REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 4 de Diciembre de 2015.-
204° y 156°
Vista la designación recaída sobre mi persona como Juez Provisorio de este Juzgado, que me hiciera la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me aboco al conocimiento de la presente causa. Cúmplase.- Vista la diligencia presentada por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.371, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el expediente Nº 24.905, contentivo del juicio que por REIVINDICACIÓN interpusiera la ciudadana LORENA DEL CARMEN CASTILLO MENDOZA y OTRA, contra el ciudadano CARLOS MILLAN y OTRO, mediante la cual solicita al Tribunal le sean tasadas las costas procesales, estableciéndose por concepto de honorarios profesionales el treinta por ciento (30%) de la estimación de la demanda, a los fines proveer el Tribunal observa: En este sentido, quien aquí se pronuncia considera que debe hacer mención sobre algunos criterios establecidos por nuestro máximo Tribunal de la República, en cuanto al pago de los gatos y costas procesales.
En cuanto al Cobro de las Costas y Costos Procesales cabe destacar, que las costas son los gastos que ocasiona la litis y constituye la condena accesoria que impone la sentencia a quien resulte vencido totalmente en el proceso o en una incidencia, al respecto, señala el autor Freddy Zambrano en su obra “Condena en Costas”, que el procedimiento para hacer efectivo el cobro de dichas costas es a través de la llamada “Tasación de Costas”, y es el procedimiento por el cual la autoridad judicial competente establece el monto de la erogaciones pagadas por las partes para atender los gastos del juicio.
También señala el citado autor en la referida obra: “…el concepto de costas comprende los gastos del juicio y los honorarios de la contraparte vencedora en la litis. Sin embargo, cuando hablamos de tasación de costas, nos referimos únicamente a los gastos del juicio, tanto arancelarios como todos aquellos gastos que se comprueben con recibo, excepto los honorarios de abogados, que se determinan en un procedimiento incidental de carácter contencioso…” Cabe mencionar que la Tasación de Costas esta consagrada en el artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial.
Las costas procesales, de acuerdo con el criterio pacífico y reiterado de la doctrina patria y de la jurisprudencia nacional, constituyen la indemnización que se le deben al ganancioso en una contienda judicial, como consecuencia de los daños y perjuicios que se le han causado en la búsqueda del reconocimiento judicial de su derecho, cuya indemnización se circunscribe al resarcimiento de todos aquellos gastos causídicos, útiles y necesarios para lograr el vencimiento total en la litis, lo que incluye igualmente los gastos generados por concepto de honorarios profesionales del abogado de la parte gananciosa.
En el caso bajo estudio, el apoderado judicial de la parte demandada, solicitó que el Tribunal procediera a tasar las costas generadas durante el proceso, las cuales deberán ser pagadas por la parte que ha resultado perdidosa en el juicio, sin embargo, observa este Juzgado que no fueron cumplidas las formas legales requeridas para activar el referido procedimiento, pues tal como ha quedado establecido por la jurisprudencia analizada, no presentó instrumento documental alguno que hagan crear un mejor criterio al juez sobre la ocurrencia de los gastos ocasionados en el proceso, que han sido reclamados por el referido apoderado judicial, es por ello que este Juzgado NIEGA la tramitación de la tasación solicitada. ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARIA
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Expediente Nº 24.905.
CBM/NMM/felix.