REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 02 de Diciembre de 2015
204º y 155º

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana BARBARA HERNANDEZ GALMUZZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.384.866, domiciliada en la calle El Carite, Edificio Residencias La Cresta, Urbanización Playa el Ángel, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSE ANGEL OLIVERO RUSSIAN, JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ y GLADYS RODRIGUEZ GUTIERREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 17.960, 18.095 y 49.818 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ENRIQUE RIVERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-112.239 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ANDRES J. GUERRA M, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 167.568.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inició el presente proceso con ocasión a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA incoada por la ciudadana BARBARA HERNANDEZ GALMUZZI en contra del ciudadano ENRIQUE RIVERO RODRIGUEZ ya identificados.
En fecha 04.03.2013 (f.01 al 36) se recibió la presente demanda y anexos interpuesta por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado a los fines de su distribución, correspondiéndole conocer de la misma a este Tribunal, quien en fecha 11.03.201 (f. Vto.36) procedió a asignarle la numeración respectiva.
Por auto de fecha 14.03.2013 (f.37 y 38) se admitió la presente demanda ordenando la citación de la parte demandada, ciudadano ENRIQUE RIVERO RODRIGUEZ, a los fines de de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra, se dejó constancia de haberse aperturado cuaderno de medidas. Asimismo se ordeno notificar de la presente cauda a la Defensora Pública Primera con Competencia en materia Civil Inquilinaría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de este estado. Igualmente este tribunal ordeno oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico en virtud de que en este asunto en el libelo de la demanda se hacen consideraciones que deben ser estudiadas y revisadas por el mismo a fin de que determine la veracidad de las mismas y la procedencia sobre el inicio de una averiguación penal.
En fecha 25.03.2013 (f.39) compareció la ciudadana BARBARA HERNANDEZ GALMUZZI asistida por el abogado JOSE ANGEL OLIVERO RUSSIAN mediante diligencia suministro los recursos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación y para que el ciudadano alguacil practicara la citación de la parte demandada.
En fecha 25.03.2013 (f.40 y 42) compareció la ciudadana BARBARA HERNANDEZ GALMUZZI asistida de abogado mediante diligencia confirió poder Apud Acta a los abogados JOSE ANGEL OLIVERO RUSSIAN, JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ y GLADYS RODRIGUEZ GUTIERREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 17.960, 18.095 y 49.818 respectivamente.
En fecha 25.03.2013 (f.43) compareció la alguacil de este tribunal y mediante diligencia manifestó que la ciudadana BARBARA HERNANDEZ GALMUZZI no le ha suministrado los recursos necesarios para la práctica de la citación.
En fecha 01.04.2013 (f.44) se dejó constancia por secretaria de haberse librado compulsa de citación con sus respectivas copias certificadas.
En fecha 04.04.2013 (f.45) compareció el abogado JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia consigno copias simples libelo de la demanda, cuaderno de medidas y auto de admisión de fecha 14.03.2013 para que sean librados los oficios con sus respectivas copias certificadas a la Defensora Pública Primera con Competencia en materia Civil Inquilinaría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda y Fiscalia Superior del Ministerio Publico de este estado.
Por auto de fecha 09.04.2013 (f.47 al 49) se ordenó librar oficios con sus respectivas copias certificadas a la Defensora Pública Primera con Competencia en materia Civil Inquilinaría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda y Fiscalia Superior del Ministerio Publico de este estado.
En fecha 15.04.2013 (f.51 y 52) compareció la alguacil de este tribunal y consignó en un (01) folio útil copia de oficio dirigido a la Defensora Pública Primera con Competencia en materia Civil Inquilinaría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda debidamente firmado y sellado.
En fecha 22.04.2013 (f.53 y 54) compareció la alguacil de este tribunal y consignó en un (01) folio útil copia de oficio dirigido a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico debidamente firmado y sellado.
En fecha 22.04.2013 (f.55 al 66) compareció la alguacil de este tribunal y consignó en once (11) folios útiles compulsa de citación dirigida al ciudadano ENRIQUE RIVERO RODRIGUEZ el cual no se encontraba en la dirección suministrada por la parte actora.
En fecha 22.04.2013 (f.67 al 75) compareció el abogado JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y presento escrito de reforma de la demanda.
Por auto de fecha 24.04.2013 (f.76) se admitió la reforma de la demanda presentada por la ciudadana BARBARA HERNANDEZ GALMUZZI asistida por el abogado JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, ordenando la citación de la parte demandada, ciudadano ENRIQUE RIVERO RODRIGUEZ, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra, en cuanto a la medida solicitada este tribunal ratifica el contenido del auto emitido en fecha 14.03.13 en el cuaderno de medidas. Asimismo se ordeno librar nuevamente oficio a la Defensora Pública Primera con Competencia en materia Civil Inquilinaría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda y a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico.
En fecha 04.2013 (f.77) se dejó constancia por secretaria de que el abogado JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ en su carácter acreditado en autos consigno copias simples a los fines de librar compulsa de citación a la parte demanda y oficios tal y como fue ordenado por auto de fecha 24.04.2013.
Por auto de fecha 02.05.2013 (f.78 y 80) se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada y librar oficios. Se dejó constancia de haberse librado compulsa y oficios con sus respectivas copias certificadas.
En fecha 07.05.2013 (f.81) compareció el abogado JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ en su de apoderado judicial de la parte demandante en autos mediante diligencia señalo la dirección del demandado para la practica de la citación.
En fecha 08.05.2013 (f.83 y 84) compareció la alguacil de este tribunal y consignó en un (01) folio útil copia de oficio dirigido a la Defensora Pública Primera con Competencia en materia Civil Inquilinaría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda debidamente firmado y sellado.
En fecha 10.05.2013 (f.85 y 86) compareció la alguacil de este tribunal y consignó en un (01) folio útil copia de oficio dirigido a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico debidamente firmado y sellado.
En fecha 10.05.2013 (f.87 al 108) compareció la alguacil de este tribunal y consignó en veintiún (21) folios útiles compulsa de citación dirigida al ciudadano ENRIQUE RIVERO RODRIGUEZ el cual no se encontraba en la dirección suministrada por la parte actora.
En fecha 20.05.2013 (f.109) compareció el abogado JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia solicitó se oficie al Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT) y al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que informen la dirección de habitación o domicilio del ciudadano ENRIQUE RIVERO RODRIGUEZ para que se practique la citación a la mismo.
Por auto de fecha 22.05.2013 (f.110 y 112) se ordenó librar oficios al Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT) y al Consejo Nacional Electoral (CNE). Se dejó constancia de haberse oficios.
En fecha 28.05.2013 (f.113 y 114) compareció la alguacil de este tribunal y consignó en un (01) folio útil copia de oficio dirigido al Consejo Nacional Electoral (CNE) debidamente firmado y sellado.
En fecha 05.06.2013 (f.115 y 116) compareció la alguacil de este tribunal y consignó en un (01) folio útil copia de oficio dirigido al Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT) debidamente firmado y sellado.
En fecha 06.06.2013 (f.117, Vto. al 119) se agregó a los autos el oficio Nro. ORENE/0512/2013 de fecha 29.05.2013 emanado del Consejo Nacional Electoral (CNE) donde suministran el ultimo domicilio del ciudadano ENRIQUE RIVERO RODRIGUEZ.
En fecha 17.06.2013 (f.120 y Vto.) se agregó a los autos el oficio Nro. SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR-2013-E de fecha 11.06.2013 emanado Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT) donde suministran el ultimo domicilio del ciudadano ENRIQUE RIVERO RODRIGUEZ.
En fecha 18.06.2013 (f.121) compareció el abogado JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia manifestó vista la información suministrada por el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT) y al Consejo Nacional Electoral (CNE) consigno las copias simples para la elaboración de las compulsa de citación del ciudadano ENRIQUE RIVERO RODRIGUEZ para que se practique la citación a la mismo.
Por auto de fecha 20.06.2013 (f.122) se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada. Se dejó constancia de haberse librado compulsa de citación con sus respectivas copias certificadas.
En fecha 27.06.2013 (f.123 al 144) compareció la alguacil de este tribunal y consignó en veintiún (21) folios útiles compulsa de citación dirigida al ciudadano ENRIQUE RIVERO RODRIGUEZ el cual no se encontraba en la dirección suministrada por la parte actora.
En fecha 02.07.2013 (f.145) compareció el abogado JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia solicito la citación de la parte demandada ciudadano ENRIQUE RIVERO RODRIGUEZ mediante carteles de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 04.07.2013 (f.146 y 147) se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada ciudadano ENRIQUE RIVERO RODRIGUEZ. Se dejó constancia de haberse librado cartel de citación.
En fecha 09.07.2013 (f.148) compareció el abogado JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia recibió cartel de citación.
En fecha 22.07.2013 (f.149 al 151) compareció el abogado JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia consigno ejemplares de carteles de citación publicados en los diarios la “LA HORA” y “SOL DE MARGARITA”.
Por auto de fecha 22.07.2013 (f.152) se ordeno agregar a los autos los ejemplares del diario “LA HORA” y “SOL DE MARGARITA”.
Por auto de fecha 30.07.2013 (f.153) se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial de este estado para que sea fijado el cartel de citación librado en fecha 04.07.2013.
En fecha 30.07.2013 (f.134) se dejó constancia por secretaria de que el abogado JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consigno copia simple del cartel de citación a los fines de librar comisión para su fijación en el domicilio de la parte demanda ciudadano ENRIQUE RIVERO RODRIGUEZ.
En fecha 01.08.2013 (f.155 al 157) se dejó constancia por secretaria de que se libro comisión tal y como fue ordenado en auto de fecha 30.07.2013.
En fecha 08.08.2013 (f.158 y 159) compareció la alguacil de este tribunal y consignó en un (01) folio útil copia de oficio dirigido al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial de este estado debidamente firmado y sellado.
En fecha 28.10.2013 (f.160) compareció el abogado JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia solicito que se le recabara la resulta de la comisión remitida al Juzgado del Municipio Maneiro de este estado.
Por auto de fecha 30.10.2013 (f.161 y 162) se ordenó oficiar al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial de este estado a los fines de que remita a este despacho las resultas de la comisión que le fue conferida en fecha 01.08.2013.
En fecha 30.10.2013 (f.163 y 170) se agregó a los autos el oficio Nro. 9157-558 de fecha 08.10.2013 emanado del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial de este estado donde se remite a este tribunal en cinco (05) folios útiles comisión debidamente cumplida.
En fecha 04.11.2013 (f.171 y 173) compareció la alguacil de este tribunal y consignó en dos (02) folios útiles oficios dirigidos al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial en virtud de haber llegado resulta.
En fecha 04.12.2013 (f.174) compareció el abogado JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia solicito la designación de defensor judicial a la parte demandada ciudadano ENRIQUE RIVERO RODRIGUEZ.
Por auto de fecha 09.12.2013 (f.175) se aboco al conocimiento de la causa la Juez Temporal de este tribunal. Asimismo se ordenó efectuar cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 31.10.13 exclusive al 25.11.13 inclusive dejándose constancia de haber transcurrido 15 días de despacho, respectivamente.
Por auto de fecha 09.12.2013 (f.176 al 179) se ordeno designar defensora judicial de la parte demandada ciudadano ENRIQUE RIVERO RODRIGUEZ al abogado ANDRES J. GUERRA M, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 167.568.
En fecha 13.01.2014 (f.180) se dejó constancia por secretaria de que el abogado JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consigno copias simples a los fines de librar boleta de notificación al defensor judicial de la parte demanda ciudadano ENRIQUE RIVERO RODRIGUEZ.
En fecha 14.01.2014 (f.181 al 184) se aboco al conocimiento de la causa la Juez Titular de este tribunal. Asimismo se dejó constancia por secretaria de que se libro boleta de notificación dirigida al defensor judicial designado por auto de fecha 09.12.2013.
En fecha 15.01.2014 (f.185 al 188) compareció la alguacil de este tribunal y consignó en tres (03) folios útiles boleta de notificación librada al ciudadano ANDRES J. GUERRA M debidamente firmada.
En fecha 20.01.2014 (f.189), se dejó constancia por secretaria que el ciudadano ANDRES J. GUERRA M, aceptó la designación de defensor judicial de la parte demandada ciudadano ENRIQUE RIVERO RODRIGUEZ.
En fecha 18.02.2014 (f.190 al 194), compareció el abogado ANDRES J. GUERRA M, en su carácter de acreditada en autos, consigno escrito de contestación y anexos.
En fecha 17.03.2014 (f.195) se dejó constancia por secretaría de haber reservado y guardado las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 19.03.2014 (f.196) se dejó constancia por secretaría de haber reservado y guardado las pruebas promovidas por el defensor judicial.
En fecha 20.03.2014 (f.197 al 205) se agregó a los autos las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 20.03.2014 (f.206 al 209) se agregó a los autos las pruebas promovidas por la parte demandada.
Por auto de fecha 25.03.2014 (f. 210) se ordeno testar o anular la duplicidad de foliatura existente en los folios 9 al 12, 15 al 18, 52, 56 al 66, 88 al 107, 124 al 143 y 165 al 169. (f. 203).
En fecha 25.03.2014 (f. 211) se dejó constancia por secretaría de haber dejado salvadas la duplicidad de foliatura existente en los folios 157 al 174
Por auto de fecha 25.03.2014 (f. 205) se ordeno cerrar la presente pieza y se aperturó nueva pieza.
SEGUNDA (2) Pieza
En fecha 25.03.2014 (f. 01) se ordeno abrir la presente pieza.
Por auto de fecha 25.03.2014 (f.02 al 17) se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, asimismo en cuanto a la prueba de informe solicitadas, el tribunal ordeno oficiar a los siguientes organismos: 1.- BANCO DEL TESORO, Gerente de Crédito Hipotecario, Gerencia General de Crédito, 2.- OFICINA DE REGISTRO PUBLICO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO MAREIRO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, 3.- OFICINA DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME), 4.- OFICINA DEL INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL). Igualmente en cuanto a la testigo se fijó el cuarto (4to) día de despacho siguiente a ese día a las 10:00 de la mañana, a los fines de que la ciudadana YULIMA DEL MAR FRIAS ZAMBRANO ratifique el justificativo de testigo evacuado por la Notaria Pública de Pampatar del este estado en fecha 17.05.2013. Asimismo se ordeno oficiar 1.- OFICINA DEL BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL y 2.- OFICINA DEL BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL. Por ultimo se dejándose a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Por auto de fecha 25.03.2014 (f.18 y 19) se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada, dejándose a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En fecha 31.03.2014 (f.20 al 23) compareció la alguacil de este tribunal y consignó en tres (03) folios útiles copia de oficio dirigido a la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial de este estado debidamente firmado y sellado.
En fecha 08.04.2014 (f.24 al 28) compareció la alguacil de este tribunal y consignó en cuatro (04) folios útiles copias de oficios dirigido al Banco del Tesoro. Gerente de Créditos Hipotecarios, Gerente General de Crédito, a la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y a la Oficina del Banco Banesco, Banco Universal de este estado debidamente firmados y sellados.
En fecha 08.04.2014 (f.29 al 31) compareció la alguacil de este tribunal y consignó en dos (02) folios útiles copias de oficios dirigido a la Oficina del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) y al Gerente del Banco Mercantil, Banco Universal de este estado debidamente firmados y sellados.
En fecha 09.04.2014 (f.32 y 33) compareció la alguacil de este tribunal y consignó en un (01) folio útil boleta de citación librada a la ciudadana YULIMA DEL MAR FRIAS ZAMBRANO debidamente firmada.
En fecha 10.04.2014 (f.34 al 37) se agregó a los autos el oficio Nro. CCNE/Nº 01 de fecha 07.04.2014 emanado de la Oficina del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).
En fecha 15.04.2014 (f. 38 al 40) se anuncio el acto y se hizo presente la testigo ciudadana YULIMA DEL MAR FRIAS ZAMBRANO, promovida por la parte actora.
En fecha 12.04.2014 (f.41) se agregó a los autos el oficio Nro. 083-14 de fecha 07.04.2014 emanado de Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 30.04.2014 (f.42 y 43) se agregó a los autos el oficio Nro. 98785 de fecha 28.04.2014 emanado deL Banco Mercantil, Banco Universal.
Por auto de fecha 20.05.2014 (f.44) se ordenó efectuar cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 25.03.14 exclusive al 19.05.14 inclusive dejándose constancia de haber transcurrido treinta (30) días de despacho, respectivamente.
Por auto de fecha 20.05.2014 (f.45 al 52) este tribunal aclaró a las partes que vencido el lapso de evacuación a las pruebas el día 19.05.14 y en virtud que no se han recibido las resultas de la pruebas de informes solicitadas al Banco del Tesoro, a la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Maneiro y al Banco Banesco, Banco Universal se ordena ratificar dichos oficios. Una vez cumplida y verificada la anterior formalidad, se procederá por auto expreso de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, a fijar la oportunidad para que las partes presenten sus informes.
En fecha 11.06.2014 (f.53 al 56) compareció la alguacil de este tribunal y consignó en tres (03) folios útiles copia de oficio dirigido a la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial de este estado debidamente firmado y sellado.
En fecha 23.07.2014 (f.57) se agregó a los autos el oficio Nro. 0396-2014096de fecha 21.07.2014 emanado del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN).
En fecha 29.07.2014 (f. 58), compareció el abogado ANDRES J. GUERRA M, en su carácter de defensor judicial mediante diligencia solicito el abocamiento de la ciudadana Juez.
En fecha 04.08.2014 (f.59) se aboco al conocimiento de la causa la Juez Temporal de este tribunal.
En fecha 10.11.2014 (f.60) compareció el abogado JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia solicito se ratifique los oficio dirigido a la entidad bancaria BANESCO.
En fecha 27.11.2014 (f.61 Y 62) se agregó a los autos el oficio Nro O-C-J-0337-14 de fecha 28.10.2014 emanado Banco del Tesoro.
Por auto de fecha 13.11.2014 (f.63 y 64) se ordenó ratificar oficio dirigido al BANCO BANESCO, Banco Universal.
En fecha 04.03.2015 (f.65) compareció el abogado JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia solicito que el oficio dirigido al BANCO BANESCO, Banco Universal, sea dirigido en la dirección del centro comercial Parque Costa Azul.
Por auto de fecha 06.03.2015 (f.66 y 67) el tribunal le aclaro al apoderado judicial de la parte demandada que el oficio dirigido al BANCO BANESCO, Banco Universal no se puede enviar a la dirección por el solicitada por que la causa esta paralizada y de conformidad con los articulo 26 y 257 del texto fundamental de la Republica Bolivariana de Venezuela y a los fines de dar cumplimiento con el articulo 89 ordinal 3º y primer aparte de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, ordeno oficiar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), con el objeto de que por intermedio de dicho organismo se solicite la información requerida por este Juzgado a la entidad financiera BANCO BANESCO, Banco Universal, situado en Rattan Plaza, Estado Nueva Esparta, en fecha 25.03.14 mediante oficio 25.299-14, ratificado en fechas 20.05.2014 y 13.11.2014 con oficios números 25.344-14 y 25.647-14 respectivamente.
En fecha 17.04.2015 (f.68 y 69) se agregó a los autos el oficio Nro. SIB-DSB-C-J-PA-11210 de fecha 07.04.2015 emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).
Por auto de fecha 22.04.2015 (f.70 y 71) recibido oficio Nro. SIB-DSB-C-J-PA-11210 emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), se ordenó oficiar a dicho organismo.
En fecha 11.08.2015 (f.72) compareció el abogado JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia solicito se ratifique una vez mas a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) en vista que la institución bancaria BANCO BANESCO, Banco Universal no a dado respuesta a la información requerida por este tribunal.
Por auto de fecha 13.08.2015 (f.73 y 74) viíta la solicitud hecha por el abogado JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ en su carácter acreditado en autos, el tribunal ordeno ratificar oficio con carácter de urgencia dirigido a la la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) para que de repuesta a la información requerida.
En fecha 29.09.2015 (f.75 y 76) se agregó a los autos el oficio Nro. S/N de fecha 28.05.2015 emanado BANCO BANESCO, Banco Universal.
Por auto de fecha 02.10.2015 (f.77) este tribunal le aclara a las partes que recibida como ha sido la respuesta de prueba de informe requerida al BANCO BANESCO, Banco Universal, este tribunal dando cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 20.05.2014, que a partir del día 01.10.2015 inclusive, comenzó a transcurrir el termino del décimo quinto (15º) día de despacho para presentar sus respectivos informes.
Por auto de fecha 23.10.2015 (f.78) por cuanto el día 22.10.2015 venció el lapso de informes, este tribunal aclara a las partes que la presente causa entra en etapa de sentencia a partir del día de hoy 23.10.2015 inclusive de conformidad con el artículo 515 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 24.11.2015 (f.79 y 80) se agregó a los autos el oficio Nro. SIB-DSB-C-J-PA-34644 de fecha 02.11.2015 emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).
CUADERNO DE MEDIDAS.-
Por auto de fecha 14.03.2013 (f.01 al 04) se aperturó cuaderno de medidas respectivo, y se ordeno a los efectos de proveer en torno a la cautelar requerida en el escrito libelar con fundamento en lo establecido en el articulo 601 de Código de Procedimiento Civil amplían la prueba con miras a acreditar la condición relativa al peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo.
En fecha 22.05.2013 (f.5 al 10) compareció abogado JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ en su carácter acreditado en autos, presento escrito con anexos.
Por auto de fecha 27.05.2013 (f.11 al 14) este tribunal decreta medida prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 03.06.2013 (f.15 y 16) compareció la alguacil de este tribunal y consignó en un (01) folio útil copia de oficio dirigido a la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial de este estado debidamente firmado y sellado.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa se hace bajo las siguientes consideraciones:
Como fundamento de la presente acción la parte actora, entre otros hechos, señaló:
-Que “Inicialmente celebré con el ciudadano ENRIQUE RIVERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-112.239y de este domicilio, contratación de opción de compraventa según consta en documento autenticado en la Notaria Pública de Pampatar, Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de septiembre de 2.012, bajo el Nro. 19, Tomo 148 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria Publica, que tiene por objeto el inmueble constituido por el apartamento distinguido con el Nro. 3-F, Piso 3, Conjunto Residencial La Cresta, calles El mero y El Carite de la Urbanización Playa El Ángel, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, (…) ”(Subrayado y resaltado de este fallo).
-Que “Posteriormente, según evidencia de documento de opción de compra venta autenticado en la Notaria Publica de Pampatar, Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de octubre de 2.012, inserto bajo el Nro. 45, Tomo 177, el cual se anexa a este libelo en copia certificada marcada “B”,ambas partes de común acuerdo dejamos sin efecto el documento de opción de compra venta autenticado el 13 de septiembre de 2.012, antes determinado, manteniendo incólumes las estipulaciones contenidas en las cláusulas PRIMERA, CUARTA, QUITA y SEXTA de la contratación dejada sin efecto; y en cuanto a la cláusula SEGUNDAse determinó el precio de la operación de compraventa en la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00) para ser cancelado por la compradora, así: a) la cantidad de Bs.270.000,00 con cheque número 79611216 del Banco Mercantil, cuenta corriente 0105-0111-35-1111081751; b) la cantidad de Bs. 100.000,00 con cheque número 38611215 del Banco Mercantil cuenta corriente número 0105-0111-35-1111081751; c) la cantidad de Bs. 30.000,00 con cheque número 19008849 de la cuenta corriente número 0134-0221-39-2211034591, a la firma de este documento, lo cual suma un total de Bs. 400.000,00 entregados al opcionante vendedor, y el remanente del precio, es decir la cantidad de Bs. 500.000.00 la compradora lo cancelará a través de un crédito hipotecario que solicitará ante una entidad bancaria y serán pagados a los 120 días continuos a partir de la firma del presente contrato de opción de compraventa;”(Subrayado y resaltado de este fallo).
-Que “expresamente quedo hecha a la compradora la entrega material del inmueble anteriormente identificado así como la posesión y dominio del mismo.”
-Que “En la cláusula TERCERAse pactó que una vez que la compradora diera cabal cumplimiento al pago final, es decir la cantidad de Bs. 500.000,00 que solicitaría en entidad bancaria tal como se establece en la cláusula que antecede y dentro de los términos previstos en este contrato, se protocolizará ante el Registro competente el documento definitivo de compraventa.
- Que “El vendedor se obligó a transferir la propiedad del inmueble opcionado, antes identificado, y el cual le pertenece según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de septiembre de 2001, anotado bajo el numeró 25, folios del 118 al 121, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 2001.”(Subrayado y resaltado de este fallo).
-Que “El caso es que al presentarme en dicha oficina de Registro Inmobiliario se me informó que el otorgamiento de dicho documento de compraventa del identificado inmueble redactado por la institución bancaria otorgante del crédito hipotecario, no se podía llevar a cabo debido a que había problema respecto la firma del vendedor, pues que conforme al documento definitivo de compra venta redactado por la institución bancaria el vendedor estamparía su firma en el documento y correspondientes protocolos, siendo que conforme a la cédula de identidad número V- 112.239, expedida en fecha 15 de junio del año 2.012, correspondiente al ciudadano ENRIQUE RIVERO RODRIGUEZ (vendedor) suministrada por éste, se encuentra “imposibilitado para firmar”, por lo que requiere “firmante a ruego” para la realización del acto de otorgamiento y protocolización de dicho instrumento definitivo de compraventa, omitido en dicho documento; y que una vez emitida dicha negativa me sería entregada.- Acompaño a este libelo marcada “E” copia de dicha cédula de identidad y marcada “F” original de la negativa de inscripción emitida en fecha 25 de febrero de 2.013 en ese sentido por la ciudadana Registradora Pública Inmobiliaria del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, donde dicha funcionaria notifica y expone que el documento presentado por Bárbara Guadalupe Hernández Galmuzzi en esa oficina de Registro en fecha 22 de febrero 2.013, por el cual se expidió planilla única bancaria de fecha 22 de febrero de 2.013 y el registro le dio tramitación en fecha 25 de febrero de 2.013, con fundamento exclusivo en lo que se desprende del titulo y a la información que consta en el Registro, rechazo y negó la inscripción del documento de venta y constitución de hipoteca de primer grado, por cuanto el vendedor ciudadano Enrique Rivero Rodríguez, presenta dos (2) cédulas de identidad, la primera emitida en fecha 14 de octubre de 2.004, la cual es la que presenta al momento de la suscripción del contrato de opción de compra venta autenticado por ante el Notaria Pública de Pampatar en fecha 24 de octubre de 2.012, donde el citado ciudadano suscribe con su firma, y una segunda cédula de identidad posteriormente emitida en fecha 15 de junio de 2.012, donde se indica que dicho ciudadano se encuentra imposibilitado para firmary el caso es que el documento de venta e hipoteca convencional de primer grado presentado por ante esa Oficina de Registro Inmobiliario omite indicar al firmante a ruego por la imposibilidad de firmar que manifestó en el texto de su cédula de identidad el ciudadano Enrique Rivero Rodríguez , según lo estableció el artículo 1368 del Código Civil Venezolano vigente, por virtud de todas cuyas razones, la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, niega la inscripción del documento presentado para su protocolización.”(Subrayado y resaltado de este fallo).
En base a las afirmaciones de hechos anteriormente resaltadas, laparte actora pretende a través de la acción interpuesta, que el tribunal ordene el cumplimiento o la ejecución del contrato de opción de compra venta autenticado por ante la Notaria Pública de Pampatar, Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de octubre de 2.012, inserto bajo el Nro. 45, Tomo 177, el cual anexó al libelo de la demanda en copia certificada marcada “B”.
Consta de autos (f.31), copia fotostática de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano ENRIQUE RIVERO RODRIGUEZ, la cual, entre otros aspectos, describe: V- 112.239, Apellidos: RIVERO RODRIGUEZ; Nombres; ENRIQUE; IMPOSIBILITADO PARA FIRMAR; firma del titular: huella dactilar pulgar derecho; fecha de nacimiento: 12-05-23; Estado Civil: SOLTERO; Fecha de Expedición:15- 06-12; Fecha de Vencimiento: 06-2022; VENEZOLANO.
Al respecto, nuestro legislador acogiendo las tendencias procesalistas modernas de involucrar al Juez al proceso civil, superando su postura de espectador y pasar a ser director del mismo y garante de los derechos de las partes y de una administración de justicia imparcial, transparente y justa, le atribuyó facultades probatorias que le permiten practicar medios probatorios en el proceso en determinados supuestos.
Estas facultades no indican que el Juez en nuestro País tenga autorización de libertad probatoria, él está sometido a los supuestos establecidos en las normas que lo facultan. Así, el legislador contempló en la ley adjetiva los llamados “autos complementarios de prueba” y “autos para mejor proveer”.
Ambas instituciones, previstas en los artículos 401 y 514 del Código de Procedimiento Civil, facultan al Juez para esa iniciativa probatoria y lo limitan a sóloampliar el conocimiento o aclarar dudas sobre los hechos discutidos por las partes.
Puede observarse que las citadas normas en comento, facultan al juez para realizar tales actividades, en primer lugar, después de haber finalizado el lapso probatorio (artículo 401 ejusdem); y en segundo lugar, después de presentados los informes y en un lapso perentorio de quince días (artículo 514 ejusdem).
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hay un conjunto de estipulaciones acerca del concepto de “Justicia”. Así tenemos que en el artículo 1 se asume la “Justicia” como un valor fundamentado en la doctrina de Simón Bolívar. Es indudable que allí se está en presencia de un valor axiológico. En el artículo 2 se establece que Venezuela se constituye en un Estado democrático y Social de derecho y de Justicia, ratificando la “Justicia” como un valor superior del ordenamiento jurídico.
Interpretando la forma de redacción de la norma constitucional se observa que hay una separación o distinción de Estado de Derecho y Estado de Justicia, lo que significa que la intención del constituyente es que el nuevo Estado sea más que un Estado sometido al derecho o que en toda su actividad se aplique el principio de la legalidad, sea un estado donde la justicia sea una realidad, de suerte que cada quien tenga lo que le corresponde más allá del formalismo de la Ley o de la legalidad.
Al afirmarse que la justicia es un valor superior del ordenamiento jurídico, significa que en el momento que esté en contradicción con la legalidad debe prevalecer el valor superior. Surge la pregunta ¿quién hace esa valoración? Por supuesto, el juez en el caso concreto. Los valores tienen que guiar la actuación del Estado y sus funcionarios.
Por otra parte, del artículo 257 se desprenden principios procesales que tienen rango superior a las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil. Se parte por definir que el proceso no es un fin, sino que es un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Es decir, que la finalidad que se debe buscar a través de un proceso es la justicia, lo que significa que el juez, como representante de los ciudadanos y parte del Estado por ser órgano del Poder Judicial, tiene la obligación de orientar el proceso para el logro de la justicia. Ratificando las garantías del derecho a acceso a la justicia que se consagran en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, si bien es cierto que el representante judicial de la parte demandada no atacó ni tachó el instrumento fundamental de la demanda, esto es, el contrato de opción de compra venta autenticado en la Notaria Pública de Pampatar, Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de octubre de 2.012, inserto bajo el Nro. 45, Tomo 177,el cual fue anexado conjuntamente con el libelo de la demanda en copia certificada marcada “B”, no menos cierto es que consta en autos (f.31)copia fotostática de la cédula de identidad perteneciente al demandado, ciudadano ENRIQUE RIVERO RODRIGUEZ, la cual, entre otros aspectos, señala que para la fecha de su expedición (15- 06-12), es decir, con anterioridad a la celebración del contrato en cuestión, dicho ciudadano se encontraba IMPOSIBILITADO PARA FIRMAR.
Lo patentado en el caso de autos, sin duda alguna le permite a esta juzgadora ampliar el conocimiento o aclarar las dudas sobre los hechos discutidos por las partes, específicamente si el demandado, ciudadano ENRIQUE RIVERO RODRIGUEZ, antes identificado, efectivamente suscribió la negociación objeto de este juicio.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, con el fin de obtener la verdad y cumplir con lo dispuesto en los artículos 2 y 257 Constitucionales que consagran como valor fundamental la justicia; y en los artículos 11, 14, 17 y 12 del Código de Procedimiento Civil que impone al Juez el principio de la veracidad, y más aun, en la obligación que tiene el juez de producir una sentencia que debe acercarse a la verdad y a la justicia con el fin de mantener la paz y convivencia social, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se repone la causa al estado en que se encontraba para el día 22-10-2015 exclusive, (oportunidad fijada por el legislador desde donde comienza a transcurrir el lapso perentorio de quince días establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil), una vez conste en autos las formalidades previstas en el particular segundo.
SEGUNDO: Haciendo uso de las facultades probatorias consagradas en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la evacuación de la prueba de experticia grafotécnica sobre el documento autenticado ante la Notaria Pública de Pampatar, Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de octubre de 2.012, inserto bajo el Nro. 45, Tomo 177, el cual riela al folio del 16 al 19 del presente expediente, para lo cual se ordena solicitar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado (CICPC) que realice la correspondiente experticia y se determine la autenticidad o falsedad de la firma contenida en el citado documento, y que se dice, correspondiente al ciudadano ENRIQUE RIVERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-112.239 y de este domicilio. Se ordena remitir el documento cuestionado, el cual como se precisó será objeto de la prueba, dejándose en su lugar copia certificada a los efectos de no alterar la foliatura del presente expediente, e igualmente a los fines de la práctica de la experticia ordenada se señala como documento indubitado el siguiente: Documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta en fecha 21 de septiembre de 2001, bajo el Nro. 25, folios 118 al 121, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 2001, mediante el cual, según lo alegado por el actor, el demandado adquirió la propiedad del inmueble objeto de este juicio. De la misma forma y a los fines de materializar la experticia en cuestión, se le señala al ciudadano experto que debe trasladarse a la sede de la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, ubicada en la Avenida Bolívar, Urbanización Playas del Ángel, Centro A-B, 2da etapa, local 70, Pampatar, Estado Nueva Esparta, lugar donde se encuentra el original del documento indubitado, objeto de experticia; así como también debe trasladarse a la sede de la Notaria Pública de Pampatar, Estado Nueva Esparta, ubicada en la Avenida Bolívar, Urbanización Playas del Ángel, Centro A-B, 2da etapa, Pampatar, Estado Nueva Esparta, lugar donde se encuentra el documento dubitado, antes señalado. Por último se le concede al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, un lapso de quince (15) días contados a partir del momento en que conste en autos la constancia del alguacil de haber entregado el oficio, para evacuar la prueba ordenada. Líbrese oficio y remítase el original antes señalado, e igualmente expídase la copia certificada acordada.
TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE INCLUSIVE EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dos (02) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Quince (2015). 205º y 156º.
LA JUEZA,


Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.



NOTA:En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,


ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.





MAM/EEP/.-
EXP. Nº 11.481-13