República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

Porlamar, 02 de Diciembre de 2015.-.

205º y 156º

I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

En fecha 26-11-14 (f.10), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos VALENTIN II ALEJANDRO RODRIGUEZ ROMERO Y TANIA MARGARITA HALLOUN KOUSSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros° V-15.987.372 y V-18.114.178, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA EUGENIA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.852, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 30-11-15 (f. 12), los ciudadanos VALENTIN II ALEJANDRO RODRIGUEZ ROMERO Y TANIA MARGARITA HALLOUN KOUSSA, en su carácter acreditado en autos, asistidos por la Dra. MARIA EUGENIA GONZALEZ, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 24-11-2014.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges tal y como lo manifiestan los ciudadanos VALENTIN II ALEJANDRO RODRIGUEZ ROMERO Y TANIA MARGARITA HALLOUN KOUSSA, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos VALENTIN II ALEJANDRO RODRIGUEZ ROMERO Y TANIA MARGARITA HALLOUN KOUSSA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil Aguirre los Robles del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el día 30 de Enero de 2014, según consta del acta de matrimonio, asentada bajo el acta Nº 08, folio 08 Tomo I, de los libros respectivos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los dos (2) días del mes de diciembre de Dos Mil Quince. Años: 205° y 156°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg/ec
Exp. N° 2.128-14