REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 2 de Diciembre de 2015.-
204º y 156º

Expediente Nº 25.096.
Vista la designación recaída sobre mi persona como Juez Provisorio de este Juzgado, que me hiciera la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me aboco al conocimiento de la presente causa, para la continuación de la misma. Cúmplase.- En tal sentido, vista la diligencia suscrita por el abogado FREDDY GARCIA GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.820, con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante en el presente proceso, expediente N° 25.096, contentivo del juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, interpusiera el ciudadano JEAN MAURICE GEORGE BERGERON, contra la ciudadana ANDREINA ALEIDA PLACERES URAY; mediante la cual manifiesta no poseer los medios necesarios para realizar el abono del monto de bolívares, o constituir la fianza requerida por éste juzgado, por lo que, en atención a lo establecido en el artículo 699 del código de Procedimiento Civil, solicita se decrete el secuestro del bien inmueble objeto de la presente acción. En consecuencia, este Juzgado una vez revisados todos los medios probatorios traídos a los autos por la parte querellante, y por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley correspondientes, para su procedencia, decreta EL SECUESTRO del bien inmueble objeto de la presente querella interdictal restitutoria, constituido por un (1) apartamento identificada con el Nº 13-5, ubicado en el piso 5, del edificio RESIDENCIAS RIALTO, situado en la intersección de las calles Cedeño con Ortega de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual posee un área aproximada de cincuenta y nueve metros cuadrados con treinta y tres decímetros cuadrados (59,33m2), y comprende los siguiente linderos y medidas: Norte: Con el apartamento 13-4; Sur: Con el apartamento 13-6; Este: Con la fachada del edificio; y Oeste: Con pasillo de circulación. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Líbrese comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA


Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.

Expediente Nº 25.096.
CBM/AVC/félix.