PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos IRAHIS DEL VALLE RODRIGUEZ DE ZAMBRANO y ENRIQUE FRANCISCO ZAMBRANO BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-6.465.932 y V-4.654.824, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano CARLOS LUIS NUÑEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.204.
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE NÚMERO: 15-1982.-
En fecha 29 de septiembre de 2015, los ciudadanos IRAHIS DEL VALLE RODRIGUEZ DE ZAMBRANO y ENRIQUE FRANCISCO ZAMBRANO BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-6.465.932 y V-4.654.824, respectivamente, asistidos por el ciudadano CARLOS LUIS NUÑEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.204; presentaron ante el Juzgado Distribuidor, y siendo a este Juzgado a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, con sus respectivos recaudos.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 29 de septiembre de 1983, en el Registro Civil del Municipio Maria Guevara, Municipio Tubores, que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle El Progreso, casa Nro 28-50, del sector Palguarime del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la cual mantuvieron su vida conyugal de manera ininterrumpida, siendo la referida dirección su ultimo domicilio conyugal; que se separaron de hecho desde el mes de noviembre de 2008, y asimismo manifestaron que de dicha unión conyugal procrearon dos
(02) hijos, actualmente mayores de edad; asimismo en relación a los bienes señalaron que no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 05 de octubre de 2015, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida por este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2015, y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil
En fecha 08 de noviembre de 2015, compareció el Abogado PEDRO LUIS LINARES, Inpreabogado Nro 78.254, en su condición de Fiscal Sexto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, dando su opinión favorable en la continuidad del procedimiento de divorcio
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace con base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos IRAHIS DEL VALLE RODRIGUEZ DE ZAMBRANO y ENRIQUE FRANCISCO ZAMBRANO BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-6.465.932 y V-4.654.824, respectivamente; estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges IRAHIS DEL VALLE RODRIGUEZ DE ZAMBRANO y ENRIQUE FRANCISCO ZAMBRANO BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-6.465.932 y V-4.654.824, respectivamente; hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo
185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos IRAHIS DEL VALLE RODRIGUEZ DE ZAMBRANO y ENRIQUE FRANCISCO ZAMBRANO BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-6.465.932 y V-4.654.824, respectivamente; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del Matrimonio Civil celebrado el día 29 de septiembre de 1983, en el Registro Civil del Municipio Maria Guevara del Municipio Tubores del estado de Nueva Esparta.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. YUDITH MERCADO
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en sentencia, Conste
LA SECRETARIA,
ILD/YM/fd.-
Exp. Nro 15-1982.-
|