REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES,
VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA


Vista la anterior demanda de Indemnización de Daños y Perjuicios provenientes de Accidente de Tránsito, presentada por el ciudadano INMAR FRANCISCO ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.287.542, contra el ciudadano HECTOR ENRIQUE PEREZ GORY, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.686.134, el Tribunal observa:
La parte actora en su petitorio pretende el pago de las siguientes cantidades de dinero: 1.- La cantidad de Ciento Ochenta y Seis Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 186.800,00), por avaluó realizado por el experto del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. 2.- La cantidad de Quinientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 560.000,00), por concepto de lucro cesante. 3.- Las costas y costos del presente juicio.
Asimismo, estimo la demanda en la cantidad de Setecientos Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 746.800,00), equivalentes a Cuatro Mi Novecientas Setenta y Nueve Unidades Tributarias. El resaltado es mió.
Ahora bien, la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, en su artículo 1° establece lo siguiente: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados de para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). El resaltado es mió.
Siendo así las cosas, el Tribunal destaca que el valor estimado por la parte actora en la presente causa, por la cantidad de Setecientos Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 746.800,00), equivalentes a Cuatro Mi Novecientas Setenta y Nueve Unidades Tributarias, excede en demasía la cuantía de este Tribunal, para conocer el presente asunto. Y así se establece.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara Incompetente para conocer y decidir de la presente causa y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, al cual se ordena remitir el presente expediente en forma original en su oportunidad, a objeto de que previo sorteo, el Tribunal que le corresponda conozca de la causa.
Se deja expresa constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.


LJIU/ MLM.-
Exp. Civil No. 15-3284.-