REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 8 de Diciembre de 2015.-
204° y 156°

Vista la diligencia suscrita por la abogada GREISSY MONTANER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.496, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el expediente signado con el N° 24.893, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpusiera el ciudadano EDUARDO ENRIQUE LUJAN CAMACHO, contra la Sociedad Mercantil H.D. INVERSIONES, C.A., mediante la cual ejerce el recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 25-11-2015, el cual corre inserto al folio 82 del expediente. En este sentido, el Tribunal a los fines de proveer observa que, si bien es cierto, que la Ley faculta al Juez como director del proceso a los fines de velar el debido y fiel cumplimiento de las formas procesales garantizándoles así a las partes en litigio su derecho constitucional al debido proceso y a la defensa, no es menos cierto que las partes tienen la carga en sus hombros de seguir minuciosamente las distintas y diferentes etapas procesales que conforman el devenir del juicio, pues el juez actuó como arbitro, velando que se de cumplimiento a dichas etapas. En el presente caso, el auto apelado aclaró a las parte en litigio que el presente juicio se encuentra en estado de sentencia, en atención a lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual considera quien aquí se pronuncia que de los denominados por la practica forense como de mero trámite, el cual no causa gravamen alguno a las partes. En tal sentido, este Tribunal NIEGA oír el mencionado recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra del auto de fecha 25-11-2015 el cual corre inserto al folio 82 del expediente. ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Expediente Nº 24.893.
CBM/AVC/félix