REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de diciembre del año dos mil quince (2015), comparece por ante éste Tribunal, la Dra. MARÍA MARCANO RODRIGUEZ, en mi carácter de Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y expone: Por cuanto consta que en fecha 26.11.2014, pronuncié sentencia en la presente causa, a través de la cual declare procedente la presente querella de Interdicto de Obra Nueva y en consecuencia, de conformidad con los artículos 713 y 714 del Código de Procedimiento Civil, decrete la suspensión total de la obra, llevada a cabo por los ciudadanos ZIYAD ILBI ILBI y KAMAL AISAMI ABODAKA, la cual se está construyendo hacia la fachada lateral derecha de la vivienda propiedad de la ciudadana CARMEN VIZCAINO DE NARVÁEZ, y se prohibió la continuación de la misma, y dicha decisión fue revocada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Estado en fecha 07.10.2015 y se ordenó con fundamento en el artículo 370 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 373 eiusdem, llamar al proceso en calidad de terceros interesados para que conformen el litisconsorcio activo necesario existente en este caso a los ciudadanos JUSTA A. NARVÁEZ VIZCAINO, CELIA J. NARVÁEZ VIZCAINO, FRANCISCO R. NARVÁEZ VIZCAINO, MIREYA NARVÁEZ VIZCAINO, JESÚS NARVÁEZ VIZCAINO, EDUARDO R. NARVÁEZ VIZCAINO, CARMEN J. NARVÁEZ VIZCAINO, ANDRES B. NARVÁEZ VIZCAINO y HUMBERTO J. NARVÁEZ VIZCAINO, quienes son hijos del finado JESÚS NARVÁEZ, con el fin de que aleguen lo que estimen pertinente y ejerzan sus derechos en este proceso, dentro del lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a su citación. Ahora bien, ante tal circunstancia se puede apreciar que emití opinión al respecto y por lo tanto, considero que la misma encuadra en la causal de recusación consagrada en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar a las partes litigantes de este proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente en cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 84 eiusdem, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, por haber manifestado opinión sobre lo principal del presente litigio.
En tal sentido, pido al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, que ha de conocer de esta incidencia, que sea declarada con lugar la inhibición planteada en aplicación del criterio jurisprudencial de fecha 29.11.2000, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció:
“Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”.

Esta inhibición obra contra la parte accionante en el presente juicio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.

MAM/EEP/nv
Exp. Nº 11.655-14