REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 01 de diciembre de 2015
205° y 156º

Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer en relación al pedimento de decreto de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, formulado en el libelo de la demanda por la parte actora, quien aquí decide, pasa de seguidas a analizar en autos si se encuentran llenos los extremos de ley para decretar la medida preventiva solicitada, esto es, la presunción del buen derecho que se reclama (FUMUS BONIS IURIS) y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA).
Al respecto, el artículo 585 Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama….”. (Subrayado del Tribunal).

Del contenido de la mencionada norma, se deriva que las medidas a que alude el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, serán decretadas sólo cuando exista peligro en la ejecución de la sentencia del juicio que se trate, además de que se anexe alguna prueba que arroje la posibilidad y circunstancia que atente contra el derecho que se pretende hacer valer. Ahora bien, en cuanto a la presunción del buen derecho que se reclama (FOMUS BONIS IURIS), este Tribunal deduce en (apreciación in limine), del acervo documental aportado a los autos por la parte actora, especialmente del documento público contentivo del título de propiedad de los ciudadanos JULIAN GONZÁLEZ SUBRO, OVIDIO GONZÁLEZ SUBERO, OLIVER GONZÁLEZ SUBERO, HUMBERTO GONZÁLEZ SUBERO, CELIA GONZÁLEZ DE MORA, TECLA MARGARITA GONZÁLEZ DE SAYAGO, GLADYS GONZÁLEZ SUBERO y ROSA GONZÁLEZ DE RIOS, protocolizado ante la entonces Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, en fecha 09 de julio de 1997, bajo el N°. 27, folios 131 al 135, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre de 1997, marcado con la letra “F” y el informe de Revisión de expediente realizada por la Dirección de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio Antolin del Campo de este Estado, del caso sociedad mercantil Margaret Inmobiliaria, C.A., y la Sucesión González Subero, marcada con la letra “P”, de los cuales se desprende la presunción de la existencia del derecho reclamado en este proceso, independientemente de la procedencia del fondo de la acción planteada en este juicio, con lo cual se cumple el primer requisito de procedencia exigido en la ley adjetiva Civil.
Con respecto, al riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA), este jurisdiscente, observa que existe la posibilidad de que el inmueble objeto de la presente demanda pueda salir de la posesión y/o propiedad de la parte demandada dejando ilusorio el posible derecho que argumentan los demandantes, razón por la cual este operador de justicia a los fines de garantizar el derecho a la defensa y evitar una posible lesión que disminuya o enerve la situación jurídica de la parte demandante, conforme a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes inmuebles: Primero: Una parcela de terreno que tiene una superficie de Nueve Mil Metros Cuadrados (9.000mts2) que forma parte de una mayor extensión del lote N°. 12, ubicado en el sector El Agua, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuyas medidas y linderos particulares de la parcela son los siguientes: NORTE: En Noventa Metros (90,00mts) su frente, con el Mar Caribe, vía El Agua; SUR: En Noventa Metros (90,00mts) su fondo con el lote N°. 11; ESTE: En Cien Metros (100,00mts), con el lote N° 16, y OESTE: En Cien Metros (100,00mts), con el lote N° 12. Dicho inmueble le pertenece a la sociedad mercantil “MARGARET INMOBILIARIA C.A.”, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 09.04.2010, bajo el Nro. 2010-806, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el N°. 393.15.10.1.125, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010. Segundo: Un lote de terreno de mayor extensión, ubicado en el sector El Agua, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Su frente, en Quince Metros (15mts), con el Mar Caribe, vía El Agua de por medio, partiendo del punto topográfico P6, en línea recta hasta llegar al punto P1; ESTE: Con terrenos propiedad de Margaret Inmobiliaria, C.A., y el lote N°. 16, partiendo del último pinto P1 antes citado en línea quebrada en tres (3) segmentos, el primer segmento de Cuarenta y Cinco Metros (45mts), hasta llegar al punto P2, con terrenos propiedad de Margaret Inmobiliaria, C.A., el segundo segmento en Treinta Metros con Cincuenta Centímetros (30,50mts), con terrenos propiedad de Margaret Inmobiliaria, C.A, siguiendo hasta llegar al punto P3 y el tercer segmento, siendo su lindero el lote número 16, desde el antes citado punto P3, en Cincuenta y Cinco Metros 855,00MTS), hasta el punto C, coordenadas: E. 406.114,02 N. 1.232.156,80; SUR: Con el lote N° 11, partiendo desde el último punto C antes citado, en línea recta de Cuarenta y Cinco Metros con Cincuenta Centímetros (45,50mts), hasta llegar al punto P4; y OESTE: Con terrenos propiedad de Margaret Inmobiliaria, C.A., en dos (2) segmentos partiendo el primero, desde el último punto P4 antes citado, en línea recta de Cincuenta Metros (50,00MTS), hasta llegar al punto P5 y el segundo segmento, partiendo desde el último punto antes citado, en línea recta de Cincuenta Metros (50,00mts), hasta volver a encontrarse con el punto P6 cerrando la poligonal que define este lote; dicho terreno tiene una superficie de Tres Mil Ciento Setenta y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (3.177,50mts2), y forma parte de un terreno de mayor extensión que se encuentra ubicado en el sector El Agua, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuyas medidas y linderos particulares son los siguientes: NORTE: En Noventa Metros (90,00mts) su frente, con el Mar Caribe, vía El Agua de por medio; SUR: En Noventa Metros (90,00mts) su fondo con el lote N°. 11; ESTE: En Cien Metros (100,00mts), con el lote N° 16, y OESTE: En Cien Metros (100,00mts), con el lote N° 12, el cual tiene una superficie global de Nueve Mil Metros Cuadrados (9.000,00mts2). Dicho inmueble le pertenece a la sociedad mercantil “H.D. INVERSIONES, C.A.”, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 09.11.2012, bajo el Nro. 2012-977, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el N°. 393.15.10.1.1808, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012. Tercero: Un lote de terreno de mayor extensión, ubicado en el sector El Agua, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En Cuarenta y Cuatro Metros con Cincuenta Centímetros (44,50mts), con terrenos propiedad de Margaret Inmobiliaria, C.A., partiendo del punto P7, en línea recta hasta llegar al punto P5; ESTE: En línea recta de Cincuenta Metros (50mts), partiendo del último punto P5 antes citado, hasta llegar al punto P4 con terrenos que son o fueron propiedad de H.D. INVERSIONES, C.A.; SUR: Partiendo del último punto P4 antes citado en línea recta, en Cuarenta y Cuatro Metros con Cincuenta Centímetros (44,50mts), hasta llegar al punto D, coordenadas N: 1.232.218,43 y E: 406.048,48, siendo su lindero el lote número 11; y OESTE: Con el lote N° 12, partiendo desde el último punto D antes citado en línea recta con Cincuenta Metros (50,00mts), hasta volver a encontrarse con el punto P7 cerrando la poligonal que define este lote; dicho terreno tiene una superficie de Dos Mil Doscientos Veinticinco Metros Cuadrados (2.225,00mts2) aproximadamente. Dicho inmueble le pertenece a la sociedad mercantil “H.D. INVERSIONES, C.A.”, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 23.08.2013, bajo el Nro. 2013-715, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el N°. 393.15.10.1.2245, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013. Particípese lo conducente a la Oficina de Registro Público antes mencionada, a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes, advirtiéndosele que en atención al artículo 587 del Código de Procedimiento Civil para el caso de que el bien identificado pertenezca según documento protocolizado a terceros, deberá abstenerse de estampar la nota marginal y participarlo de inmediato a este Tribunal. Líbrese oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.

En esta misma fecha se libró el correspondiente oficio. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.




MAM/EEP/nv
EXP. N° 11.940-15