevados por la Alcaldía del Municipio Villalba, Distrito Maneiro, Estado Nueva Esparta, hoy Registro Civil, Oficina Municipal San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; se coloco “es su hijo legitimo y de EDITH HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ” siendo lo correcto ELIS JOSEFINA HERNÁNDEZ de RODRÍGUEZ.
PRUEBAS APORTADAS
1.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento (f.13), expedida por el Registro Civil, Oficina Municipal San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 07-08-2013, del ciudadano JESÚS RAFAEL, de la cual se evidencia que fue presentado un niño varón por el ciudadano OSCAR RODRIGUEZ de nombre JESÚS RAFAEL, que nació el día 26-10-1969 y que es su hijo y de su esposa EDITH HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, que dicha acta fue asentada bajo el folio 87 al Vto. N° 174 de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.969; la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para demostrar el error alegado. Y así se decide.-
2.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento (f.14), expedida por el Registro Civil, Oficina Municipal San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 07-08-2013, del ciudadano VICTOR RAMÓN, de la cual se evidencia que fue presentado un niño varón por el ciudadano OSCAR RODRIGUEZ de nombre VICTOR RAMÓN, que nació el día 09-01-1962 y que es su hijo y de su Cónyuge EDITH HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, que dicha acta fue asentada bajo el folio 42 Vto. N° 84 de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.962; la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para demostrar el error alegado. Y así se decide.-
3.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento (f.15), expedida por el Registro Civil, Oficina Municipal San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 07-08-2013, del ciudadano LUIS OSCAR, de la cual se evidencia que fue presentado un niño varón por el ciudadano OSCAR RODRIGUEZ de nombre LUIS OSCAR, que nació el día 27-07-1964 y que es su hijo y de EDITH HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, que dicha acta fue asentada bajo el folio 88 al Vto. N° 175 de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.964; la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para demostrar el error alegado. Y así se decide.-
4.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento (f.16), expedida por el Registro Civil, Oficina Municipal San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 07-08-2013, de la ciudadana ENEIDA JOSEFINA, de la cual se evidencia que fue presentada una niña hembra por el ciudadano OSCAR RODRIGUEZ de nombre ENEIDA JOSEFINA, que nació el día 11-12-1960 y que es su hija y de su cónyuge EDITH HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, que dicha acta fue asentada bajo el folio 07 Vto. N° 13 de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.961; la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para demostrar el error alegado. Y así se decide.-
5.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento (f.17), expedida por el Registro Civil, Oficina Municipal San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 07-08-2013, de la ciudadana NORIS DEL VALLE, de la cual se evidencia que fue presentada una niña hembra por el ciudadano OSCAR RODRIGUEZ de nombre NORIS DEL VALLE, que nació el día 05-08-1965 y que es su hija y de EDITH HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, que dicha acta fue asentada bajo el folio 74 Vto. N° 147 de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.965; la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para demostrar el error alegado. Y así se decide.-
6.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento (f.18), expedida por el Registro Civil, Oficina Municipal San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 13-11-2014, del ciudadano OSCAR RAMÓN, de la cual se evidencia que fue presentado un niño varón por el ciudadano DOLORES RODRIGUEZ de nombre OSCAR RAMÓN, que nació el día 21-10-1939 y que es hijo natural de DARIA RODRÍGUEZ, que dicha acta fue asentada bajo el folio 67 Vto. N° 122 de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.939; la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para demostrar los errores alegados. Y así se decide.-
7.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento (f.19), expedida por el Registro Civil, Oficina Municipal San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 07-08-2013, de la ciudadana ELIS JOSEFINA, de la cual se evidencia que fue presentado una niña hembra por la ciudadana PLÁCIDA HERNÁNDEZ de nombre ELIS JOSEFINA, que nació el día 15-12-1938 y que es hija natural, que dicha acta fue asentada bajo el folio 01 Vto. N° 01 de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.939; la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para demostrar los errores alegados. Y así se decide.-
8.- Copia certificada de Acta de Matrimonio (f.20), expedida por el Registro Civil, Oficina Municipal San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 13-11-2014, de donde se infiere que el 18-01-1960, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos OSCAR RAFAEL RODRIGUEZ y EDIS HERNANDEZ, dicha acta fue asentada bajo el N° 02 de los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1.960, llevados por la Alcaldía del Municipio Villalba, Distrito Maneiro, Estado Nueva Esparta, hoy Registro Civil, Oficina Municipal San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para comprobar los errores alegados. Y así se decide.-
Ahora bien, luego de realizar un análisis exhaustivo de todas las pruebas documentales aportadas se observa que ciertamente al momento de asentar el acta de matrimonio, de los ciudadanos OSCAR RAMÓN RODRÍGUEZ y ELIS JOSEFINA HERNANDEZ de RODRÍGUEZ, y Rectificación de partida de Nacimiento de los ciudadanos: JESÚS RAFAEL, VÍCTOR RAMÓN, LUIS OSCAR, ENEIDA JOSEFINA, y NORIS DEL VALLE, se cometieron varios errores al momento de transcribir las mismas; el primero de ellos, en los datos de de identidad de la ciudadana ELIS JOSEFINA HERNANDEZ de RODRÍGUEZ al momento de transcribir toda vez que coloco “EDIS HERNANDEZ” siendo lo correcto “ELIS JOSEFINA HERNANDEZ de RODRÍGUEZ”, asimismo el segundo error en los datos de de identidad del ciudadano OSCAR RAMÓN RODRÍGUEZ al momento de transcribir toda vez que coloco “OSCAR RAFAEL RODRÍGUEZ” siendo lo correcto “OSCAR RAMÓN RODRÍGUEZ”; igualmente el tercer error con respecto a las partidas de nacimientos de sus hijos: JESÚS RAFAEL, inscrita bajo el folio 87 al Vto. N° 174 de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.969, llevados por la Alcaldía del Municipio Villalba, Distrito Maneiro, Estado Nueva Esparta, hoy Registro Civil, Oficina Municipal San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; se coloco “es su hijo legitimo y de su esposa EDITH HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ” siendo lo correcto ELIS JOSEFINA HERNÁNDEZ de RODRÍGUEZ; asimismo el cuarto error VICTOR RAMÓN, inscrita bajo el folio 42 Vto. N° 84 de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.962, llevados por la Alcaldía del Municipio Villalba, Distrito Maneiro, Estado Nueva Esparta, hoy Registro Civil, Oficina Municipal San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; se coloco “es su hijo legitimo y de su Cónyuge EDITH HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ” siendo lo correcto ELIS JOSEFINA HERNÁNDEZ de RODRÍGUEZ; asimismo el quinto error; LUIS OSCAR, inscrita bajo el folio 88 al Vto. N° 175 de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.964, llevados por la Alcaldía del Municipio Villalba, Distrito Maneiro, Estado Nueva Esparta, hoy Registro Civil, Oficina Municipal San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; se coloco “es su hijo legitimo y de EDITH HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ” siendo lo correcto ELIS JOSEFINA HERNÁNDEZ de RODRÍGUEZ; asimismo el sexto error ENEIDA JOSEFINA, inscrita bajo el folio 07 Vto. N° 13 de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.961, llevados por la Alcaldía del Municipio Villalba, Distrito Maneiro, Estado Nueva Esparta, hoy Registro Civil, Oficina Municipal San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; se coloco “es su hijo legitimo y de su cónyuge EDITH HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ” siendo lo correcto ELIS JOSEFINA HERNÁNDEZ de RODRÍGUEZ; y séptimo; NORIS DEL VALLE, inscrita bajo el folio 74 Vto. N° 147 de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.965, llevados por la Alcaldía del Municipio Villalba, Distrito Maneiro, Estado Nueva Esparta, hoy Registro Civil, Oficina Municipal San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; se coloco “es su hijo legitimo y de EDITH HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ” siendo lo correcto ELIS JOSEFINA HERNÁNDEZ de RODRÍGUEZ; y en virtud de dichos errores es por lo que procede de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil a solicitar las presentes rectificaciones lo cual conlleva a que se declare procedente la presente solicitud. En consecuencia, se ordena rectificar o corregir la precitada acta de matrimonio y partidas de nacimientos en los términos antes señalados. Y así se decide.
IV.- DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MARTIMONIO de los ciudadanos OSCAR RAMÓN RODRÍGUEZ y ELIS JOSEFINA HERNANDEZ de RODRÍGUEZ, y RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: JESÚS RAFAEL, VÍCTOR RAMÓN, LUIS OSCAR, ENEIDA JOSEFINA, y NORIS DEL VALLE, presentada por el abogado en ejercicio ISIDRO RAFAEL RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELIS JOSEFINA HERNÁNDEZ (viuda) de RODRÍGUEZ, JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, VÍCTOR RAMÓN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, LUIS OSCAR RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, ENEIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y NORIS DEL VALLE RODRÍGUEZ de ROSALES; sobre el acta asentada bajo el N° 02 de los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1.960, llevados por la Alcaldía del Municipio Villalba, Distrito Maneiro, Estado Nueva Esparta, hoy Registro Civil, Oficina Municipal San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; Partida de Nacimiento del ciudadano JESÚS RAFAEL, asentada bajo el folio 87 al Vto. N° 174 de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.969; expedida por el Registro Civil, Oficina Municipal San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; Partida de Nacimiento del ciudadano VICTOR RAMÓN, asentada bajo el folio 42 Vto. N° 84 de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.962; expedida por el Registro Civil, Oficina Municipal San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS OSCAR, asentada bajo el folio 88 al Vto. N° 175 de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.964; expedida por el Registro Civil, Oficina Municipal San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta;
Partida de Nacimiento de la ciudadana ENEIDA JOSEFINA, asentada bajo el folio 07 Vto. N° 13 de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.961; expedida por el Registro Civil, Oficina Municipal San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; Partida de Nacimiento de la ciudadana NORIS DEL VALLE, asentada bajo el folio 74 Vto. N° 147 de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.965; expedida por el Registro Civil, Oficina Municipal San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se ordena corregir los errores alegados en dichas actas de la siguiente manera: donde se lee: el primero de ellos, en los datos de identidad del ciudadano OSCAR RAMÓN RODRÍGUEZ al momento de transcribir la misma, toda vez que se coloco “OSCAR RAFAEL RODRÍGUEZ” debe decir: “OSCAR RAMÓN RODRÍGUEZ”, que es como verdaderamente corresponde; asimismo el segundo error en los datos de identidad de la ciudadana ELIS JOSEFINA HERNÁNDEZ de RODRÍGUEZ al momento de transcribir la misma, toda vez que se coloco “EDIS HERNÁNDEZ” debe decir: “ELIS JOSEFINA HERNÁNDEZ”; que es como verdaderamente corresponde, igualmente el tercer error con respecto a las partidas de nacimientos de sus hijos: JESÚS RAFAEL, se coloco “es su hijo legitimo y de su esposa EDITH HERNÁNDEZ de RODRÍGUEZ” debe decir: “es su hijo legitimo y de su esposa ELIS JOSEFINA HERNÁNDEZ de RODRÍGUEZ”; que es como verdaderamente corresponde; asimismo el cuarto error VICTOR RAMÓN, se coloco “es su hijo legitimo y de su cónyuge EDITH HERNÁNDEZ de RODRÍGUEZ” debe decir: “es su hijo legitimo y de su esposa ELIS JOSEFINA HERNÁNDEZ de RODRÍGUEZ”; que es como verdaderamente corresponde; asimismo el quinto error; LUIS OSCAR, se coloco “es su hijo legitimo y de EDITH HERNÁNDEZ de RODRÍGUEZ” debe decir: “es su hijo legitimo y de su esposa ELIS JOSEFINA HERNÁNDEZ de RODRÍGUEZ”; que es como verdaderamente corresponde; asimismo el sexto error ENEIDA JOSEFINA, se coloco “es su hija legitima y de su cónyuge EDITH HERNÁNDEZ de RODRÍGUEZ” debe decir: “es su hija legitima y de su esposa ELIS JOSEFINA HERNÁNDEZ de RODRÍGUEZ”; que es como verdaderamente corresponde; y séptimo; NORIS DEL VALLE, se coloco “es su hija legitima y de su cónyuge EDITH HERNÁNDEZ de RODRÍGUEZ” debe decir: “es su hija legitima y de su esposa ELIS JOSEFINA HERNÁNDEZ de RODRÍGUEZ”; que es como verdaderamente corresponde.-
TERCERO: Se ordena participar mediante oficio a la Registradora Civil de San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con el objeto de que se sirva corregir los errores alegados en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 02 de los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1.960, llevados por la Alcaldía del Municipio Villalba, Distrito Maneiro, Estado Nueva Esparta, hoy Registro Civil, Oficina Municipal San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y de las Partidas de Nacimientos: primera: inscrita bajo el folio 87 al Vto. N° 174 de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.969, del ciudadano JESÚS RAFAEL; expedida por el Registro Civil, Oficina Municipal San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; segunda inscrita bajo el folio 42 Vto. N° 84 de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.962 del ciudadano VICTOR RAMÓN; expedida por el Registro Civil, Oficina Municipal San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; tercera inscrita bajo el folio 88 al Vto. N° 175 de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.964 del ciudadano LUIS OSCAR; expedida por el Registro Civil, Oficina Municipal San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; cuarta inscrita bajo el folio 07 Vto. N° 13 de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.961 de la ciudadana ENEIDA JOSEFINA; expedida por el Registro Civil, Oficina Municipal San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y quinta, inscrita bajo el folio 74 Vto. N° 147 de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.965 de la ciudadana NORIS DEL VALLE; expedida por el Registro Civil, Oficina Municipal San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.- Porlamar, a los siete (07) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 1:00 p.m., se público la anterior decisión.- CONSTE:
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
ARV-wfg
EXP N° 2.170-15
Sentencia Definitiva.
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