REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 8 de Diciembre de 2015.-
204° y 156°
Vista la designación recaída sobre mi persona como Juez Provisorio de este Juzgado, que me hiciera la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me aboco al conocimiento de la presente causa. Cúmplase.- En tal sentido, vista la diligencia presentada por la ciudadana ARMENIA TERESA ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.482.854, con el carácter acreditado en autos, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS PINTO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.635, mediante la solicita se revoque por contrario imperio el auto dictado en fecha 8-05-2000 (f. 63), en consecuencia de ello se anule lo actuado con posterioridad al referido auto, y se ordene la suspensión de la medida cautelar decretada sobre un bien inmueble de su propiedad. En este sentido, a los fines de proveer observa: -Que en fecha 9-03-2000 (f. 19 y 20), las partes litigantes en el presente proceso proceden a consignar acuerdo transaccional, con la finalidad poner fin al presente juicio. –Que en fecha 14-04-2000 (f. 22), el abogado ILDEGAR GARRIDO FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.799, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Anónima BANCO CONFEDERADO, S.A., consignó a los autos que conforman el presente expediente, AUTORIZACIO EXPRESA, emitida por la mencionada entidad bancaria, para tramitar y llevar a cabo la transacción judicial acordada por las parte en litigio. -Que en fecha 17-04-2000 (f. 25), imparte la correspondiente homologación a la transacción judicial presentada por las parte en litigio, a los fines de por fin al mismo. –Que en fecha 27-04-2001 (f. 59 al 62), comparece el abogado ILDEGAR GARRIDO FAJARDO, ya identificado, con el carácter de autos, y presenta mediante diligencia documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 25-04-2001, anotado bajo el Nº 85, tomo Nº 33, mediante el cual en nombre de su representada, declara que la ciudadana ARMENIA TERESA ROSAS, plenamente identificada en autos, pagó en su totalidad la obligación contraída y nada queda pendiente, dando formal finiquito a la misma, solicitando la terminación del proceso y suspensión de la medida cautelar decretada en el juicio. –Que en fecha 8-05-2001 (f. 63), el Tribunal dicta auto mediante el cual requiere del apoderado judicial de la parte actora, la correspondiente autorización expresa, para poder tramitar la transacción judicial acordado por las parte en litigio. Ahora bien, observa quien aquí se pronuncia que el referido apoderado judicial de la parte actora abogado ILDEGAR GARRIDO FAJARDO, identificado en autos, consignó al expediente la debida AUTORIZACION EXPRESA, emitida por su representada en el proceso (f. 23), para tramitar ante este despacho la transacción judicial que fuera acordada por las partes en litigio, con el objeto principal de poner fin al juicio, dando cumplimiento así con la exigencia estipulada en la parte in fine del instrumento poder conferido por el BANCO CONFEDERADO, S.A.,. En tal razón, considera esta Juzgadora que fue errónea la solicitud hecha por este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 8-05-2001 (f. 63), por cuanto ya constaba en autos el documento solicitado mediante el referida auto. En razón a las consideraciones, anteriormente expuestas, este Tribunal en uso de la facultad que le confiere la norma adjetiva civil al Juez como director del juicio, con el fin de no causar un daño o gravamen irreparable a las partes, en atención de lo establecido artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ANULA en referido auto dictado en fecha 8-05-2001, el cual corre inserto al folio 63 del expediente, así como todo lo actuado con posterioridad de dicho auto. ASI SE ESTABLECE.- Como consecuencia de la anterior nulidad declarada por este Juzgado, se ordena suspender la medida decretada sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada, el cual esta constituido por un (1) apartamento identificado con el Nº 91, ubicado en el piso Nº 9, del edificio MANSION CARIBE, situado en la avenida Guamache de la Urbanización Costa Azul, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual posee un área aproximada de ciento ocho metros cuadrados (108m2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la fachada norte del edificio Madison Caribe; Sur: Con el ducto de ventilación común y con le pasillo de distribución de la escalera; Este: Con la fachada este del edificio y con el apartamento Nº 92; y Oeste: Con la fachada oeste del edificio Madison Caribe. El bien inmueble antes identificado, pertenece en propiedad a la ciudadana ARMENIA TERESA ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.482.854, según consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Mariño de este Estado, en fecha 24-03-1997, anotado bajo el Nº 8, folios 43 al 52, Tomo Nº 22, Protocolo Primero, del año 1997. Así mismo, se ordena el cierre del presente expediente y que sea desincorporado en su oportunidad correspondiente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARIA
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Expediente Nº 19.271.
CBM/ACV/felix.