REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 16 de diciembre de 2015
205º y 156º
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas, este Tribunal a los efectos de proveer en relación a la cautelar solicitada observa que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 21 de Junio de 2005, estableció en torno al decreto de las medidas preventivas lo siguiente: “…La Sala abandona el citado criterio, ya que el juez debe decretar la medida si están llenos los extremos de Ley, sin que pueda escudarse en su discrecionalidad para negarla. En consecuencia, en lo sucesivo deberá admitirse el recurso de casación contra las decisiones que nieguen las medidas preventivas, al igual que aquellas que las acuerde, modifiquen, suspendan o revoquen, pues todas ellas son interlocutoria con fuerza de definitiva, asimilable a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia…”. De acuerdo al fallo se le impone al Juez la obligación de decretar las medidas cautelares cuando están cumplidos los extremos, pues de lo contrario estaría obstaculizando el acceso a la justicia. En atención al extracto trascrito, se estima que se cumplen los extremos de ley por cuanto la presente demanda se fundamenta en factura que en apariencia cumple los extremos de los artículos 410 y 411 del Código de Comercio, que es uno de los documentos que enuncia el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, que obligan al decreto de la misma, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles que sean propiedad exclusiva de la parte demandada, sociedad mercantil Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA LAS PILANDERAS, C.A.” Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA LAS PILANDERAS, C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 02.11.2005, bajo el N°. 6, Tomo 53-A, hasta cubrir la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.575.800,00), que corresponde al doble de la suma demandada, más las costas procesales calculadas a razón del 25% del valor de la demanda, montante a la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 286.200,00) incluida en la cifra anterior. Si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.431.000,00) que corresponde a la suma demandada, más las costas procesales.
Para la práctica de dicha medida, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que se sirva dar cabal cumplimiento a la misma, así como para que designe depositaria judicial y peritos. Igualmente se advierte que se deberán dejar a salvo los derechos de terceros si fuere el caso. Líbrese comisión y oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.

En esta misma fecha se libró comisión y oficio. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.


MAM/EEP/pbb.-
EXP. N°. 11.953-15