REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 15 de Diciembre de 2015.-
204º y 156º
Vista la designación recaída sobre mi persona como Juez Provisorio de este Juzgado, que me hiciera la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me aboco al conocimiento de la presente causa. Cúmplase.- En tal sentido, vista la diligencia suscrita por el abogado FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.557, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el expediente Nº 24.865, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, interpusiera la Sociedad Mercantil BANESCO, Banco Universal, C.A., contra la Sociedad Mercantil CALZACENTRO, C.A., mediante la cual solicita la reposición de la presente causa al estado de fijar nuevamente la oportunidad procesal para la presentación de los respectivos escritos de informes, este Tribunal observa: -Que en fecha 6-11-2014 (f. 79 al 83), el Tribunal admite los medios probatorios traídos por las partes al proceso, y ordena solicitar informes mediante oficios librados al CNE, SAIME y SENIAT, Región Insular, signados con los Nos. 0970-15.107, 0970-15.108 y 0970-15.109, respectivamente, en atención a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. –Que en fecha 9-12-2014 (f. 93 al 100), se ordena agregar a los autos resultas de los oficios Nos. 0970-15.107 y 0970-15.109, dirigidos al CNE y SENIAT, para que surtan los efectos legales consiguientes. –Que en fecha 6-02-2015 (f. 106) se ordena ratificar oficio Nº 0970-15.108, dirigido al SAIME, por cuanto no consta en autos resultas algunas al respecto. –Que en fecha 23-03-2015 (f. 110 y 111), se agrega a los autos, las resultas de lo peticionado mediante oficio Nº 0970-15-240 (ratificando el Nº 0970-15-108), dirigido al SAIME. –Que en fecha 23-03-2015 (f. 112), el Tribunal dicta auto advirtiendo a las partes en litigio la oportunidad procesal correspondiente para la presentación de los respectivos escritos de informes, con motivo de haberse recibido todas las resultas de lo peticionado mediante oficios a las Instituciones Públicas antes referidas (CNE, SAIME y SENIAT), en cumplimiento de lo establecido en el mencionado artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. –Que en fecha 25-06-2015 (f. 114), se ordenó agregar a los autos oficio Nº 1-0501-0342, de fecha 17-04-2015, en respuesta a los peticionado por este Juzgado mediante oficio Nº 0970-15.240, lo cual ya había sido recibido con anterioridad (f. 111). –Que en fecha 7-07-2015 (f. 116), se dicta auto mediante el cual advierte a las partes en litigio que la presente causa ha entrado en etapa de sentencia y en esta misma fecha se ordena agregar a los autos oficio Nº 002171, de fecha 27-03-2015 (f. 117 y 118), en respuesta a lo peticionado por este Juzgado mediante oficio Nº 0970-15.240, lo cual ya había sido recibido con anterioridad (f. 111 y 114). En este sentido, quien aquí se pronuncia una vez realizado la revisión de las actas procesales que conforman el presente juicio observa, que recibida y agregada a los autos la última resulta de la prueba de informes, en atención al mencionado artículo 433, que fuera promovida por la defensora judicial de la parte demandada en el presente proceso, se procedió a fijar la oportunidad procesal para la presentación de los escritos por parte de los litigantes, actuación ésta que considera fue ajustada a derecho y enmarcada dentro de las formas procesales establecidas en nuestro Código Adjetivo, así como de la práctica forense del ejercicio, por lo cual considera este Tribunal que no fueron vulnerados ni violentados derechos procesales ni constitucionales en detrimento de los intereses de las partes. En razón de los planteamientos antes expuestos, este Juzgado NIEGA la reposición de la causa, solicitada por el apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Expediente Nº 24.865.
CBM/AVC/felix.
(Interlocutoria).